ASUNTO: UP11-J-2010-000733

SOLICITANTES: Abg. MIRNA JULIETA TORRES, en su condición de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación Regional El Niño Simón a solicitud de los ciudadanos GARCIA FLORES JEANETTE Y FELIX JOSE HERNANDEZ UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.052.486 Y 12.078.212, respectivamente residenciados la primera San Miguel, Nº 155, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo Canaima Norte Nº 77-90, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GARCIA FLORES JEANETTE Y FELIX JOSE HERNANDEZ UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.486 Y 12.078.212, respectivamente residenciados la primera San Miguel, Nº 155, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo Canaima Norte Nº 77-90, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DEL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)
, de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. MIRNA JULIETA TORRES, en su condición de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Fundación Regional El Niño Simón, contenido en acta de fecha 14 de septiembre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana entregándola la madre al padre el día viernes a las 05:00 p.m., y la retirara de la casa del padre los domingos a las 06:00 p.m.; cuando el padre no pueda compartir con su hija un fin de semana lo pasara con la madre, el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre los mismos siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el interés superior de la niña autos. CUARTO: En relación al día del padre y la madre, la niña de autos deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo disfrutara con ambos en la fiesta o de mutuo acuerdo entre las partes. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:20 p.m

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-H-2010-000733