República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXP Nº 1486-2009
SOLICITANTE:
MOTIVO.
ALEXIS RAMON PEREZ BARRAGÁN Y ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros: V-7.551.266 y V-7.558.063 respectivamente.
DIVORCIO (185-A)
En fecha 20 de Julio de 2009, fue presentada por los ciudadanos: ALEXIS RAMON PEREZ BARRAGAN; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-7.551.266 y ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.558.063, asistidos por el abogado EDDY DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el instituto DE Previsión Social del abogado bajo el Nro. 62.106, demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 18 de Marzo del año 1.989, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del estado Yaracuy, manifestaron también que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 1 N° 12 de Calle la Urbanización San Antonio de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y alegaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes conyugales que liquidar y procrearon una hija de nombre ZULEYDI ALEXANDER PEREZ LOPEZ, la cual posee actualmente la mayoría de edad, anexaron a su libelo Acta de matrimonio emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Zuleima López, acta de nacimiento de su hija, antes identificada y copia de la cédula de identidad respectivamente (folios 2,3,4 y 5).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 27 de Julio del año 2009 (folio 6), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín ballester Acosta. Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como consta al folio siete (7).
En fecha 7 de Agosto del año 2009, (folio 8), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha, así como también se agrego en fecha 09 de Octubre de 2009, la opinión favorable de la solicitud, emitida por la Fiscal (folio 9).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos ALEXIS RAMON PEREZ BARRAGAN Y ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, ambas partes interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su ultimo domicilio conyugal en la vereda 1 N° 12 de Calle Urbanización San Antonio de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el Artículo 754 del Código de Procedimiento civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Los ciudadanos ALEXIS RAMON PEREZ BARRAGAN Y ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, alegaron en su solicitud, que en el mes de Julio del año 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación alguna hasta la presente fecha.
CUARTO: de las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen Ocho (08) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION:
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ BARRAGAN Y ZULEIMA ESPERANZA LOPEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.551.266 y V-7558.063 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta de Matrimonio N° 44 del año 1.989.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios a la oficina del registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se público la presente decisión, siendo las 11:50 a.m
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/EM/klency
Exp 1486-09
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