REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 de septiembre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Pablo José Evies y Yngrid Josefina Mogollón, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión Obligación de Manutención a favor de su hijo 08 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Pablo José Evies, debe depositarle la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Casa Propia, como ha cumplido hasta la presente fecha. Debe comprarle la lista de los útiles escolares para este año. En el mes de diciembre, le depositará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para los gastos que genere su hijo en dicho mes. Con respecto a los gastos extras, debe colaborar con la madre a medida de sus posibilidades aportando con la mitad del costo de los exámenes que se le realizan al niño por cuanto presenta problemas auditivos. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1757/10
OMM/Cp/kap.-