REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002289

Demandante: CARMEN ROSA UZCATEGUI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.144, domiciliada en Santa Rosalía, sector El Trigal 2, manzana S-2, casa s/n, Km. 8, vía Quibor, de esta ciudad.
Asistida Por: Abogada Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: NICOLAS RAMON PEÑA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.578 domiciliado en Santa Rosalía, primera parte, casa s/n, (a lado de la casa padre de la Iglesia) Km. 8, calle esfuerzo, vía Quibor, manzana 12, estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de junio de 2010, la ciudadana Carmen Rosa Uzcategui Melendez, ya identificada, actuando en nombre y representación de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Nicolas Ramón Peña Angulo antes identificado, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 02 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír las opiniones de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al demandado.
En fecha 24 de septiembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 05 de octubre de 2010, a las 10:00 a.m.
En fecha cinco (05) de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
En fecha 13 de octubre del 2010, el Tribunal dejo constancia que se oyeron las opiniones de los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Carmen Rosa Uzcategui Melendez, ya identificada, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1033-2.010, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

KP02-V-2010-002289
RMSG/OSD/linda