REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000468
Años: 200º y 151º

En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Diez (2.010), siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana (11:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: JUAN CORDERO, PEDRO DURAN, JOSÉ DÍAZ y otros, contra la empresa INVERSIONES DE LIMA C. A., y solidariamente contra la empresa ALIMENTOS PROCRIA C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, los ciudadanos: JOSE DIAZ, JUAN LEAL y PEDRO LUGO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.847.827, 3.970.375 y 7.511.732 en su orden, representados en este acto por la profesional del derecho: MIRIAM SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 108.492. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada compareció representada por el profesional del derecho: JORGE CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.055, finalmente, se deja expresa fe de la asistencia de la parte demandada solidariamente a través de la profesional del derecho: ISABEL OTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260.
Finalmente, se deja constancia que en la sala de atención al público de éste Circuito Judicial de los actores, ciudadanos: FREDDY MENDOZA, JOSE GUERE, FREDDY VIRGUEZ, JUAN CORDERO, JOSE REA, EDGAR GOMEZ, SANTIAGO PEÑA y LINO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.516.478, 2.845.292, 4.482.530, 3.317.063, 7.514.176, 4.971.221, 823.742 y 3.457.192 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario Accidental RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, tomo la palabra el ciudadano Juez quien instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes en el siguiente orden:
Acto seguido, tomó la palabra la parte demandada solidaria a través de la profesional del derecho: ISABEL OTAMENDI SAAP, ya identificada, y el demandado, quienes expusieron al Tribunal lo siguiente: a pesar del desconocimiento de la relación de trabajo con los actores, por cuanto laboraron en forma independendiente, le ofrecemos al actor PEDRO ERASMO DURAN, la cantidad de cinco mil quinientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 5.540,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192137 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial, al actor, ROSENDO GÓMEZ, la cantidad de cinco mil quinientos Veinte bolívares fuertes (Bs. F. 5.520,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192113 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor PEDRO LUGO, la cantidad de cinco mil quinientos Veinte bolívares fuertes (Bs. F. 5.520,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192100 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028; al actor FREDDY MENDOZA, la cantidad de seis mil Veinte bolívares fuertes (Bs. F. 6.020,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192084 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor JUAN CATALINO LEAL, la cantidad de seis mil quinientos Veinte bolívares fuertes (Bs. F. 6.520,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192228 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor FREDDY VIRGUEZ, la cantidad de Siete mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 7.600,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192149 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor JOSE DIAZ, la cantidad de Seis mil ochocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 6.880,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192125 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor EDGAR GOMEZ, la cantidad de Ocho mil cien bolívares fuertes (Bs. F. 8.100,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192152 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor JOSE LUIS GUERE, la cantidad de Ocho mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 8.600,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192164 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor LINO RAMIREZ, la cantidad de Nueve mil Ochocientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 9.850,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192176 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor SANTIAGO PEÑA, la cantidad de Nueve mil Ochocientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 9.850,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192188 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; al actor JOSE REA, la cantidad de Diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192216 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; y al actor JUAN CORDERO, la cantidad de Diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00) a ser consignado mediante cheque de gerencia Nº 00192191 debitado de la cuenta Nº 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial; todos a ser consignados en esta oportunidad.
Acto seguido, tomó el derecho de palabra a la representación de la parte actora, la profesional del derecho: MIRIAM SILVA, antes identificada, quien expuso: “Acepto la oferta realizada por la demandada en los términos ya expuesto”. Posteriormente, ante la solicitud realizada por las partes, el ciudadano Juez procedió administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a impartir la HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, reservándose el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia respectiva que le da fin al Juicio, todo conforme a los parámetros legales y criterios Jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º y 10º de su reglamento.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:

JOSE DIAZ

ABG. JORGE CORONEL

JUAN LEAL

PEDRO LUGO
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA:

Representados por:
ABG. ISABEL OTAMENDI

Abg. MIRIAM SILVA


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2008-000468