ASUNTO: UP11-J-2010-000730
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos GILMARY NACARI OSORIO MARTINEZ Y JHONNATAN LEONEL GUTIERREZ INDAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.954.633 Y 17.255.338, respectivamente residenciados la primera en la Aduana, calle principal, detrás de la bloquera la Cuchilla, casa Nº 27, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en Caña de Azúcar, sector 5, edificio Nº 2, planta baja, Maracay, estado Aragua.
NIÑOS: WILKEN ORLANDYS Y BRIAN EDUARDO, de dos (02) años de edad, y ocho (08) meses de nacido.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GILMARY NACARI OSORIO MARTINEZ Y JONNATAN LEONEL GUTIERREZ INDAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.954.633 Y 17.255.338, respectivamente residenciados la primera en la Aduana, calle principal, detrás de la bloquera la Cuchilla, casa Nº 27, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en Caña de Azúcar, sector 5, edificio Nº 2, planta baja, Maracay, estado Aragua, en su carácter de representante legales de los niños WILKEN ORLANDYS Y BRIAN EDUARDO, de dos (02) años de edad, y ocho (08) meses de nacido, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de agosto de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro, que la progenitora se compromete abrir y suministrar el número de dicha cuenta al progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos como consulta medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de factura, por la condición laboral del progenitor le otorgan beneficio de bono escolar en agosto y bono de juguete en diciembre, comprometiéndose el progenitor depositarlo a sus hijos; el progenitor sufragara los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la progenitora el de los días 31 de diciembre y 01 de enero, alternando en los años sucesivos. TERCERO: El acuerdo surtirá efecto a partir del mes de septiembre del año 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000730
|