ASUNTO: UP11-J-2010-000687
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IRMA JACKELINE RUMBO BETANCOURT y ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.955 y 16.950.162 respectivamente, domiciliados la primera en San Pablo Brisas del Carmen sector I casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal El Dividive sector El Milagro casa S/N detrás de la escuela, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos IRMA JACKELINE RUMBO BETANCOURT y ADONAY JOSE CORONEL VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.955 y 16.950.162 respectivamente, domiciliados la primera en San Pablo Brisas del Carmen sector I casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal El Dividive sector El Milagro casa S/N detrás de la escuela, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha dieciocho (18) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal que serán depositados en la entidad bancaria Casa Propia que la progenitora aperturará y suministrará el número al progenitor. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicamentos, útiles y uniformes escolares, serán compartidos por mitad entre ambos padres cuando lo requiera la niña. En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir gastos de estrenos, asimismo, el padre entregará el monto que le depositen por bono de juguete con motivo a su relación laboral. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día treinta (30) de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000687
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