REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 30 de septiembre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Vanessa Carolina Rodríguez y Marlon Aristóbulo González Montes, domiciliados la primera en la carrera 25 entre 8 y 9. San José., y el segundo en la carrera 19, entre 18 y 19, ambos en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión Obligación de Manutención a favor de su hijo , 10 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Marlon Aristóbulo González Montes, debe depositarle la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, en cuenta de ahorros que aperturará la madre en el Banco Provincial. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, cancelará la totalidad de los gastos. En el mes de diciembre, debe comprar la ropa, zapatos y asumirá los gastos que genere su hijo en dicho mes. Los gastos médicos, medicinas y otros, están cubiertos por el seguro que le provee la compañía en donde trabaja el referido ciudadano. Asimismo debe asumir el pago de transporte escolar y colegio. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.- Líbrese autorización a la prenombrada ciudadana para la apertura de la cuenta.-




El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica


La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1766/10
OMM/Cl/kap.-