ASUNTO: UP11-J-2010-000805
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DAILY YOSELIN GONZALEZ CALDERA y VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.113 y 13.985.783 respectivamente, domiciliados la primera en Melitón Cambero calle 9 casa S/N cerca de la iglesia de testigos de Jehová municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en el local entre avenida Bruzual y Falcón calle 10 casa S/N a una de la comandancia policial municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DAILY YOSELIN GONZALEZ CALDERA y VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.113 y 13.985.783 respectivamente, domiciliados la primera en Melitón Cambero calle 9 casa S/N cerca de la iglesia de testigos de Jehová municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en el local entre avenida Bruzual y Falcón calle 10 casa S/N a una de la comandancia policial municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha primero (1ero) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, que entregará directamente a la progenitora y ésta firmará un (1) recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, útiles escolares y uniformes, ropa y calzados cada seis (6) meses, serán compartidos entre ambos padres por mitad previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos decembrinos el padre comprará los estrenos de los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes de diciembre, y el juguete para sus hijos. TERCERO: Los montos supraindicados entraron en vigencia a partir del día nueve (9) de octubre de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000805
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