ASUNTO: UP11-J-2010-000692
SOLICITANTE: GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.949.517, domiciliado en la Urbanización Villa Esther, avenida Eduardo Lapi con calle 1, casa Nº 57, Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10) años de edad, debidamente asistido por el abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.517, domiciliado en la Urbanización Villa Esther, avenida Eduardo Lapi con calle 1, casa Nº 57, Independencia estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10) años de edad, debidamente asistido por el abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano FRANYER JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.108.418, domiciliado en la calle transversal 7, casa Nº 50, Urbanización Los Profesionales, sector Altos de Yuruby, Independencia estado Yaracuy.
En fecha 15 de octubre de 2010, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y la opinión del niño de autos.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 12 del expediente, riela opinión del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10) años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GERSON ALONSO BRICEÑO PAREDES, padre del niño G(IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diez (10) años de edad,, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño, al ciudadano FRANYER JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.608.418. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 4:05 pm.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000692
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