ASUNTO: UH05-V-2006-000111

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niños y Adolescentes del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a solicitud de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDANTE: Ciudadanos CARMEN TERESA PEDROZA FLORES y RAFAEL ADALEJO, titulares de las cédulas de identidad números 13.697.859 y 10.695.176 respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN


En fecha 17 de febrero de 2006, se admitió la MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por Consejo de Protección de Niños, Niños y Adolescentes del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a solicitud de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos CARMEN TERESA PEDROZA FLORES y RAFAEL ADALEJO, titulares de las cédulas de identidad números 13.697.859 y 10.695.176 respectivamente.
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008. En fecha 13 de agosto de 2009, se fijó el procedimiento y se libró boleta de notificación a la defensa pública y se libró oficios al SAIME y DIE, de los ciudadanos CARMEN TERESA PEDROZA FLORES y RAFAEL ADALEJO, titulares de las cédulas de identidad números 13.697.859 y 10.695.176 respectivamente.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión del Acta de nacimiento, cursante al folio 3 de este expediente, se pudo constatar que la ciudadana identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fechas 24 de enero de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis)”.

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana LISBETH CARIDAD ADALEJO PEDROZA, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursantes al folio 3 de este expediente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en beneficio de la ciudadana identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la misma alcanzó la mayoría de edad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:17 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UH05-V-2006-000111