REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004260
ASUNTO : UJ01-P-2010-000038

APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la Audiencia preliminar celebrada el día de hoy 07 de septiembre de dos mil diez, siendo las 10:30 am, en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, el secretario Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos y el Alguacil Octavio Álvarez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2007-003062, en causa seguida a CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, de cedula de identidad N° 14.176.655, nacido en fecha 31-03-1978, de 31 años de edad, residenciado en Sector las tejitas, calle principal, carretera panamericana, Cocorote del, estado Yaracuy, asimismo el imputado LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT, portador de la cedula de identidad N° 20.176.281, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 20 años de edad, residenciado en calle 28 entre 3ra y 4ta avenida, casa S/N de color verde, independencia estado Yaracuy por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (OCCISO). Seguidamente, la secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: Fiscales 2 (a) del Ministerio Publico Abg. José Castillo, la Defensora Publico Decima Abg. Luisana Eastman y los imputados de auto CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA y LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT. Acto seguido la juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma y le informa a las partes que en esta audiencia no tiene carácter contradictorio ni se debatirán cuestiones propia del juicio oral y público; y sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Seguidamente le concede la palabra al ministerio público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 26-04-2010 en el asunto principal UP01-P-2009-4260, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, de cedula de identidad N° 14.176.655, nacido en fecha 31-03-1978, de 31 años de edad, residenciado en Sector las tejitas, calle principal, carretera panamericana, Cocorote del, estado Yaracuy, asimismo el imputado LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT, portador de la cedula de identidad N° 20.176.281, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 20 años de edad, residenciado en calle 28 entre 3ra y 4ta avenida, casa S/N de color verde, independencia estado Yaracuy por la comisión del delito de, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Antonio Parra Betancourt (Occiso); procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”

En este estado la Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, seguidamente le concede la palabra quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR. Es todo”. En este estado la Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT, seguidamente le concede la palabra quien manifiesta: “NO QUERER DECLARAR. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa Público, quien expone: “Rechazo la acusación presentada por el ministerio público en todas sus partes, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la acusación presentada por el Abg. JOSE ANTONIO CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada en contra de los imputados CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, de cedula de identidad N° 14.176.655, nacido en fecha 31-03-1978, de 31 años de edad, residenciado en Sector las tejitas, calle principal, carretera panamericana, Cocorote del, estado Yaracuy, asimismo el imputado LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT, portador de la cedula de identidad N° 20.176.281, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 20 años de edad, residenciado en calle 28 entre 3ra y 4ta avenida, casa S/N de color verde, independencia estado Yaracuy, por la Fiscalía Auxiliar Segundo conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL EN PERJUICIO DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (OCCISO), la misma se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los plenamente identificados al inicio de la presente decisión. Y así se decide.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha El día Sábado, 12 de Julio de 2007, entre las 08:20 y 08:50 horas de la noche, al momento que el Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, plenamente identificado en autos se encontraba en su inmueble residencial ubicado en la Urbanización Primero de Marzo, Calle 01, Casa N° 09, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en compañía de su concubina, Ciudadana: MILEXI GABRIELA ZUAREZ MATE RAN, y de su suegra: MAYRA ROSA MATERAN MORENO, mencionadas en autos, paralelamente a esto el Adolescente: JOSÉ MIGUEL LOYO CHIRINOS, se dirigía hacia la residencia de los prenombrados ciudadanos, y en el trayecto se percata está siendo perseguido en veloz carrera por los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, conocido como "EL COLIRIO": LUIS ALNGEL QUIROZ ALZURUTT. y JHONNATHAN ALEXANDER PENA CASTILLO, por lo que el prenombrado Adolescente de inmediato emprende la huida hacia la citada residencia, aprovechando que la puerta principal se encontraba abierta, percatándose durante su huida, que el Ciudadano: JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, había esgrimido un arma de fuego, tipo ESCOPETA, donde los sujetos activos le gritaban que se quedara quieto, haciendo éste caso omiso y una vez dentro del inmueble residencial se oculta en una de las habitaciones y le manifiesta a la ciudadana: MAYRA ROSA MATERAN MORENO, como propietaria del inmueble que se quedara tranquita ya que los sujetos que se encontraban fuera de su casa estaban armados, paralelamente a esto el Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. al percatarse de que algo anormal sucedía se asoma por la ventana que da desde su habitación hacia la calle, y es en ese mismo instante cuando el Ciudadano: JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, acciona el arma de fuego que portaba, tipo escopeta del cual se desconocen más características, logrando impactar en la región anatómica del Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, quien cae en su cama gravemente herido. Seguidamente a esto, tanto la concubina de la victima, ciudadana: MILEXI GABRIELA ZUAREZ MATERAN. y la madre de ésta, Ciudadana: MAYRA ROSA MATERAN MORENO, al percatarse de los hechos, logran observar en su huida a los sujetos activos antes identificados, entre ellos al Ciudadano: JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, portando el arma entre sus manos, y el Ciudadano: LUIS ALNGEL QUIROZ ALZURUTT. les gritó: "Si quiere nos buscan en la Concha", refiriéndose a la Concha Acústica ubicada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Posteriormente, las Ciudadanas: MILEXI GABRIELA ZUAREZ MATERAN. y MAYRA ROSA MATERAN MORENO, con la urgencia del caso trasladan a la victima hasta el Hospital Central "Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivera", dé San Felipe, estado Yaracuy, donde luego de su ingreso y prestarle los primeros auxilios, es referido hacia el Hospital Centra "Dr. Antonio María Pineda", de Barquisimeto, Estado Lara, donde fallece el día Domingo 13 de Julio de 2008, a las 05:00 horas de la mañana, por cuanto el mismo presentó: Herida en región frontal derecha, herida contusa en parpado inferior derecho de color violáceo. 1.- Orificio de entrada por proyectil, disparado por arma de fuego en región supraciliar (frontal) derecha de 1.5 centímetros de diámetro, oval, collarete erosivo y deprimido en la piel. 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en región frontal izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro, redondeado, borde negro que no penetra en cavidad. 3.- Herida rasante en región frontal derecha, de 1,5 centímetros de longitudinal, de bordes excoriados con laceración superficial del hueso frontal derecho. 4.- Herida irregular de 1 centímetro de diámetro, borde excoriado en región frontal izquierda; Hematoma del cuero cabelludo frontal, siendo el trayecto de la herida número 1 de adelante hacia atrás, rectilíneo, perfora la piel de la región frontal derecha, hueso frontal derecho con un orificio de 1,5 centímetros de diámetro con bisel interno, penetra en cavidad craneana con laceración del polo frontal derecho, encontrándose dos fragmentos de "plomo" en el polo occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea del hemisferio cerebral derecho. El trayecto de la herida numero 2 es de adelante hacia atrás, perfora piel y provoca una fractura con hundimiento de 1,5 centímetros de diámetro en el hueso frontal derecho. Las heridas 3 y 4 lesionan piel sin penetrar cavidad; Fractura de fosa anterior derecha; por lo que la citada victima presentó cuatro heridas por arma de fuego de proyectil múltiples en la cabeza con lesiones graves de la misma que lo conduce a la muerte, a consecuencia de Fractura de Cráneo; Encéfalo Malacia Traumática; y Heridas por arma de fuego. De lo sucedido se le notifica al Fiscal del Ministerio Público que se encontraba de guardia, ordenándose que se iniciara la correspondiente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quedando registrada bajo el número H-782.412, Nomenclatura Interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero 22F2-0513-08.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-2008, suscrita por el Funcionario: Agente DELVER BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que "(...), encontrándome en servicio de guardia en la sede de este despacho, me trasladé en compañía del funcionario: Agente EDUARDO MORENO, en vehículo particular, hacia el Hospital Central de esta ciudad Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivera, con la finalidad de verificar ingresos de personas heridas o fallecidas con competencia de este Despacho, una vez allí precia identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestar el motivo de nuestra comparecencia fuimos atendidos por el funcionario Agente (PMY) CARLOS TOVAR, adscrito a la Brigada Hospitalaria de dicho organismo policial, quien nos indicó que el día de hoy, como a las 08:45 horas de la noche aproximadamente, ingresó una persona del sexo masculino, quien quedó identificado como: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, (...), procedente del Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, (...), presentando una herida producida por el paso de proyectil disparada por un arma de fuego en la región Craneal, según diagnostico expedido por el Doctor de Guardia ALIRIO MENDOZA y que el mismo fue trasladado al Hospital Central de Barquisimeto, desconociendo más información al respecto, acto seguido nos trasladamos hasta la zona de espera ubicada en la parte posterior del área de emergencia con la finalidad de ubicar algún familiar del Ciudadano que funge como victima en el presente caso, con el fin de obtener más información al respecto siendo infructuosa la misma, posteriormente nos trasladamos hasta el Barrio Las Madres, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con la finalidad de practicar Inspección Técnica y primeras pesquisas tendientes al total esclarecimiento del caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma debido al clima lluvioso que se presentaba para el momento, razón por la cual decidimos retornar hasta la sede de esta Sub-Delegación de este Despacho, se le dio inicio a la Averiguación signada con el número H-782.412, por la presunta comisión como Victima el ciudadano: ANTONIO PARRA BETANCOURT y como investigado POR IDENTIFICAR. Es todo".

2. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-07-2008, suscrita por el Funcionario: Agente DELVER BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que "(...), me trasladé en compañía del funcionario Agente EDUARDO MORENO, en el vehículo particular, hacia barrio Las Mercedes, calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, así como las primeras investigaciones referentes al caso que nos ocupa, una vez en el mencionado lugar, luego de identificarnos el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el adolescente: GABRIEL ALEXIS SUAREZ MATERAN, (...), quien manifestó ser cuñado del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, quien funge como agraviado en la presente causa y que el mismo había muerto en el Hospital central de Barquisimeto en horas de la mañana desconociendo más detalles al respecto, así como al preguntarle por el lugar exacto donde se habían suscitado el hecho no indico que había sido en la casa de su cuñado ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, vereda uno, casa número Diez, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, motivo por el nos trasladamos en compañía del mencionado adolescente en vehículo particular, hacia la mencionada dirección, una vez allí nos permitió el libre acceso a dicha vivienda y nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el referido hecho, donde siendo las 07:00 horas de la mañana, quedó fijada la respectiva inspección técnica y consigno con la presenta acta, posteriormente realizamos un recorrido por el precitado sector en procura de alguna persona que nos aporte información al caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma, acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este despacho a fin de informar a la Superioridad de los acaecidos. Es todo."

3. Resultado de Inspección Técnica N° 1600. de fecha 04-02-2008, suscrita por los Funcionarios: Agentes EDUARDO MORENO, y DELVER BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado en: Inmueble número Diez, ubicado en vereda Uno, Urbanización Primero de Marzo, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, donde deja constancia, que "Tratase de un sitio CERRADO, correspondiente al, predio arriba citado, en la dirección antes señalada, de iluminación natural, clima cálido, ambiente fresco, lugar donde se observa una edificación tipo vivienda, con sus fachada elaborada en paredes en bloques frisados y revestidos en color verde claro, posee una reja tipo protector como medio de acceso principal, seguidamente se ubica el área del porche constituido por piso de cemento pulido, techos de laminas de acerolit, paredes de color verde claro, se exhibe una puerta de metal tipo batiente de color blanco, con cerradura doble acción, transpuesta esta se ubica el área de la sala, esta conformada por piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit, paredes internas de color blanco, donde se reposan un juego de muebles de color azul de tres piezas, un mueble denominado rinconera, sobre esta se ubica un televisor de color gris y negro, un DVD, de color gris, al extremo izquierdo del inmueble se avista una habitación, carente de puerta, esta totalmente desordenada, en la cual se avista sobre el piso una mancha de color pardo rojizo, con morfología de contacto y arrastre, de la cual se toma una muestra, para experticia de rigor, seguidamente en el mismo sentido se hallan dos habitaciones carentes de puerta estas cuentan con sus respectivos mobiliario en total desorden, en el extremo derecho de la casa se ubica una puerta de metal de color blanco, la cual es destinada como medio de seguridad a la sala de baño, seguidamente se observa el área de la cocina, lugar en el cual se ubica una nevera de color blanco, una cocina y demás utensilios culinarios, en la parte posterior del inmueble se visualiza una puerta de metal tipo batiente de color blanco con sistema de seguridad tipo pasador en su parte interna, esta da acceso al patio posterior de la casa, es todo".

