REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En el procedimiento por LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana AUROLINA GARCES DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.842, representada judicialmente por el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.893, contra la ciudadana DARLENET ANTONIA FRANCISCO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.455.835, solicita el 29 de marzo de 2.004 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que el Tribunal proceda a partir los bienes muebles e inmuebles de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguientes de la norma adjetiva vigente del Código de Procedimiento Civil, sean emplazados los demandados a los efectos de que comparezcan a dar contestación a la demanda o en su defecto oponerse a la partición de bienes, por último estiman la presente demanda en la cantidad de ochenta millones de bolívares exactos (80.000.000,00 Bs.), ahora ochenta mil bolívares fuertes (80.000,00 BsF)

El 21 de junio de 2010, este Juzgado le da entrada y le asigna numeración a la presente causa la cual fue recibida por declinatoria de competencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en este mismo auto de entrada se fijo la realización de inspección judicial, sobre el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Mayurupi I, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los efectos de declarar la competencia de este Juzgado para conocer de la presente acción.

El 01 de julio de 2010, luego de las resultas de la inspección judicial realizada por este Juzgado Agrario en fecha treinta de junio de dos mil diez (30/06/2010), quien aquí juzga se declara competente para conocer dicha acción.


I
NARRATIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana AUROLINA GARCES DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.842, representada judicialmente por el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.893, contra la ciudadana DARLENET ANTONIA FRANCISCO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.455.835.

El 29 de marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe por distribución escrito de demanda por el motivo de Liquidación y Partición de Herencia seguido por la ciudadana AUROLINA GARCES DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.842, representada judicialmente por el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.893, contra la ciudadana DARLENET ANTONIA FRANCISCO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.455.835, constante de diez (10) folios útiles y veinticinco anexos marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, KI, L, M, N, O, P, constantes de ochenta y cuatro (84) folios útiles. (Folio 01 al 94).

El 06 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto donde acuerda darle entrada a la presente demanda y la admite a sustanciación en todo cuanto lugar a derecho; igualmente ordena la citación de la parte demandada y de los demás condominios. (Folio 95 al 99).

El 15 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte de la ciudadana Aurolina Garcés de Francisco, identificada en autos en donde expone que la demandada de auto y la ciudadana Lucimer Francisco se les indico domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, es por lo que solicita se comisione suficientemente al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto. (Folio 100).

En esta misma fecha, la ciudadana Aurolina Garcés de Francisco, identificada en autos, otorgo Poder Apud-Acta al abogado LINO ANDRES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.893. (folio 101).

El 21 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda librar comisión al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, a fin de que se sirva practicar la citación de las ciudadanas Darlenet Francisco y Lucimer Francisco. (Folio 102 al 104).

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado en donde expone: a los fines de entregar personalmente a la Unidad Receptora de documentos en el área civil de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, solicito me sea entregado el despacho librado en la presente causa. (Folio 105).

El 22 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda lo solicitado por el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado y en consecuencia se nombra correo especial y se le hace entrega de la comisión respectiva. (Folio 106).

El 26 de abril de 2004, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde deja constancia de que el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado retiro comisión constante de dos (02) Boletas de Citación que guarda relación con el presente expediente. (Folio 107).

En esta misma fecha, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano Juan Victorino Francisco Garcés, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Folio 108).

El 07 de mayo de 2004, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano Juan Antonio Francisco Rojas, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Folio 109).

El 22 de julio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde se agrega a la presente causa las resultas de la comisión proferida al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, constante de veintiocho folios (28) útiles (folio 110 al 140).

El 26 de julio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde expone: en virtud de que fue imposible practicar la citación de las ciudadanas Darlenet Francisco y Lucimer Francisco, solicita se ordena la citación por carteles. (Folio 141).

El 27 de julio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena librar Cartel de Citación a las ciudadanas Darlenet Francisco y Lucimer Francisco. (Folio 142 al 143).

El 31 de agosto de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde consigna Cartel de Citación publicado en la Prensa Regional Yaracuy al Día y El Informador. (Folio 144 y 145).

El 01 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena desglosar los periódicos consignados y agregarlos a los autos. (Folio 146).

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde solicita se ordene remitir al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara Cartel de Citación a los efectos de que sea fijado en la residencia de las ciudadanas Darlenet Francisco y Lucimer Francisco. (Folio 147).

El 06 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena librar comisión al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, a fin de que el Secretario de ese Juzgado proceda a la fijación del Cartel de Citación en la morada, oficina y negocio de las ciudadanas Darlenet Francisco y Lucimer Francisco. (Folio 148 al 150).

El 07 de septiembre de 2004, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde deja constancia de que el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado retiro oficio N° 0497/2004 que guarda relación con el presente expediente. (Folio 151).

El 30 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde se agrega a la presente causa las resultas de la comisión proferida al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, constante de cuatro folios (04) útiles. (Folio 152 al 158).

El 02 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde solicita se le nombre defensor ad litem a las ciudadanas Darlenet Francisco y Lucimer Francisco, en virtud de que han transcurrido los 15 días de despacho ordenados por el tribunal. (Folio 159).

El 10 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde designa con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada al abogado JESUS PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.754. (Folio 160 al 161).

El 03 de diciembre de 2004, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Notificación dirigida al abogado JESUS PAREDES identificado en autos, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Folio 162).

El 07 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejo constancia de la aceptación de la designación como Defensor Judicial de la parte demandada del abogado JESUS PAREDES. (Folio 163).

El 09 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde solicita se ordene la citación del defensor designado a la parte demandada con su respectiva compulsa a los fines legales subsiguientes. (Folio 164).

El 10 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda citar al abogado JESUS PAREDES identificado en autos, a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. (Folio 165 al 166).

El 20 de diciembre de 2004, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Citación dirigida al abogado JESUS PAREDES identificado en autos, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Folio 167).

El 31 de enero de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde solicita se ordene practicar el computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día veinte de diciembre del año dos mil cuatro (20/12/2004) exclusive, fecha esta en que fue citado el defensor judicial, hasta el día treinta y uno de enero de dos mil cinco (31/12/2005). (Folio 168).

El 01 de febrero de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda librar el computo de los días transcurridos desde el día veinte de diciembre del año dos mil cuatro (20/12/2004) exclusive, fecha esta en que fue citado el defensor judicial, hasta el día treinta y uno de enero de dos mil cinco (31/12/2005) por secretaria. (Folio 169).

El 01 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde solicita a la ciudadana Juez que en su oportunidad declare confeso a la parte demandada, en virtud de que precluyo el lapso de los veinte (20) días despacho para la contestación de la demanda. (Folio 170).

El 03 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena realizar por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el 01 de febrero de 2004 exclusive hasta el 03 de marzo de 2005 inclusive a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado en fecha primero de marzo de dos mil cinco (01/03/2005) por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado. (Folio 171).

En esta misma fecha, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde fija para el décimo día de despacho siguiente a la fecha, la realización del acto de nombramiento de partidor, en virtud de que la parte demandada no compareció en la oportunidad legal a dar contestación. (Folio 172)

El 01 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena notificar a las partes intervinientes la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada. (Folio 173 al 178).

El 04 de agosto de 2005, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Darlenet Francisco identificada en autos, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. (Folio 179).

El 08 de agosto de 2005, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Eduardo Ibarra, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Lucimer Francisco identificada en autos, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. (Folio 180).

El 26 de enero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió diligencia por parte del abogado LINO ANDRES NARVAEZ, antes identificado, en donde solicita a la ciudadana Juez que se aboque al conocimiento de la presente causa. (Folio 181).

El 30 de enero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena notificar a las partes intervinientes la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada. (Folio 182 al 186).

El 28 de junio de 2007, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Carlos Pérez, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Darlenet Francisco, Juan Victorino Francisco, Lucimer Francisco y Juan Antonio Francisco identificados en autos, las cuales no fueron practicadas en virtud de que no fueron tramitadas ante su persona, ni dejaron los emolumentos necesarios para que fueran prácticas. (Folio 187 al 190).

El 22 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto por secretaria donde ordena la corrección de foliatura a partir del folio 119. (Folio 191).

El 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena notificar a las partes intervinientes la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación practicada, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Peña del estado Yaracuy. (Folio 192 al 197).

El 22 de enero de 2010, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Pedro Pérez, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Notificación dirigida al abogado JESUS PAREDES identificado en autos, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Folio 198)

El 17 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió resultas de la comisión proferida al Juzgado del Municipio Peña del estado Yaracuy, constante de ocho (08) folios útiles. (Folio 199 al 208).

El 22 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda que ese Tribunal pasara a conocer de la presente causa pasados que sean tres (03) días de despacho siguientes a la fecha, en virtud de las declaraciones del alguacil en fecha ocho de marzo de dos mil diez (08/03/2010). (Folio 209).

El 20 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja constancia que el acto para el nombramiento del partidor quedo desierto; igualmente fija nueva oportunidad para el quinto día de despacho siguiente a la fecha. (Folio 210).

El 27 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja constancia que el acto para el nombramiento del partidor quedo desierto y en consecuencia designa con el carácter de partidor al abogado OSBART SEGURA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.911.650, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.142; a quien ordena librar Boleta de Notificación. (Folio 211 al 212).

El 13 de mayo de 2010, el alguacil de ese Juzgado ciudadano Pedro Pérez, consigno diligencia a la presente causa, en donde consigna Boleta de Notificación dirigida al abogado OSBART SEGURA ROMERO identificado en autos, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Folio 213)

El 17 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejo constancia de la aceptación de la designación como Partidor del abogado OSBART SEGURA ROMERO. Igualmente en este mismo acto dicho experto solicita le sea expedida credencial que lo acredite como partidor a los fines de llevar a cabo su misión. (Folio 214).

