ASUNTO: UP11-J-2010-000773
Solicitantes: Ciudadanos JIOVANY MANUEL SILVA RODRIGUEZ y YUHELIS ELIZABETH APONTE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.556 y 21.300.972 respectivamente, residenciados el primero en al Urb. Las Acequias calle 9 casa N° 15 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luisa Cáceres de Arísmendi calle 3 Juana Ramirez casa L5 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JIOVANY MANUEL SILVA RODRIGUEZ y YUHELIS ELIZABETH APONTE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.481.556 y 21.300.972 respectivamente, residenciados el primero en al Urb. Las Acequias calle 9 casa N° 15 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luisa Cáceres de Arísmendi calle 3 Juana Ramirez casa L5 municipio Independencia del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha ocho (8) de septiembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada, y cubrirá el cien por ciento de los gastos de útiles y uniformes escolares, que se generen con respecto a su hijo. En relación a los gastos médicos y de medicinas, cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En el mes de diciembre, cubrirá el regalo propio de la época y el cincuenta por ciento de los gastos de vestidos y calzados.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los días domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en el hogar de la abuela paterna. Así mismo, el niño compartirá el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día veinticuatro (24) de diciembre lo compartirá con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre.

Los acuerdos supraindicados entraron en vigencia a partir del día ocho (8) de octubre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg.




Asunto: UP11-J-2010-000773