4. Orden de Inicio de Investigación, de fecha 13-07-2008, suscrita por el Ciudadano, Abogado ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MEZA. Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se deja constancias de las diligencias a practicar con relación a la presente Averiguación.

5. Transcripción de Novedad, de fecha 13-07-2008, correspondientes a las novedades llevadas a diario por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, correspondiente al lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día 13-07-2008 hasta las 08:00 horas de la mañana, del día 14-07-2008, que copiada textualmente dice así: NUMERAL 13. 10:40 Hrs. RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe de parte del Detective LUIS CORREA, de guardia del Hospital Central Antonio María Pineda, informando sobre el fallecimiento del Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. venezolano, de 21 años, Cédula de identidad V-20.891.532, quien falleció el día de hoy 13/07/08 en horas de la mañana; ya que el mismo figura como victima en el expediente número H-782.412, instruido por ante la Sub-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas.

6. Resultado de Inspección Técnica reconocimiento de Cadáver N° 1142, de fecha 13-07-2008, suscritapor los Funcionarios: Agentes CARLOS GARCÍA. y RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Juan, con sede en la Parroquia San Juan, Municipio Iribarren, Estado Lara, practicado en: El servicio de Anatomía patológica Dr. Hans R. Dohemert (Morgue) del Hospital Antonio María Pineda, Barquisimeto. Estado Lara, donde deja constancia, que "Sobre una camilla fija metálica, destinada para practicar autopsias, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino desprovisto de vestimenta, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando las siguientes características, de 1,80 metros de estatura, piel blanca, contextura fuerte, cefálica grande, cabello liso corto y negro, orejas adosadas, nariz perfilada, mentón agudo, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos: Heridas que presenta: Una (01) herida transversal del cuero cabelludo productor de la autopsia; Una (01) herida en Y, que comprende la región Toráxico abdominal de la autopsia; Cuatro (04) heridas con bordes irregulares que comprende la región frontal. Seguidamente se fija fotográficamente para dejar constancia del mismo, se colecta por medio de una gasa grande para futuras experticias, posteriormente se realiza la correspondiente Necrodactilia de Ley (R-17). Es todo".

7. Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-152-755-08. de fecha 13-07-2008, suscrita por la Experto Profesional III (Médico Anatomopatólogo Forense); Dr. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara, practicado al Cadáver de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. donde deja constancia que observó: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino, de 21 años de edad, de 1,73 centímetros de estatura y 10 horas de muerte, Rigidez y livideces posteriores, nariz y pabellones auriculares simétricos. Parpado superior izquierdo color violáceo, pelo negro, corto. Herida suturada en región frontal derecha, herida contusa en parpado inferior derecho de color violáceo. 1.-Orificio de entrada por proyectil, disparado por arma de fuego en región supraciliar (frontal) derecha de 1.5 centímetros de diámetro, oval, collarete erosivo y deprimido en la piel. 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en región frontal izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro, redondeado, borde negro que no penetra en cavidad. 3.- herida rasante en región frontal derecha, de 1,5 centímetros de longitudinal, de bordes irregular de 1 centímetro de diámetro, borde excoriado en región frontal izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: hematoma del cuero cabelludo frontal. El trayecto de la herida número 1 es de adelante hacia atrás, rectilíneo, perfora la piel de la región frontal derecha, hueso frontal derecho con un orificio de 1,5 centímetros de diámetro con bisel interno, penetra en cavidad craneana con laceración del polo frontal derecho, encontrándose dos fragmentos de "plomo" en el polo occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea del hemisferio cerebral derecho. El trayecto de la herida numero 2 es de adelante hacia atrás, perfora piel y provoca una fractura con hundimiento de 1,5 centímetros de diámetro en el hueso frontal derecho. Las heridas 3 y 4 lesionan piel sin penetrar cavidad. Fractura de fosa anterior derecha. CUELLO: Sin lesiones evidentes. TÓRAX: Pulmones lisos, brillantes-grisáceos y blando, resumantes de líquido al comprimir. Traquea y bronquios congestivos. CORAZÓN: Epicardio y miocardio sin lesiones evidentes. ABDOMEN: Hígado liso, brillante, pardo y blando. RÍÑONES. BAZO Y ASAS INTESTINALES: Sin lesiones evidentes. PELVIS: Sin lesiones evidentes. EXTREMIDADES: Sin lesiones evidentes. Concluyendo, que sujeto masculino de 21 años de edad, quien presenta cuatro heridas por arma de fuego de proyectil múltiples en la cabeza con lesiones graves de la misma que lo conduce a la muerte. Causa de la Muerte: Fractura de Cráneo; Encéfalo Malacia Traumática; y Heridas por arma de fuego.

