República Bolivariana De Venezuela






Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 1746/10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ROSA EMILIA GARCIA DE PEÑA y RUBEN ENRRIQUE PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.380.589 y V- 4.963.967, respectivamente, asistidos por la Abogada: ALEXANDER JAVIER GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 136.132.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2010 presentada, por los ciudadanos: ROSA EMILIA GARCIA DE PEÑA y RUBEN ENRRIQUE PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.380.589 y V-4.963.967, respectivamente, asistidos por el abogado: ALEXANDER JAVIER GARCIA, Inpreabogado Nº: 136.132, manifestaron que en fecha 27 de Agosto de 1974, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon una hija de nombre ROSANA BEATRIZ PEÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: 12.415.142 , de 34 años de edad y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 03 al 06 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 28 de Julio de 2.010, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 05 de Agosto de 2.010 y consignada la boleta en fecha 06 de Agosto de 2010.
En fecha 06 de Agosto de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos: ROSA EMILIA GARCIA DE PEÑA y RUBEN ENRRIQUE PEÑA, antes identificados, en fecha 27 de Agosto de 1974, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Calle 16 Sector Limoncito casa s/n de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: ROSA EMILIA GARCIA DE PEÑA y RUBEN ENRRIQUE PEÑA, alegaron en su solicitud, que desde el mes Diciembre del año 1976 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ROSA EMILIA GARCIA DE PEÑA y RUBEN ENRRIQUE PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.380.589 y V- 4.963.967, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 97 del año 1974. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Diez.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 del medio día.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón