ASUNTO: UP11-J-2010-000721

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MAYRA FERNANDA RODRIGUEZ MENDOZA y LEONELL ARASME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.292 y 15.238.880 respectivamente, domiciliados la primera en Higuerón calle principal casa N° 21 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 14 con Av. José Joaquín Veroes casa S/N Caja de Agua municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiario: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MAYRA FERNANDA RODRIGUEZ MENDOZA y LEONELL ARASME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.292 y 15.238.880 respectivamente, domiciliados la primera en Higuerón calle principal casa N° 21 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 14 con Av. José Joaquín Veroes casa S/N Caja de Agua municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha seis (6) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal y serán entregados directamente a la madre, quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas y medicamentos, útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre ambos padres por mitad previo presupuesto y presentación de factura. De igual modo, el padre comprará la ropa de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, y la progenitora los estrenos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, sinedo alternos los años sucesivos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día quince (15) de septiembre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000721