8. Entrevista, de fecha 16-07-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MILEXI GABRIELA SUAREZ MATERAN. de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacida el 22-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Sector la Urbanización Primero de Marzo, calle 01, Casa N° 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-9526322, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.059, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 08:50 horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa, específicamente en mi baño, escuché varios ruidos, por lo que salí corriendo a ver que estaba pasando y cuando me di cuenta en mi cuarto estaba mi concubino de nombre: PARRA BETANCOURT GUSTAVO ANTONIO, tirado en la cama boca abajo, y botando sangre por la cabeza y la frente, por lo que llamé a mi mamá de nombre MAIRAN MATERAN. quien me ayudó al igual que los vecinos y lo llevamos hasta el Hospital Central de esta ciudad, lugar donde le prestaron los primeros auxilios y de allí lo trasladaron hacia el Hospital Central de Barquisimeto y en ese Hospital falleció el día Domingo 13-07-2008, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, es todo". Seguidamente en la segunda Interrogante deja entre ver cuando responde, que el motivo por el cual le dieron muerte a su concubino, fue porque unos sujetos a quienes conoce como JHONATAN OCHOA. LUIS ANGEL QUIROZ. y otro apodado como EL COLIRIO, estaban persiguiendo a otro sujeto a quien conoce como CACHETE, y éste ultimo se metió corriendo para su casa, en ese momento su concubino se asomó por la ventana, se imagina que para ver que pasaba y el sujeto de nombre JHONATAN OCHOA, le disparó desde la calle hacia la ventana de mi cuarto hiriendo de muerte a su marido hoy occiso.

9. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2008, suscrita por el Funcionario: Agente JOSE CASSIANY. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que "(...), encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Yaracuy, trasladando a este Despacho, a un ciudadano de nombre Barquisimeto, estado Lara, de 30 años de edad, nacido el 31-03-78, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.176.655, apodado como EL COLIRIO, ya que el mismo fue señalado por varios ciudadano como el autor de la muerte de un ciudadano de nombre: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. quien es la victima en la presente averiguación, informando el funcionario Cabo Segundo YONDRY QUIROZ, haber sostenido dialogo vía telefónica con la Abogada DIANA APONTE, informando que el referido ciudadano solamente debería ser trasladado a la sede de este Despacho para su identificación plena y que este Despacho le sea liberada boleta de citación para su posterior comparecencia, por lo que el referido ciudadano fue identificado plenamente y verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial por la Funcionaría JENNY CHACÓN, quien manifestó que los datos suministrados por el mismo le corresponden, así mismo que el prenombrado ciudadano no presenta registros o solicitudes algunas por ante el Sistema Integrado de Información Policial, luego de esto el referido ciudadano hizo entrega de Copias Fotostática del Cuestionario de Inscripción Militar, en el cual aparecen reflejados sus datos filiatorios y de la Cédula de Identidad, los cuales se consignan mediante la presente Acta, posteriormente retirándose dicha comisión, llevándose al referido ciudadano, luego de esto se le comunicó a la Superioridad lo acaecido, es todo".

10. Resultado de Experticia de Análisis Hematológico N° 9700-127-LB-876-
08, de fecha 06-08-2008, suscrito por el Experto: Agente GUILLERMO OCHOA, adscrito al Grupo de Trabajo Biológico, del departamento de Criminalística Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material consistente en: MUESTRA DE SANGRE extraída al cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT. impregnado en su segmento de gasa (S.I.C.), concluyendo, que en base al reconocimiento, observación y análisis practicado al material, la muestra de sangre del cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT. corresponde al grupo sanguíneo "O".

11. Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MAYRA ROSA MATERAN MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 02-06-1970, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Primero de Marzo, Calle 01, Casa N° 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, teléfono 0416-9526322 y 0416-7517818, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.278.033, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 08:20 horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa, específicamente en mi cuarto, entró corriendo a mi casa un muchacho a quien conozco como JOSÉ MANUEL CHIRINOS. y apodado como EL CACHETE, luego se metió a mi cuarto y me dijo exaltado que habían tirado al menor, por lo que yo también me exalté y escuché como varios impactos en el techo de la casa, por lo que salí corriendo en busca de mi hija y fui a dar hacia la puerta de mi casa en ese momento cuando veo hacia el callejón, observé que iban subiendo tres sujetos a quienes conozco como J HON ATAN OCHOA, LUIS ÁNGEL QUIROZ y otro de nombre CARLOS RAFAEL ARGUELLO, apodado como EL COLIRIO, también conocido como EL NENE, cada uno portaba un arma de fuego, fue cuando llegaron hasta un puesto de perros calientes de una señora de nombre VIOLETA, el sujeto de nombre CARLOS RAFAEL que si queríamos los halláramos en la Plaza de la Concha Acústica, luego cuando venía entrando nuevamente a mi casa, mi hija de nombre MILEXIS GABRIELA SUAREZ MATE RAN, me manifestó que su concubino de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. se encontraba herido y montado en su cama, debido a esto nos fuimos a llevarlo para el hospital y luego de esto lo transfirieron hacia el Hospital Central de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde muere en horas de la madrugada del día 13-07-2008, es todo".

12. Copia Simple de Certificado de Defunción N° 1427073. de fecha 13-07-2008, suscrito por el Experto: JUAN RODRIGUEZ. Patólogo Forense, del Hospital Central Antonio María Pineda, de Barquisimeto, Estado Lara, donde deja constancia, que quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo y Herida por Arma de Fuego.

13. Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: ROBERTO ANTONIO PARRA BETANCOURT. de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-02-1990; de estado^ civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0426-7515113, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.455.606, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que el día de ayer en momentos que me encontraba en la Quinta Avenida entre Calles 28 y 29, específicamente en la Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, observé a un sujeto a quien conozco como EL COLIRIO, quien es uno de los que participó en el homicidio de mi hermano de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. por lo que llamé a mi hermana de nombre JACQUELINE, para que llamara a la policía y detener al mismo, efectivamente al rato llegó mi hermana antes mencionada con dos funcionarios de la policía y lograron detener al sujeto luego lo trajeron a esta oficina no se hacer que y luego los policías se lo llevaron nuevamente a la Comisaría de patrulleros Urbanos y de allí le dieron libertad a este sujeto, es todo".

14. Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MAURY JACKELINE ARTEAGA BETANCIURT. de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-09-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-1244822, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.437, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que el día de ayer en momentos que me encontraba en la Quinta Avenida entre Calles 18 y 19, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuando recibo una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre: ROBERTO ANTONIO, quien me manifestó que había visto a un sujeto a quien conocemos como EL COLIRIO, quien es uno de los que participó en el homicidio de mi otro hermano de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. por lo que busqué a dos funcionarios de Patrulleros Urbanos con el objeto los funcionarios detuvieran al referido sujeto, una vez que los funcionarios llegaron lograron detenerlo luego de esto, los funcionarios lo trajeron a esta oficina no se a hacer que, y luego los policías se lo llevaron nuevamente a la Comisaría de Patrulleros Urbanos y de allí lo soltaron, es 15. Entrevista, de fecha 09-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: AURIS VIOLETA DUQUE ALTUVE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 45 años de edad, nacida en fecha 31-05-1963, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Primero de Marzo, Calle Principal, Casa N° 50, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0426-6511045, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.940, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 07:50 horas de la noche, en momentos que me encontraba en frente de mi casa acomodando los implementos para comenzar a vender Perros Calientes en mi puesto, observé que pasaron aproximadamente a mi casa y los perdí de vista en ese momento escuché dos disparos, por lo que me asuste mucho y saló corriendo hacia dentro de mi casa y me encerré luego que deje de escuchar los disparos salí a la calle nuevamente y vi que una vecina a quien conozco como: GABRIELA salió de su casa envuelta en un puño y me preguntó que había pasado porque había escuchado como unas piedras en su casa y yo le dije que no sabía porque me había encerrado en mi casa, luego ella entró a mi casa y después salió ella misma y su mamá gritando, que había herido a su esposo de nombre GUSTAVO PARRA BETANCOURT. y solicitando ayuda para trasladarlo para el Hospital, luego de esto se llevaron al señor GUSTAVO al Hospital y el día siguiente en horas de la mañana me enteré por los vecinos que en horas de la noche lo habían trasladado a la ciudad de Barquisimeto para operarlo y allá se murió, es todo".

16. Entrevista, de fecha 09-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el Adolescente: JOSÉ MIGUEL LOYO CHIRINOS de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-12-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 03, Casa N° 06, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-7662062, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.614.359, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 08:00 horas de la noche, en momentos que iban llegando a la casa de una señora de nombre MAIRA, observe a tres chamos a quienes conozco como JHONATAN. LUIS ÁNGEL y otro apodado como EL COLIRIO, que venían corriendo hacia mi y JHONATAN tenía una escopeta en las manos, en ese momento ellos me gritaron que me quedara quieto, pero yo no les hice caso y me metí corriendo para la casa de la señora MAIRA y me metí para su cuarto, y le dije a la señora MAIRA que se quedara tranquila y que los referidos sujetos se encontraban afuera de su casa armados y fue allí cuando escuché un disparo, luego de eso la señora MAIRA. salió a ver que estaba pasando y comenzó a gritar y a pedir auxilio, por lo que saló del cuarto de ella y me di cuenta que el yerno de ella se encontraba tirado boca abajo en su cama y todo ensangrentado, luego de esto yo ayudé a sacarlo hasta afuera hasta que llegó una ambulancia y se lo llevó, después de eso me fui para mi casa, hasta el día siguiente que me enteré que el yerno de la señora MAIRA. este de nombre: GUSTAVO, había muerto en el Hospital de Barquisimeto, es todo".

17. Entrevista, de fecha 15-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: LUISANA GRISEL GARCÍA ESCALA, de nacionalidad Venezolana, natural de San estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 06, Casa N° 12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0254-9934130, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.773, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que los últimos días me han comentado personas muy allegadas a mi, que la familia de un muchacho a quien yo conozco como GUSTAVO, quería atentar contra mi vida, ya que mi ex concubino de nombre: CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, apodado como EL COLIRIO fue quien mató a GUSTAVO y dicen que yo ando apoyando lo que hizo, por lo que comparezco ante este Despacho con el fin de desmentir esa versión y manifestar que mi ex concubino antes mencionado, no mantiene relación conmigo desde hace un año aproximadamente y que en la actualidad vive con una ciudadana a quien le dicen LA COSÍ, pero conmigo no tiene nada, es todo".

18. Entrevista, de fecha 15-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: ELIAS NOE NOGUERA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Primero de Marzo, Calle 02, Casa N° 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-1286400, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.466.868, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que hace un mes atrás un día sábado, en momentos que me encontraba comprando un perro caliente en el puesto de un señora de nombre VIOLETA DUQUE, cuando de pronto escuché tres disparos, por lo que le dije a la señora VIOLETA que nos metiéramos hacia dentro de su casa, por lo que lo hicimos y luego de eso observé que tres sujetos que venían corriendo entre estos uno a quien le dicen COLIRIO, luego los otros dos sujetos salieron corriendo y el sujeto a quien le dicen COLIRIO, se paró en el carro de perro y le dio una patada al mismo, luego de eso salimos, y me enteré por los gritos de una muchacha a quien conozco como GABRIELA, que habían herido a su marido a quien conozco como GUSTAVO, llegó una ambulancia y se lo llevaron hacia el hospital, al día siguiente en horas de la mañana me enteré por los vecinos que GUSTAVO había muerto, es todo".

19.Memorandun de Resultado de Registro Policial N° 9700-123-492. de fecha 20-08-2008, suscrita por el Funcionario: Detective. T.S.U. GAUDY PALENCIA. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde informa que los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA. C.I. V-14.176.655, y LUIS ÁNGEL QUIROZ ALZURUTT. C.l. V-20.176.281, NO PRESENTAN registros, ni solicitud alguna por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ni por el archivo alfabético-fonético de ese Despacho hasta la citada fecha.

