REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 28 de septiembre de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección:
“Avenida Caracas, entre segunda y tercera avenida, planta baja del edificio “DOMENICO” local comercial denominado CUBAIRE, del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Jorge Gabriel Yanez Santos, de nacionalidad Cubano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-82.000.573 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Juan Antonio Gutiérrez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.675, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.203, quien actúa en este acto como apoderada Judicial del ciudadano Domenico Sciortino Mule, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 2.120-09, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Duglas Osorio y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo segundo Jairo Gimenez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.096.358, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana De Marcos Sosa Mercedes Concepción, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.633.053, en su condición de esposa del propietario del local comercial denominado cubaire y trabajadora del establecimiento comercil, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito al tribunal me permita retirar las cosas por mis propios medios ” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Domenico Sciortino Mule y mismo expone: “expuesto y visto lo solicitado por la ejecutada aceptó lo solicitado, para lo cual pongo a su disposición el trasporte y los ayudantes, en virtud de ello solicito a este tribunal la ejecución de la medida de Entrega Material. Es todo En este estado este tribunal encontrando constituido en el lugar que se refleja al principio de la presenta acta acuerda suspender la practica de la medida fijada para el día de hoy por motivos de salud del ciudadano Juez, y la misma se fijar nuevamente por auto separado. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:30 am. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), El Notificado, (Fdo), El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria JudicialYaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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