REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1660-2010


DEMANDANTE
JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO



DEMANDADO

MIRTHA MARIBEL PINTO



MOTIVO


INTIMACION

El día 23 de Abril del año 2010, comparece por ante el Juzgado el ciudadano: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.276.675, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 92.203 actuando como apoderado judicial de la firma mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 15, Tomo 161-A, de fecha 23 de Enero del año 2001, posteriormente reformada según documento inscrito ante el mismo Registro, en el Tomo 177-A, bajo el N° 13, de fecha Veinte 20 de Agosto del año 2001debidamnete autenticado por ante la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy, ante Usted con el acatamiento y respeto debido ocurro y expongo: 1-En fecha 13 de Mayo del año 2009 la ciudadana Mirtha Maribel Pinto, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.365.5333, libro en la ciudad de San Felipe un (1) cheque a la orden de mi poderante INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, antes identificada por la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo) a cargo de la cuenta Corriente N° 0102-0303-15-0000024154, del cheque N° S-91 74001799 del Banco Venezuela, Sucursal Chivacoa, Estado Yaracuy. 2.- Todo lo descrito se hace constar tanto en el anverso y reverso del mencionado cheque y en la constancia dada por el mismo Banco. En virtud de tal situación, procedí al levantamiento del protesto del mencionado Cheque, efectuado por la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, conforme al documento del protesto y del referido cheque.3.- Es el caso que he gestionado el cobro de manera extrajudicial dirigiéndome al girador personalmente, tal como me sugirió mi cliente, pero fueron infructuosas todas las gestiones, negándose la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, ya indicada, sin justa causa a cancelar el mencionado cheque. La presenta acción se fundamenta en el Titulo II, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 640 y siguientes referidos al procedimiento por intimación y lo establecido en el articulo 451 del Código de Comercio. Es por lo que demando a la ciudadana Mirtha Maribel Pinto por Intimación de Pago, para que pague o en su defecto sea condenada a pagar la siguiente cantidad calculada desde la fecha de emisión y cobro del cheque (13-05-09) hasta la presente fecha. PRIMERO: La suma de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.500, oo), la cual corresponde al monto del Cheque accionado. SEGUNDO: Los intereses producidos desde su vencimiento, hasta la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con el Código de Comercio. Que arroja un monto de UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.306,25). TERCERO: los gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial, calculados prudencialmente en la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ (Bs. 910, oo). CUARTO: El derecho de comisión que en defecto de pago se estima en un sexto por ciento (1/6) del monto principal del Cheque, de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio por la suma de CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 47,50) BOLIVARES. QUINTO: Los honorarios profesionales, calculados. Y que corresponde el 25 % del valor de la demanda, lo cual resulta un monto de SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 7.125,oo), según el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Las Costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el tribunal. SEPTIMO: Se aplique la corrección monetaria o indexacion respectiva sobre las cantidades reclamadas. Estimamos la presente demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 37.888,75), lo que equivale a 582,90 Unidades Tributarias. Anexo a su escrito de solicitud Copia de la Firma Mercantil Inmobiliaria Credimax C.A (folios 3 al 14), Copia de poder Apud Acta debidamente registrado por ante la Notaria de San Felipe conferido al abogado Juan Antonio Gutiérrez Andrades ( folios 15 y 16), copia fotostática de la cedula de identidad y del RIF (folio 17), copia fotostática de Planilla Única Bacanria y copia del documento contentivo del protesto y del referido cheque certificadas por la secretaria del tribunal (folios 18 al 23).


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 28 de Abril del año 2010 (folios 24 y 25) se admite la demanda de intimación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 438, 440 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación de la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO.

En la misma fecha (folio 26 y 27) se libro Boleta de Intimación a la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO en su carácter de demandada.

En fecha 03 de mayo del año 2010, se abre cuaderno separado para acordar la medida solicitada en el libelo de la demanda

En fecha 20 de Mayo del año 2010 (folio 26 y 27), es consignada por el alguacil de este tribunal la boleta de intimación, debidamente firmada por la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO. Se agrego al expediente.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Junio del año 2010 (folios 43 y 44), se recibe contestación de la demanda de la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.365.533, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inpreabogado N° 48.847; ante usted respetuosamente ocurro a los fines de exponer lo siguiente: Estando dentro la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación ) ha incoada en mi contra el ciudadano: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, en su condición de Apoderado General Judicial de Gestión y Representación de la Firma Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, lo cual por ante este tribunal lo hago de la forma siguiente: PRIMERO: En fecha 21 de Septiembre del año 2008, gestione la compra de un inmueble constituida por una Casa Quinta, identificada con el N° 34 tipo B, en el parcelamiento ubicado en la Carretera Panamericana diagonal al Complejo Turístico Guama por ante la empresa INMOBILIARIA CREDIMAX C.A representada por la ciudadana JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO actuando la inmobiliaria Promotora del Conjunto Residencial denominada COLONIA RESIDENCIAL VENETO. para la cual entregue por concepto de Reserva la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) SEGUNDO: Dicho inmueble tenia un valor de TRESIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo) este monto seria pagado de la forma siguiente: Un monto Inicial equivalente a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 114.000,oo), pagaderos en cuatro (4) cuotas parciales por un monto de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo) cada una. TERCERO: En fecha 23 de Octubre del año 2008 cancele mi primera cuota en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,oo) Según consta en la emisión de cheque N° 54106739 QUINTO: A principios del mes de Enero del año 2009, me llaman de la Inmobiliaria Credimax C.A, para comunicarme que por instrucciones del Ciudadano Juan Gutiérrez debía cancelar mi segunda cuota, ya que era la condición para que el propietario del Conjunto Residencial el ciudadano Donato Cataldo firmara el contrato de Opción a Compra, el cual mi persona ya había firmado el año anterior, y fue cuando en fecha 20 de Enero del año 2009, procedí a cancelar mi segunda cuota por la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 28.500,oo) entregando el cheque N° 81001792, de la entidad Bancaria, Banco de Venezuela a cargo de la cuenta corriente N° 0102-0303-15-0000024154 de la cual soy titular SEXTO: En fecha 29 de Enero del año 2009, el Propietario del Conjunto Residencial COLONIA RESIDENCIAL VENETO ciudadano DONATO RAMAGLIA CATALDO, ya plenamente identificado precedió a firmar el contrato de opción a compra SEPTIMO: En fecha 29 de Enero del año 2009 fui llamada por el gerente de la Inmobiliaria para hacerme entrega formal de los recaudos necesarios para la adquisición del crédito bancario. OCTAVO: En fecha 21-05-09 deposite personalmente la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500, oo) en el Banco Provincial Sucursal San Felipe a favor de la INMOBILIARIA CREDIMAX C.A. Luego en fecha 10-10-2009 emití un cheque en el Banco Mercantil por la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500, oo) lo que constituiría mi cuarta cuota, sin embargo le comunique al ciudadano Juan Gutiérrez que no presentara el cheque por que no iba a continuar con la negociación del inmueble. En noviembre del año 2009 se DISOLVIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de forma voluntaria y espontánea el CONTRATO DE OPCION A COMPRA celebrado en fecha 29-01-2009. Por lo que solicito la demanda se declare sin lugar y condenado a costa y costos procesales de la parte demandante.

En fecha 15 de Junio del año 2010, (folio 33) mediante auto se acuerda abrir la presente causa a pruebas.

En fecha 21 de Junio del año 2010, (folio 34) comparece el abogado Juan Gutiérrez solicitando copias certificada de los folios 19 al 32 y la certificación del cheque y sus anexos que se encuentran al folio 23.
En fecha 22 de Junio del año 2010 (folio 35) vista la diligencia suscrita por el abogado Juan Gutiérrez, este juzgado lo acuerda.

DE LAS PRUEBAS APORTADA


PARTE DEMANDANDA:

En fecha 22 de Junio del año 2010 (folio36 al 109) se recibe escrito de la ciudadana MIRTHA MARIBEL PINTO, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.847, y de este domicilio, acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: Estando dentro del lapso previsto en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil para promover pruebas en el procedimiento por Intimación lo hago de la forma siguiente: CAPITULO I: Reproduzco en todas y cada una de sus partes el merito Jurídico favorable que consta en autos. CAPITULO II DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia fotostática de Recibo de pago, SEGUNDO: Pido al juez solicite por ante la entidad bancaria Central Banco Universal Sucursal San Felipe, copia del cheque N° 54106739 TERCERO: Copia Fotostática del Contrato de Opción a Compra CUARTO: Pido al ciudadano Juez que solicite por la entidad Bancaria Banco de Venezuela Sucursal San Felipe Copia del Cheque N° 81001792. QUINTO: Copia Fotostática de los recaudos para la adquisición de crédito Bancario, entregado por el Gerente de la Inmobiliaria credimax C,A, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula 4 y cláusula 8 del Contrato de Opción a Compra. SEXTO: Pido al Juez solicite ante la entidad Bancaria Banco Provincial Sucursal San Felipe copia de vauche de fecha 21 de Mayo del año 2009 a favor de la cuenta corriente n° 0108-0078-14-0100048723 SEPTIMO: Copia Fotostática del Documento donde consta la DISOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION A COMPRA celebrado en fecha 29-01-09 OCTAVO: Copia Fotostática del Poder y que se oficie a la Notaria Publica de San Felipe la Veracidad de los datos contenidos en dicho Poder Judicial de Gestión y Representación. NOVENO: Copia fotostática del tríptico publicitario de preventa de la COLONIA RESIDENCIAL VENETO. Finalmente pido la admisión de las pruebas promovidas y que las mismas sean apreciadas para dictar la sentencia definitiva.

En fecha 22 de Junio del año 2010 (folio 11) visto el escrito presentado por la ciudadana Mirtha Pinto, este tribunal acuerda agregarlas al expediente y admitirlas salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de los capítulos segundo, cuarto y octavo, no se admiten por cuanto no tienen ninguna relación directa con el cheque que se presenta para el respectivo pago.

Asimismo en la misma fecha (folio 112) se acuerda por auto oficiar a la entidad bancaria Provincial sucursal San Felipe, para solicitar copia del bauche de fecha 21 de Mayo del año 2009, por la cantidad de 28.500, oo Bolívares a favor de la empresa Inmobiliaria Credimax C.A.

En fecha 29 de Junio del año 2010 (folio 113), comparece el abogado JUAN GUTIERREZ para exponer lo siguiente: Presentados en el escritos de pruebas de documentos para esgrimir la defensa por la parte demandada de la siguiente forma: Rechazo, niego, impugno y contradigo la documentación consignada en el Capitulo II, Aparte 3, Aparte 5, Aparte 7 del mismo capitulo con la letra d, Aparte 9 consignado con la letra f.

PARTE DEMANDANTE:

En fecha 29 de Junio del año 2010 (folios 114 al 116), se recibe escrito de promoción de pruebas del ciudadano Juan Gutiérrez, apoderado judicial de Gestión y Representación de la Firma Mercantil Inmobiliaria Credimax C.A, ante usted ocurro con el debido respeto y acatamiento y expongo: CAPITULO I Punto Precio: Reproduzco el Merito Favorable de Autos, en especial del libelo de la demanda. CAPITULO II: De la Prueba Documental: 1-Alego y Promuevo copia fotostática del Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Inmobiliaria Credimax C.A, 2- Alego y promuevo poder debidamente autenticado por la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy 3- Alego y promuevo protesto del cheque en litigio efectuado por la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy 4- Alego y promuevo Nota de Cargo por devolución del cheque 5- Alego y promuevo copia certificada del cheque. CAPITULO III. De la Prueba de Informe: 1-Alego y Promuevo la prueba que resulte del informe dirigido por la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy. CAPITULO IV: Petitorio: Solicito sea admitido tramitado y sustanciado conforme a derecho.

En fecha 29 de Junio del año 2010 (folio 117), visto el escrito presentado por Juan Gutiérrez, este tribunal acuerda agregarlas y admitirlas.

Asimismo en la misma fecha (folio 118) se libra oficio dirigido a la Notaria Publica de San Felipe.

En fecha 01 de Julio del año 2010 (folio 64) la secretaria del juzgado hace constar que se venció el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 06 de Julio del año 2010 (folio 120) vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas se declara l presente en ESTADO DE SENTENCIA.

En fecha 12 de Julio del año 2010 (folio 123) siendo la oportunidad para dictar sentencia este juzgado acuerda diferirla.

En fecha 13 de Julio del año 2010 (folio 124) se recibió oficio de la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy.

En fecha 04 de Agosto del año 2010 (folio 125 y 126) en horas de despacho comparece los ciudadanos JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.276.675, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 92.203, actuando en condición de apoderado judicial de la firma mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A, carácter acreditado en autos, actuando como DEMANDANTE, en el presente asunto por DEMANDA POR INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, por una parte; y por la otra, la ciudadana, MIRTHA MARIBEL PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.365.533, prescindiendo de asistencia jurídica, por ser abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Nro. 57.519, actuando en condición de DEMANDADA, en el mismo asunto, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer que: Hemos decidido efectuar como en efecto celebramos la presente TRANSACCION, a fin de que sea HOMOLOGADA por este digno tribunal, con todos los pronunciamientos de ley, y el cual se regirá bajo los siguientes puntos acordados voluntariamente y espontáneamente: PRIMERA: Las partes en litigio, DEMANDANTE-DEMANDADO, hemos decidido poner fin al presente asunto incoado, en virtud del expediente aperturado, de DEMANDA POR INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, todos de conformidad con el articulo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el articulo 255 del Código De Procedimiento Civil Vigente. SEGUNDA: Por el efecto extintivo de la presente transacción, LA DEMANDA, conviene en pagar al DEMANDATE la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000, oo), cual será entregado en el momento de la firma del presente documento. TERCERA: En consecuencia de las cláusulas anteriores, solicitamos a este Tribunal, que como parte de la homologación impartida ordene DEJAR SIN EFECTO la solicitud de Medida Cautelar, acordada por auto de fecha 03/05/10, y que riela al folio 01, lo cual fue decretada según oficio de fecha 03/05/10, Nro. S/N, remitido al Juzgado ejecutor Segundo de esta jurisdicción. CUARTA: En virtud del pago efectuado por la DEMANDA, y aceptación del DEMANDANTE, los solicitantes pedimos al tribunal, que ordene, que el vehiculo que se encuentra en la depositaria judicial, objeto de medida preventiva, sea entregado y retirado EXCLUSIVAMENTE, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.255.193, y así aceptan las partes en el proceso. QUINTA: Que de conformidad con el articulo 277, del Código de Procedimiento civil, declaramos que las costa y costos del proceso llevado a través de este expediente, y los gastos judiciales y extrajudiciales, así como los honorarios profesionales de los abogados serán a cargo de cada una de las partes. En este sentido, cada uno, queda liberado de cualquier deuda, gastos, acreencias y otros, en concepto del presente litigio. ULTIMA: Finalmente pedimos que una vez homologada la presente transacción judicial, producto de la reciproca concesión voluntaria y espontánea de las partes en litigio, pedimos: 1) Del levantamiento de la medida cautelar acordada por este tribunal. 2) Expida copia certificada del presente escrito y de la homologación judicial resultante. 3) Que oficie a la depositaria judicial para la entrega y devolución de vehiculo objeto de medida, conforme alo expuesto en la cláusula CUARTA, del presente escrito. Es Justicia que imploramos a la fecha de su presentación.-

Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultado para realizar este tipo de acto y así mismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y ordena el archivo del presente expediente.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-