20. Entrevista, de fecha 04-10-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MAURY JACKELINE ARTEAGA BETANCOURT. de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-09-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-1244822, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.254.437, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Bueno yo quiero acotar que tuve conocimiento que para el momento de los hechos estaba presente en el sitio de los hechos, el hermano de la cuñada de como su mamá de nombre MAYRA lo están protegiendo, ya que los sujetos que le dieron muerte a mi hermano, estaban persiguiendo al GORDO y a otro muchacho a quien conozco como JHONATHAN se lo llevaron del Estado Yaracuy y que este mismo estudió en la Escuela Maria Eva de Liscano, ubicada en el Sector Piedra Grande, por la Calle Principal, subiendo por la Concha Acústica, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, es todo".
21 Certificación de Acta de Defunción N° 1912. de fecha 28-09-2008, suscrita por el Ciudadano; Abogado ENDER ALFREDO ROJAS RAMOS. Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, HACE CONSTAR que en los Libros de Registros de Defunciones llevados por ante ese Despacho para el año 2008, en fecha 14-07-2008, compareció la ciudadana: MILEXI GABRIELA SUAREZ MATE RAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.059, exponiendo, que el día 13 de Julio de 2008, Falleció: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. a las 05:30 horas de la mañana, en el Hospital Central de Barquisimeto, Estado Lara, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego.

22. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1809. de fecha 27-10-2008, suscrita por el Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente "POSTA" por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros, concluyendo, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

23. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1816. de fecha 27-10-2008, suscrita por el Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente "POSTA" por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros. Dichas piezas fueron suministradas como la extraída del cadáver de GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. concluyendo, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.


24. Entrevista, de fecha 01-04-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: IRIS MARILIN PARRA BETANCURT. de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 23 años de edad, nacida en fecha 03-12-1985, de Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0414-5482236, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.435, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que a mi hermano GUSTAVO PARRA lo mataron el día 13-07-08, hace quince días que estuve leyendo las copias del expediente relacionado con la muerte de mi hermano en la fiscalía y noté que uno los sujetos que actuó aparece con el nombre de JHONATHAN OCHOA. posteriormente estuve hablando con varios vecinos del sector reside este muchacho y me dijeron que el nombre de ese muchacho es: JONATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-04-1990, por ende me trasladé a esta oficina con el fin de que verifiquen esos datos y den con la verdadera identidad del sujeto que mató a mi hermano, es todo".

25.Memorandun de Resultado de Registro Policial N° 9700-123-248. de fecha 02-04-2009, suscrita por el Funcionario: Agente de Investigación I, LARRY DE CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde informa que el Ciudadano: JHONNATA ALEXANDER PEÑA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.465.122, NO PRESENTA registros, ni solicitud alguna por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ni por el archivo alfabético-fonético de ese Despacho hasta la citada fecha.

26.Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2009, suscrita por el Funcionario: Inspector Jefe PELVIS COLMENAREZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que "Encontrándome en la sede de este Despacho, (...), se presentó previas Boletas de Citaciones, el Ciudadano: PEÑA CASTILLO J HON NATHAN ALEXANDER, (...), quien figura como presunto investigado (...), así mismo además de suministrar sus datos filiatorios completos que a la vez le permiten su identificación plena técnico-científica como ha quedado escrito, manifiesta su deseo de hacer una acotación por lo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 49, numerales 2, 3 y 5en concordancia con el Artículo 51 de dicha Carta Magna, totalmente libre de toda coacción y apremio, se le presta atención a su pedimento y que le escucha, señalando el mismo lo siguiente: "que no se había presentado con anterioridad por cuanto se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio y en la semana próxima pasada fue cuando le otorgaron su primer permiso de salida del Batallón Castrense (...), aprovechando la ocasión para presentarse ante esta Unidad Operativa; de igual forma, afirma ser inocente de todo lo que se le acusa y que el observó el día del hecho, aun sujeto apodado "NENE COLIRIO" en compañía de dos personas más, a quienes no logró visualizar bien, cuando el primero nombrado efectúo un disparo con un arma de fuego corta por una de las ventanas de la vivienda de la Familia PARRA BETANCOURT lugar donde se celebraba una fiesta y posteriormente se entera que hirieron a una persona masculina allí quien después fallece". (...). Es todo".

27.Acta Policial, de fecha 24-01-2010, suscrita por los Funcionarios: Distinguido SAUL SANDOVAL, y Distinguido EMISAEL NÚÑEZ. adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en la Independencia, Estado Yaracuy, donde dejan constancias las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con ocasión a la aprehensión del Ciudadano: JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO. plenamente identificado en autos, quien presentaba Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del004260, según oficio sin número, de fecha 13-11-2009.

28. Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, de fecha 24-01-2010, . impuesto por la comisión policial actuante, a la Brigada de Acciones Especiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en la Independencia, Estado Yaracuy, donde dejan constancias las circunstancias de_ tiempo, modo y lugar, al ciudadano: JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, plenamente identificado en autos, se deja constancia de la misma, conforme lo previsto en el artículo 49, Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

29.Ampliación de Entrevista, de fecha 04-02-2010, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana: MILEXI GABRIELA ZUAREZ MATERAN. Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacida el 22-01-1989, estado civil Soltera, de profesión de oficio Obrera, residenciada en Agua Santa, Calle Principal, Casa sin número frisada sin pintar, Municipio Miranda, Estado Trujillo, Teléfono 0416-8024462 y 0271-9894197, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.059, donde al ser interrogadas sobre las siguientes esta respondió afirmando: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de los hechos ocurrido el día Sábado 12-07-2008, a las 08:50 horas de la noche, logró observar cuando luego que se percatara de las lesiones sufrida por su concubino quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. la huida de los sujetos activo a quienes mencionó en su entrevista de fecha 16-07-2008, como: JHONATAN OCHOA. LUIS ANGEL QUIROZ. y otro apodado EL COLIRIO? CONTESTO: Si los observé, porque salí en paño desde mi casa y llegué hasta una esquina y desde allí los vi huyendo y de hecho me manifestó LUIS ANGEL QUIROZ: "Si quiere nos buscan en la Concha", refiriéndose a la Concha Acústica ubicada en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llegó observarle algún arma a los sujetos mencionados en la interrogante anterior? CONTESTÓ: "Si, a JHONATAN a quien en un principio creía que era de apellido OCHOA y posteriormente me enteré que es apellido PEÑA CASTILLO, quien es el mismo sujeto que fue detenido en días pasado por encontrarse solicitado por la muerte de mi marido.

