República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 14.608.280 y debidamente asistida por la Abogada ROCIO A. YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida 6 con Calles 2 y 3 Sector Carrizalito en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, que mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (138,50 mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra Yoleida Arteaga con longitud de 6,60 metros, SUR: Casa y Solar del Sr. Rafael Torrealba con Avenida 6 de por medio en una longitud de 6,30 metros, ESTE: Casa y Solar de la Sra Miriam Castillo en una longitud de 18,30 metros OESTE: Casa y Solar de la Sra. Zoraida Díaz con una longitud de 18,30 metros; consistente en una casa construida con bases de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con vigas, dos puertas y una ventana metálica, constante de una habitación, sala, cocina-comedor y un baño anexo, así como un anexo al fondo construido con bases de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con vigas, dos puertas y una sala, cercada en bloques por sus laterales norte y oeste. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010)ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 300/10, de fecha 09 de Agosto de 2010, el cual fue recibido en fecha 11 de agosto de 2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 20/09/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA LEONOR VALERO y LUDMILA ROSAURA LEAL MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.707.966 y 7.917.242 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LILA VICTORIA ORTEGA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.608.280 y debidamente asistida por la Abogada ROCIO A. YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 790/10