REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002781
ASUNTO : UP01-R-2010-000052
ACUSADO: CARLOS RAFAEL MELENDEZ SILVA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES Y MALTRATO A PERSONAS DETENIDAS
VICTIMA: JHONNY EDUARDO TEPEZ CASTILLO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY ALCINA, en su condición de Defensor Público del ciudadano MELENDEZ SILVA CARLOS RAFAEL, contra la decisión publicada en fecha 10 de Junio de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena al referido ciudadano a cumplir una pena de cuatro (04) años, Un (01) Mes y Tres (03) días de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales y Maltrato a personas detenidas, tipificados en los artículos 416 y 181 del Código Penal.
Con fecha 24 de Agosto de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000052.
En fecha 26 de Agosto de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de el Abogado FREDDY ALCINA, en su condición de Defensor Público Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano MELENDEZ SILVA CARLOS RAFAEL.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido los Recursos de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 10 de Junio de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por el Abogado Freddy Alcina, el día 02/07/2010, siendo esta la fecha de la última boleta notificación de la publicación de los fundamentos, agregada al asunto principal, según se evidencia en boleta inserta al folio (22) del cuaderno separado, en ese sentido el recurso se ejerció tempestivamente por anticipado, por lo que debe darse por cumplido este requisito, conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación y así se decide
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…omisis….” 4 “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado FREDDY ALCINA, en su condición de Defensor Público Sexto, actuando en representación del ciudadano MELENDEZ SILVA CARLOS RAFAEL
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de Código adjetivo penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY ALCINA, en su condición de Defensor Público Sexto, actuando en representación del ciudadano MELENDEZ SILVA CARLOS RAFAEL, contra la decisión publicada en fecha 10 de Junio de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena al referido ciudadano a cumplir una pena de cuatro (04) años, Un (01) Mes y Tres (03) días de prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales y Maltrato a personas detenidas, tipificados en los artículos 416 y 181 del Código Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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