30.Ampliación de Entrevista, de fecha 04-02-2010, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana: MAYRA ROSA MATERAN MORENO. Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, nacida el 02-06-1970, estado civil Soltera, de profesión de oficio Obrera, residenciada en Agua Santa, Calle Principal, Casa sin número frisada sin pintar, Municipio Miranda, Estado Trujillo, Teléfono 0426-2538135 y 0271-9894197, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.278.033, donde al ser interrogadas sobre las siguientes esta respondió afirmando: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para la noche de los hechos en fecha 12-07-2008, a eso de las 08:20 horas, como lo menciona en su entrevista de fecha 07-08-2008, llegó a percatarse de la huida de los sujetos activos a quienes mencionó en la citada entrevista como: JHONATAN OCHOA. LUIS ANGEL QUIROZ y CARLOS RAFAEL ARGUELLO conocido como EL COLORIÓ y EL NENE? CONTESTO: Si, porque yo salí de mi casa y los observé desde el frente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llegó a percatarse si alguno de los sujetos activos mencionado en la interrogante anterior portaba algún arma que esté relacionada con los hechos del cual fue victima quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso)? CONTESTÓ: Si, solamente YONATHAN. cargaba un arma larga como las que utilizan los vigilantes, de tipo Escopeta.


Despacho Fiscal, por el Ciudadano: JOSÉ MIGUEL LOYO CHIRINOS, Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacida el 10-12-1991, estado civil Soltero, de profesión de oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 03, Casa N° 06, Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-0565764, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.614.539, donde al ser interrogadas sobre las siguientes esta respondió afirmando: PRIMERA PREGUNTA: ¿En relación a la entrevista rendida por su persona ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Felipe, en fecha 09-08-2008, usted manifestó que observó a tres sujetos conocidos como: JHONATAN. LUIS ÁNGEL y otro apodado EL COLIRIO que se dirigía hacia su persona en momento que usted estaba llegando a la casa de una ciudadana a quien identifica como MAIRA. percatándose que JHONATAN portaba un arma de fuego tipo ESCOPETA, diga usted cual es el motivo por el cual estos sujetos buscaban a su persona? CONTESTÓ: Desconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llegó a tener conocimiento quien fue la persona que accionó el arma contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso)? CONTESTÓ: No se quien disparó, lo que si se es que cuando estaba llegando a la casa de la señora MAIRA, JHONATAN sacó una ESCOPETA de un bolso que cargada colgando en su pecho y me apuntó, pero no sabría decir si el fue exactamente la persona que le disparó a GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. ya que me había metido corriendo para la casa de la señora MAIRA. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de solicitarse una Rueda de Reconocimiento de Individuos con relación a cada uno de los sujetos activos incursos en la presente causa, reconocería a cada uno de los mismos? CONTESTÓ: Solamente reconocería a JHONNATAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, y a LUIS ÁNGEL, menos al COLIRIO porque no lo conozco muy bien.

32. Entrevista, de fecha 12-02-2010, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana: YASMELIT MAGDALENA HERNÁNDEZ TORREALBA, Venezolano, natural de Petare, Sector Dos Caminos, Estado Miranda, de 26 años de edad, nacida el 26-01-1984, estado civil Soltera, de profesión de oficio T.S.U. en Administración de Empresa, residenciada en la Calle 24 entre Avenidas 09 y 10, Casa N° 9-24, Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-6449970 y 0254-2317251, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.945, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Bueno no tengo nada que aportar en relación a que fue lo que pasó, ya que yo fui invitada a una fiesta de la hija una ciudadana de nombre: NILDA, en cuanto a los hechos del cual se me hizo del conocimiento, nos encontrábamos todos en la sala, cuando escuchamos la detonación como de un arma de fuego, y en esa fiesta estaba JHONNATAN PEÑA, en eso me puse muy nerviosa, no indagué nada y al poco rato me retiré del lugar. Es todo".

33 .Entrevista, de fecha 12-02-2010, rendida por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana: el Ciudadano: FELIX JESUS HERNÁNDEZ UGARTE, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 34 años de edad, nacido el 16-06-1975, estado civil Soltero, de profesión de oficio Oficial de la Armada Bolivariana, con el Grado de Teniente de Navio, residenciado en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 10, Casa N° 04, Independencia,
Estado Yaracuy, Teléfono 0412-7618300, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.078.210, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que para el momento de los hechos no estuve presente, estuve cerca del lugar ya que queda a una cuadra de mi casa, yo escuche el bullicio de la gente que estaba hablando de lo que estaba pasando y me acerqué hasta donde se estaba llegando a cabo una fiesta, y cuando llegué allí y me contaron lo que había
pasado y fue cuando me enteré del problema, y me extraña que estén señalando a JHONANATAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO DE ESE HECHO. Es todo".

34.Entrevista, de fecha 17-02-2010. rendida ante este Despacho Fiscal, por
el Ciudadano: ROBERTH EDUARDO HERNANDEZ TORREALBA Venezolano, natural de Petare, de 31 años de edad, nacido el 15-10-1978, estado civil Soltero; de profesión de oficio Carpintero, residenciado en la Calle 24 entre avenidas 09 y 10, Casa N° 9-24, Independencia, Estado Yaracuy. teléfono 0412-0626535. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.797.248 ¡ afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulta que yo llegué como a las 650 horas de la tarde a la casa de la señora NILDA, ubicada en a j 'z de Marzo, se encontraban allí su sobrino de nombre JONATHAU su prima DANIELA y la cumpleañera de nombre MARÍA, estaba mi her—ara de nombre YASMELI HERNÁNDEZ. estaba un señor de nombre JUAN CARLOS, después de eso transcurrieron las horas y hasta que escuchamos la detonación del arma, y en eso momento salimos a ver donde había SIDO y que había pasado, y en ese momento al susodicho a quien están culpando zara el momento se encontraba con nosotros, a salir llegamos a la casa donde estaba el occiso y hasta la tía de JONATHAN, ayudó a levantar al hoy ocaso, de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso) y después me retiré a mi casa. Es todo".

