REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 24 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 5625/2463/17441, de fecha 07 de Junio de 2010, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, librado en el (Expediente Nº 10.756, relativo al Juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la Abogado MARILÚ PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.367, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANNY YAMILETH CASTILLO MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.019, contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 690/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 690/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 27 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200° Y 151°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, relativa a la Querella Funcionarial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, interpuesta por la Abogada MARILU TORRES PARADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.367, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANNY YAMILETH CASTILLO MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.019, contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece la experticia complementaria del fallo dictado por el Tribunal de la causa la cual determinará el monto a pagar por las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la parte demandante por parte del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los dato requerido y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa
Com. N° 690/10