ASUNTO: UP11-J-2010-000760
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NAILA PAHOLA PATRICIA CORZO y RAFAEL JESUS ORTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.331 y 10.369.436 respectivamente, domiciliados la primera en Las Mercedes calle 3 casa N° C-32 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Prados del Norte calle C casa N° C-46 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NAILA PAHOLA PATRICIA CORSO y RAFAEL JESUS ORTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.331 y 10.369.436 respectivamente, domiciliados la primera en Las Mercedes calle 3 casa N° C-32 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Prados del Norte calle C casa N° C-46 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha trece (13) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo en el hogar de la abuela paterna el día viernes a las 3:00 p.m. y lo retornará al mismo lugar el día domingo a las 5:00 p.m. asimismo, dentro de la semana compartirá con su hijo el día miércoles buscándolo en el hogar paterno a las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: La progenitora deberá garantizar la integridad personal de su hijo, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas y terapeutas por parte del padre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de su hijo mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000760