Exp. Nº 2.159-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Septiembre de 2010
Años 200° y 151°

Se inicia la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana NIURKA MARGARITA GOYO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.514.867, domiciliada en la Carretera vía Aroa, frente a Soteica, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.557.853, con domicilio en la Parroquia Albarico, Avenida Libertador, N° 50-D, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
La solicitud fue presentada para su distribución constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, en fecha doce (12) de agosto de 2009, quedando por distribución en este Juzgado, y admitida en fecha dieciseis (16) de septiembre de 2009, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión con relación a dicha solicitud y se libraron los correspondientes recaudos de notificación.
En fecha quince (15) de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedo notificada legalmente.
Al folio nueve (09), consta escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en la que indica que el cónyuge de la solicitante, ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO no ha sido citado, a los fines de ratificar la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó librar boletas de citación al ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GARCÍA, antes identificado, para su comparecencia ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a lo solicitado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (f.09).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, dieciseis (16) de septiembre 2009, hasta la fecha de hoy diecisiete (17) de septiembre de 2010, no consta en autos la citación del ciudadano José Rafael Coronado García, a los fines de ratificar la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadana Niurka Margarita Goyo Colmenárez.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado."

En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), fecha de la última actuación realizada por el Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsara la citación acordada, y por cuanto dicho lapso feneció, sin que la accionante gestionara la citación del demandado, es por lo que considera quien suscribe que la solicitante no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que, resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia y así será declarada en el dispositivo de este proceso; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda de DIVORCIO 185-A seguido por la ciudadana NIURKA MARGARITA GOYO COLMENAREZ, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONADO GARCÍA, ambas partes ya identificadas.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretario Accidental,

Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 2.159-09.