ASUNTO: UP11-J-2010-000762
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA y CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.805 y 17.255.988 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Francisco de Miranda calle 3 casa Nº 11187 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en San pablo sector las Tres Topias granja gallo toro municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos GLENDYS JURMERY ALVARADO OJEDA y CARLOS FRANCISCO PESTANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.805 y 17.255.988 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Francisco de Miranda calle 3 casa N° 11187 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en San pablo sector las Tres Topias granja gallo toro municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha trece (13) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas cada quince (15) días, un (1) fin de semana, buscándolas el día viernes cuando salgan del colegio hasta el día domingo que las retorne a su hogar materno a las 6:00 p.m. dentro de la semana el progenitor podrá compartir cualquier día a partir de las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. previo acuerdo con la madre. El fin de semana que las niñas no pernocten en el hogar paterno, podrán compartir con su padre, bien sea el sábado o el domingo, previo acuerdo con la madre a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. que las retornará al hogar materno. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos y será alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones decembrinas, la semana del día veinticuatro (24) de diciembre lo pasarán con el padre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo los años sucesivos alternos. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijas, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de sus hijas mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-000762