REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez.-
200º y 151º

Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILMER ALEXANDER CAMPOS y (Identificación Reservada), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.602.566 y V.- 22.311.140, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de aumento de la obligación de manutención, a favor de la demandante, donde el padre de la misma: “Ofrece aumentar la obligación de manutención, a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 24 de septiembre de 2010, los cuales se los entregará directamente a su hija, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto aportará en el mes de agosto la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado escolar, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.00,oo), para cubrir los gastos de estrenos navideños; así como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la adolescente ciudadana: (Identificación Reservada), antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-