ASUNTO: UP11-J-2010-000758

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESSICA CAROLINA LAGUNA GIMENEZ y MILLER GREGORIO CHIRINOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.017 y 17.468.013 respectivamente, domiciliados la primera en Guama callejón la Quinua calle principal vía El Buco casa S/N frente a la escuela municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segu8ndo en Quinua calle principal después de la alcantarilla segunda casa, casa S/N Guama munciipio Sucre del estado Yaracuy.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YESSICA CAROLINA LAGUNA GIMENEZ y MILLER GREGORIO CHIRINOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.017 y 17.468.013 respectivamente, domiciliados la primera en Guama callejón la Quinua calle principal vía El Buco casa S/N frente a la escuela municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segu8ndo en Quinua calle principal después de la alcantarilla segunda casa, casa S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, previa firma de un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de factura en virtud de que la progenitora compró el uniforme, el padre le corresponde comprar los zapatos. Así mismo, el progenitor comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre y la madre comprará los estrenos de los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (1ero) de enero, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día último del mes de agosto de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:04 p.m.



La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2010-000758