El 18 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde acuerda expedir credencial al ciudadano OSBART SEGURA ROMERO que lo acredita como partidor en la presente causa; igualmente le concede el lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha para la entrega del informe respectivo. (Folio 215 al 216).

El 24 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en donde se Declara Incompetente para seguir conociendo el presente juicio de Liquidación y Partición de Herencia y Declina la Competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 217 al 222).

El 01 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió auto en donde ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en virtud de la decisión de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez (24/05/2010); así mismo ordena corregir la foliatura de dicha causa. (Folio 223 al 224).

El 21 de junio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió en donde ordena darle entrada y signarle numeración a la presente causa y fija inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Mayurupi I, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los efectos de declarar la competencia de este Juzgado para conocer de la presente acción. (Folio 225 al 229).

El 23 de junio de 2010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia del recibo del oficio N° 2010-JSPA-00261, dirigido al Director de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy Lcdo Miroslaw Stojilkowic, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Aleida Tovar en su condición de secretaria de dicha institución. (Folio 230 al 231).

El 28 de junio de 2010, se libro oficio N° 2010-JSPA-00265, dirigido al Comandante G.N.B. del Destacamento N° 45 del Municipio Peña del estado Yaracuy, a los efectos de que designe una comisión que acompañe a este juzgado en la realización de inspección judicial. (Folio 232).

El 29 de junio de 2010, el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia del recibo del oficio N° 2010-JSPA-00260, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy Ing. Javier Briceño, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana Marlene Camacho en su condición de secretaria de dicha institución. (Folio 233 al 234).

En esta misma fecha el alguacil de este Juzgado ciudadano Leycester Pérez consigno diligencia en donde deja constancia del recibo del oficio N° 2010-JSPA-00265, dirigido al Comandante G.N.B. del Destacamento N° 45 del Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual fue recibido, firmado y sellado por el S7M 2 Cuicas Peña en su condición de funcionario de dicha institución. (Folio 235 al 236).

El 30 de junio de 2010, este Juzgado deja constancia mediante acta que fue celebrada la inspección judicial acordada mediante auto de fecha veintiuno de junio de dos mil diez (21/06/2010). (Folio 237 al 240).

El 01 de julio de 2010, se emitió auto en donde este Juzgado se declara competente para conocer del presente litigio. (Folio 241 al 244).

El 02 de julio de 2010, se emitió en donde ordena abrir una nueva pieza debido al volumen que presenta para su mejor manejo. (Folio 245).


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a la demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana AUROLINA GARCES DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.842, representada judicialmente por el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.893, contra la ciudadana DARLENET ANTONIA FRANCISCO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.455.835. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción; y en observancia al principio “Incumbi probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.


III
El Tribunal observa:
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).


De conformidad con el artículo anterior y visto las actas procesales que anteceden en el proceso por LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana AUROLINA GARCES DE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.842, representada judicialmente por el abogado LINO ANDRES NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.893, contra la ciudadana DARLENET ANTONIA FRANCISCO FUMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.455.835, habiendo manifestado la parte actora que el día tres de mayo de dos mil dos (03/05/2002), falleció Ab-intestato su cónyuge Juan Francisco Marín dejando como únicos y universales herederos a Darlenet Antonia Francisco Fumero, Juan Victorino Francisco Garcés, Juan Antonio Francisco Rojas y Lucimer María Francisco García, conjuntamente conmigo Aurolina Garcés de Francisco; posteriormente al fallecimiento de mi hoy de cujus cónyuge antes identificado, en mi condición de heredera del mismo, procedí a formular la respectiva declaración sucesoral, lo cual fue el día 18 de noviembre del año 2002, previo a efectuarse tal declaración, todos los referidos herederos levantamos como antes se ha dicho, declaración de únicos y universales herederos; y se notifico a los causahabientes de mi fallecido cónyuge, a los fines de lograr la liquidación y partición amigable de los bienes dejados como activo liquido hereditario; ha ocurrido que una de las causahabientes de mi hoy de cujus cónyuge, ciudadana Darlenet Francisco identificada en el acta de defunción, a pesar de habérsele notificado como ha quedado escrito, a los efectos de lograr la liquidación y partición de los referidos bienes conforme a la ley, esta causahabiente se ha negado a la realización de la liquidación y partición.

Analizadas como fueron las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2.007), oportunidad cuando la parte actora le solicita a la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboque al conocimiento de la presente causa a los fines legales pertinentes, no constando en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por las partes para instar el juicio principal hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de tres (03) años, sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subra-yado añadido)


En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar la perención de la acción y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN de la acción interpuesta por la ciudadana AUROLINA GARCES DE FRANCISCO, antes identificada.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 07 días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



El Juez Provisorio,
ALONSO E. BARRIOS A.
La Secretaria,
YELIMER PEREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00258. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.





La Secretaria,
YELIMER PEREZ RIVERO

AEBA/YPR/np
Exp.00247