REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000360
PARTE DEMANDANTE IVAN JOSE MEDINA
APODERADA LUCY CHACON DIAZ- I.P.S.A Nº 104.162
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LONARCA C.A y solidariamente a la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: IVAN JOSE MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.717.540; representado por la abogada: LUCY CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.143.784 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.162; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LONARCA C.A, representado por su Presidenta, Ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.663.765 y solidariamente a la empresa mercantil TRASPORTE TEVIAL YARACUY C.A, representada por el Ciudadano: MICHELLE SPORTIELLO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona del ciudadano: IVAN JOSE MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.717.540. el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUCTORA LONARCA C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: RUBEN RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930; quien previo requerimiento consigna copia del Instrumento - Poder a los fines de que sea agregado a los autos. Seguidamente el juez ordena agregarlo a los autos.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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