Exp. N° 2.344/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de septiembre de 2010
Años: 200° y 151°

Visto el convenimiento que antecede, de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita y presentada por las partes, ciudadano ARMANDO MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.511.224 y domiciliado en la urbanización San José, calle 2, casa número 2-42, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de demandado y la abogada RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.469.085, inscrita en el Inpreabogado con el número 147.435 y domiciliada en la urbanización tricentenario, calle 2, casa número F-6, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARÌA EUGENIA JIMÈNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.918.822 y domiciliada en la urbanización tricentenario, calle 2, casa número F-6, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, las partes, plenamente identificadas en el expediente de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, número 2.344/10, convienen en la demanda de la forma siguiente: en primer lugar; el demandado de autos, ciudadano ARMANDO MARTÌNEZ, antes identificado, entrega a la abogada RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, también antes identificada, la misma recibe conforme las cantidades de dinero, de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto del capital adeudado, TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 385,00) por concepto de interés moratorios y MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.078,76) por concepto de costas y honorarios profesionales, y en segundo lugar; ambas partes solicitan al Tribunal se archive el presente expediente y le sea devuelto el efecto cambiario.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadano ARMANDO MARTÌNEZ, en su carácter de demandado y la abogada RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARÌA EUGENIA JIMÈNEZ, todos antes plenamente identificados, en el expediente 2.344/10 de COBRO DE BOLÌVERES POR INTIMACIÒN. El Tribunal da por terminada la presente causa, ordenar el archivo del presente expediente y la entrega del efecto cambiario a la parte que corresponda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
El Secretario Accidental,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Accidental,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero