REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000760
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado JOSE GREGORIO NAPOLEON PEÑA SOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.560, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A; posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A; cambia su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, c.a., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de registro mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 8 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado registro mercantil en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de julio de 2006, bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a La sociedad mercantil CORPORACIÓN RASAKI, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2005, bajo el No. 91, Tomo 1080 A, modificados sus Estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil V, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el No. 22, Tomo 1315A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal RiF. No. J-31320309-2, en la persona en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ABDUL RAHIM MOHAMAD AMER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.909.150, y este último en su propio nombre y en su condición de fiador y principal pagador de la empresa demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de doscientos cuarenta mil ochocientos veintisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 240.827,69), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: La cantidad de sesenta y siete mil seiscientos veintiséis bolívares con trece céntimos (Bs. 67.626,13), por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el día veintitrés (23) de septiembre de 2008, hasta el día 31 de julio de 2010, calculados a la tasa de interés del 23 %. TERCERO: La cantidad de cuarenta y dos mil trescientos setenta y seis bolívares trece céntimos ( Bs. 42.376,13), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 23 de septiembre de 2008, hasta el día 31 de julio de 2010. CUARTO: La suma de treinta y cinco mil ochenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. F. 35.083,00), por concepto de costas calculadas prudentemente en un 10% sobre el valor de la demanda. Igualmente se le advierte a los demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

MRMC/NCR/gm
AP11-V-2010-000760