ASUNTO: UP11-J-2010-000691

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROBERT MANUEL DURAN HEREDIA y LIGIA YOSCARLIS LUCENA DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.659 y 26.111.938 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Cocuaima parroquia Campo Elías mucniipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Bartola calle principal parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROBERT MANUEL DURAN HEREDIA y LIGIA YOSCARLIS LUCENA DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.659 y 26.111.938 respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Cocuaima parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Bartola calle principal parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha dos (2) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La progenitora compartirá con sus hijos todos los días sábados y domingos, para lo cual se trasladará hasta la vivienda del padre y compartirá con ellos durante el día. SEGUNDO: Los días feriados, vacaciones y puentes, entre otros, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la fechas decembrinas, las mismas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: La progenitora deberá garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de sus hijos mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000691