REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-002650
Demandante: MILEXA LICES FALCON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.700.640, domiciliada en parroquia Unión, carrera 2, entre calle 5 y 6, casa No. 5-40, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.671.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana MILEXA LICES FALCON JIMENEZ ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, ya identificado, con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 04 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 11 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida al demandado y firmada por la ciudadana Alejandra Alvarado. En fecha 15 de octubre de 2010, el alguacil certifica que en fecha 11 de octubre de 2010, fue notificado el demandado; y en la misma fecha, 15 de octubre de 2010, el Tribunal fija la oportunidad para la audiencia de preliminar de mediación.
En fecha 29 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento contencioso de obligación de manutención, intentado por la ciudadana MILEXA LICES FALCON JIMENEZ ya identificada, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, ya identificado, en beneficio de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíqueseDada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1279-2.010, siendo las 09:00 a.m LA SECRETARIA, Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana