Exp. Nº 2.116/09

República Bolivariana de Venezuela



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Septiembre de 2010
Años: 200° y 151°

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud efectuada por la ciudadana MARGOTH JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.368.637, asistida por la abogada VERUSCA PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.619, de este domicilio.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha dieciocho (18) de junio del mismo año, ordenándose librar el Edicto correspondiente, conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha se libró el correspondiente boleta de notificación.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio veinte (20) del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Margoth Josefina Fernández Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.637, asistida de la Abogada Verusca Pernalete, Inpreabogado N° 119.619, donde consigna ejemplar del diario La Calle, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual es agregado a los autos.
Al folio veintitres (23) cursa escrito contentivo con la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, Abog. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha veintiseis (26) de enero de dos mil diez (2010), la Juez Temporal de este Juzgado, abogado MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ PARRA, se abocó al conocimiento de esta causa y ordenó la notificación de la solicitante a los fines previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Al folio veinticinco (25), cursa auto mediante el cual se difiere el acto de dictar sentencia en la presente causa conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boletas libradas para notificar a la solicitante de este procedimiento, sin firmar, por haber tomado posesión como Juez de este Tribunal, la abogado BETSY RAMÍREZ PAREDES en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), la Juez de este Despacho, abogado BETSY RAMÍREZ PAREDES, se abocó al conocimiento de esta causa, conforme lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
Al folio Treinta (30) riela inserta diligencia suscrita y presentada por la solicitante de este procedimiento, ciudadana MARGOTH JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, ya identificada,




asistida por la abogada OLINDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 68.466, mediante la cual se da por notificada en la presente causa, a los fines de la debida celeridad del proceso.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
La solicitante en su escrito señala, que en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de fecha cinco (05) de Agosto del año 1967, aparece el segundo nombre de su padre con la letra A, siendo lo correcto ANTONIO y su nombre como MARGOTH FERNANDEZ BETANCORT y su segundo nombre JOSEFINA no aparece, siendo que la generalidad la conoce como MARGOTH JOSEFINA con el cual ha firmado todos sus actos civiles, existiendo diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en dichas partidas de nacimiento; es por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento en el sentido de que el segundo nombre de su padre sea ANTONIO y su verdadero nombre es MARGOTH JOSEFINA y no como erradamente figura en la partida inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Cocorote y en el Registro principal de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud como lo son: copia certificada de actas de nacimiento, copia de documento supletorio de Bautismo, copia de acta de matrimonio, copia de datos filiatorios emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Yaracuy, copia del carnet militar emanado del Ministerio de la Defensa, copia del carnet estudiantil, cursantes a los folios del dos (02) al catorce (14) del expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana MARGOTH JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, antes




identificada, demostró su pretensión con la consignación de las copias certificadas de su acta de nacimiento, copia certificada de actas de nacimiento, copia de documento supletorio de Bautismo,
copia de acta de matrimonio, copia de datos filiatorios emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Yaracuy, copia del carnet militar emanado del Ministerio de la Defensa, copia del carnet estudiantil, cursantes a los folios del dos (02) al catorce (14) del expediente, en los cuales se verifica que el nombre de su padre es: “ANTONIO” y, su segundo nombre es : “JOSEFINA”; quedando así demostrado los errores en que se incurrió en el acta de nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación, y alega la solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA) presentada por la ciudadana MARGOTH JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT , anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGOTH JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, ya identificada, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, anotada con el número Doscientos Sesenta y Cinco (265), folio 141, para el año de mil novecientos sesenta y siete (1967), en el sentido que:
SEGUNDO: a) Donde se asentó el nombre del padre de la solicitante ciudadana MARGOTH JOSEFINA FERNANDEZ BETANCOURT, como “A”, se deberá transcribir en lo adelante “ANTONIO”, que es lo correcto; y, b) Donde se asentó el nombre de “MARGOTH”, se deberá colocar en lo adelante: “MARGOTH JOSEFINA”, que es lo correcto, y es como deberá asentarse.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a lo dispuesto en el artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la sentencia y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo establece el artículo 3, ordinal 2do., de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo 98 eiusdem. Líbrese oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiun (21) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Betsy Ramírez Paredes



El Secretario Accidental,

Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Accidental,

Abog. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero