REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 22 de septiembre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior, se evidencia que las partes en el presente juicio ciudadanos Zulymary Josefina Rivero Ollarves y Luis José Parada, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Tribunal con respecto a la presente solicitud de Revisión Obligación de Manutención a favor de su hijo quien actualmente cuenta con 3 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano: Luis José Parada, debe depositarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, donde ha realizado los depósitos hasta la presente fecha. Con respecto a las medicinas, debe colaborar según recipes que le presente la madre. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, aportará el 50% de los gastos. En el mes de diciembre, debe depositar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), para los gastos del niño en dicho mes. todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1478/09
OMM/Cp/kap.-