REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000018
Años: 200º y 151º

En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la profesional del derecho: TANYA S. MACARUK MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.12.284.598, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 78.965, contra la INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través de la profesional del derecho: TANYA S. MACARUK MEJIA, identicada ut supra, quien actúa en su propio nombre; por otro lado, se deja expresa constancia de la incomparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, quien ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno se hizo presente en la actuación. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, el ciudadano Juez al verificar la incomparecencia del órgano demandado, al presente acto, no proceden las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora a través de la profesional del derecho: TANYA S. MACARUK MEJIA, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión por ella ejercida. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA
Prueba Documental:

• Contratos de Trabajo (F. 68 al 70)
• Recibos de Pago (F. 71 al 81)

Prueba de Exhibición:

• Contratos de Trabajo
• Recibos de Pago
• Acta de fecha 07 de Julio de 2008

Prueba de Informes:

• INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (F. 135)
• ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO CENTRAL UNIVERSAL(F. 142)

PARTE DEMANDADA:
Prueba Documental:
• Contratos (F. 85 al 87) Observaciones de la actora:


Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la profesional del derecho: TANYA S. MACARUK MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.12.284.598, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 78.965, contra la INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).; SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana TANYA S. MACARUK MEJIA, en el puesto de trabajo que detentaba antes del despido así como también al pago de los salarios caídos; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar una vez publicado el fallo, a la Procuraduría General de la República; SEXTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la parte actora:

Abg. TANYA S. MACARUK MEJIA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000018
PIEZA Nº 02