REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000479
Años: 200º y 151º
En el día de hoy, miércoles Seis (06) de Octubre del año dos mil Nueve (2.009), siendo las Dos de la tarde (2:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos: MARIA MARISOL ANGARITA, JUAN BAUTISTA ROJAS GONZÁLEZ Y OTROS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través de los ciudadanos: NILDA CASTILLO, EVELIN MUÑOZ y JUAN ROJAS, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.373.098, 13.696.728 Y 3.457.479 en su orden, representados en este acto por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.555; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, a través del Sindico Procurador Municipal, el profesional del derecho: JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.813.
Finalmente, se deja constancia que en la sala de atención al público de éste Circuito Judicial de los actores, ciudadanos: MARIA ANGARITA, GRECIA RIVAS, SARA MENDOZA, ANGELA JIMENEZ, WILLIAM ROJAS y PATRICIO MATERAN, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.910.043, 15.767.704, 2.572.387, 10.372.455, 12.726.637 y4.127.034 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario Accidental RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Posteriormente, el Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto evidenciándose de la exposición de las partes la imposibilidad material de alcanzar un acuerdo.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representado por la profesional del derecho: JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, ya identificada, quien expuso los argumentos en los que se fundamentó su defensa, a pesar de no haber comparecido a la audiencia preliminar y no haber consignado contestación de la demanda. Hubo réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Prueba Documental:
• Recibos de pagos marcados “RP”: (F.74-93) observaciones de la demandada: Las rechaza por cuanto no existe firma de la alcaldía. La parte promovente insiste en su pleno valor probatorio, toda vez que es la firma del trabajador la que debe aparecer.
• Antecedentes de servicios marcadas “AS”: (F.95-97) observaciones de la demandada: Las reconoce en contenido y firma.
• Memorando de Instrucciones marcadas “MI”: (F.94) observaciones de la demandada: La reconoce.
• Constancias de trabajo marcadas “CT”: (F.98-102) observaciones de la demandada: Las reconoce.
• Notificaciones de despidos marcadas “NA”: (F.105-109) observaciones de la demandada: Las reconoce.
• Providencia Administrativa marcada “PA”: (F.27-33) observaciones de la demandada: Las reconoce.
• Acta de verificación de Cumplimiento de Providencia Administrativa marcada “EPAV”: (F.34) observaciones de la demandada: La reconoce.
• Convención Colectiva de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Independencia marcada “CC”: (F.57-73) observaciones de la demandada: La desconoce. La parte promovente insiste en su pleno valor probatorio y es instrumento de carácter público.

Prueba de Exhibición:
Nominas de pago de los trabajadores desde el 17 de Junio de 2008 hasta el 05 de Noviembre de 2009; Nominas de vacaciones de Enero de 2005 a Noviembre del 2009; Nominas de Bono Vacacional de Enero de 2005 a Noviembre del 2009; Nominas de pago de los trabajadores desde Enero de 2005 hasta el Noviembre de 2009; Nominas de pago de beneficio alimenticio desde el 15 de Diciembre de 2008 hasta el 05 de Noviembre de 2009; Nominas de pago de Bonificación de fin de año desde el 15 de Diciembre de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009; Nominas de pago de las Prestaciones sociales desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009; Nominas de pago de horas extras desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009; Nominas de pago de Bono nocturno desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009 y Nominas de pago de días Feriados desde el mes de Enero de 2005 hasta el 05 de Noviembre de 2009:
Ninguna de las anteriores fue presentada por la demandada. La parte actora, insiste la aplicación de las consecuencias por la no presentación de las mismas, teniéndose como cierto los hechos por ellos alegados.

Prueba de Informe:
• Instituto Venezolano del Seguro Social: (F.137-146) Observaciones de la demandada: Las reconoce.
La parte demandada no promovió pruebas al proceso.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por los ciudadanos: MARIA MARISOL ANGARITA, JUAN BAUTISTA ROJAS GONZÁLEZ, NILDA XIOMARA CASTILLO OCHOA, PATRICIO RAMÓN MATERAN VELIZ, GRECIA ESTELA RIVAS, SARA MENDOZA, EVELIN MARIA MUÑOZ, ANGELA DEL CARMEN JIMENEZ DE MONTES y WILLIAM ENRIQUE ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.910.043, V-3.457.479, V-10.373.098, V-4.127.034, V-15.767.704, V-2.572.387, V-13.696.728, V-10.372.455 y V-12.726.637 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la parte actora: Por la parte demandada:

NILDA CASTILLO
Abg. JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ
EVELIN MUÑOZ

JUAN ROJAS
Representados por:

Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil

JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000479
PIEZA Nº 01