35.Entrevista, de fecha 17-02-2010. rendida por ante este Despacho Fiscal, por,
la Adolescente: MARÍA GABWELA TORRES CASTILLO, Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy. de 1 7 años de edad, nacida el 11-07- 1992, estado civil Soltera, de profesión de oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización 1o de Marzo, Vereda 02. Casa N° 02, Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-1742266, Bular de la Cédula de Identidad N° V- 21.300.705, debidamente asistida de su representante legal, la Ciudadana: NILDA XIOMARA CASTILLO OCHOA. Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 39 años de edad, nacida el 29-10-1970, estado civil Soltera, de profesión de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización 1o de Marzo, Vereda 02, Casa N° 02. Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-1742266, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.098, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): "Resulte que yo cumplí el 11 de Julio de 2008, y me lo celebraron el día siguiente. Sábado 12, y en la noche de ese día estábamos celebrando mi cumpleaños en mi casa donde se encontraban familiares, amigos y JONATHAN PEÑA se encontraba en la casa, rato después yo le digo a mi mamá que yo voy para la casa de MAIRA, que es la suegra de GUSTAVO PARRA, ya que toa a buscar una Cava, yo entré a la casa, en ese momento se encontraba GUSTAVO PARRA con su esposa en el primer cuarto, yo lo saludé y me dirigí a la cocina donde estaba MAIRA cocinando, y le dije a ella, que si me podía prestar una cava para llevármela a una piscina el día siguiente, en la cocina se encontraba presente MAIRA y la hija pequeña de ella de nombre TU LIAN NY. yo duré como media hora conversando con MAIRA ya que no tenía cava, cuando me fui a retirar me despedí de GUSTAVO y su esposa se fue a bañar ya que ella estaba afeitando a GUSTAVO, en ese momento salí de la casa y salí por la parte de abajo, ya que para llegar a esa casa se pueden utilizar dos direcciones, y cuando yo voy por la otra calle se escucha un tiro, yo salgo corriendo directamente para mi casa, y al llegar a ella, no se encontraba nadie, ya que se encontraba en la calle buscándome, yo doy la vuelta por la otra cuadra hacia donde esta la casa de MAIRA y veo que estaba la gente hacia ese lado, ya que mi mamá me había salido a buscar pensando que el tiro era conmigo, luego de eso, me entero que una niña se confundió y comentó que mi primo JONATHAN PEÑA estaba metido en ese problema, y cuando mi mamá llega a la casa, y yo voy detrás de ella, en eso sale GABRIELA en paño gritando y después sale la mamá de ella MAIRA, ya que después de eso todos nos estaban haciendo en su contra, ya que el no estaba involucrado. Rato después, llegan una familia de GUSTAVO empistolado buscando a mi primo, ya que a ellos le habían comentado que había sido JONATHAN PEÑA lo habían matado y lo amenazaron de muerte, y mis familiares tuvieron que llevárselo, ya que mi familia no iba permitir que lo mataran. Y yo doy fe que JONATHAN PEÑA no mató a GUSTAVO PARRA ya que el se encontraba en mi fiesta. Es todo".

.MEDIOS DE PRUEBA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Agente DELVER BARRIOS, y Agente EDUARDO MORENO, quienes pueden ser localizados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar con ocasión a la primeras diligencia realizadas en torno a los hechos del cual fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT(Occiso).
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Agentes EDUARDO MORENO, y DELVER BARRIOS, quienes pueden ser localizados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por cuanto suscribieron Resultado de Inspección Técnica N° 1600, de fecha 04-02-2008, practicado en: Inmueble número Diez, ubicado en vereda Uno, Urbanización Primero de Marzo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las características internas y externas, y externas del lugar de los hechos, con ocasión a los hechos del cual fue victima quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT(Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Agentes CARLOS GARCÍA, y RAYMUNDO CASTAÑEDA. quienes pueden ser localizados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Juan, con sede en la Parroquia San Juan, Municipio Iribarren, Estado Lara, por cuanto suscribieron Resultado de Inspección Técnica reconocimiento de Cadáver N° 1142, de fecha 13-07-2008, practicado en: El servicio de Anatomía patológica Dr. Hans R. Dohernert (Morque) del Hospital Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán que las características fisonómicas del occiso es de 1,80 metros de estatura, piel blanca, contextura fuerte, cefálica grande, cabello liso corto y negro, orejas adosadas, nariz perfilada, mentón agudo, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos: Heridas que presenta: Una (01) herida transversal del cuero cabelludo productor de la autopsia: Una (01) herida en Y, que comprende la región Toráxico abdominal de la autopsia: Cuatro (04) heridas con bordes irregulares que comprende la región frontal. De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Experto Profesional III (Médico Anatomopatólogo Forense); Dr. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, quien puede ser ubicado en el Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara, quien suscribió Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-152-755-08, de fecha 13-07-2008, practicado al Cadáver de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. donde deja constancia que observó: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino, de 21 años de edad, de 1,73 centímetros de estatura y 10 horas de muerte, Rigidez y livideces posteriores, nariz y pabellones auriculares simétricos. Parpado superior izquierdo color violáceo, pelo negro, corto. Herida suturada en región frontal derecha, herida contusa en parpado inferior derecho de color violáceo. 1 supraciliar (frontal) derecha de 1.5 centímetros de diámetro, oval, collarete erosivo y deprimido en la piel. 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en región frontal izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro, redondeado, borde negro que no penetra en cavidad. 3.- herida rasante en región frontal derecha, de 1,5 centímetros de longitudinal, de bordes excoriados con laceración superficial del hueso frontal derecho. 4.- herida irregular de 1 centímetro de diámetro, borde excoriado en región frontal izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: hematoma del cuero cabelludo frontal. El trayecto de la herida número 1 es de adelante hacia atrás, rectilíneo, perfora la piel de la región frontal derecha, hueso frontal derecho con un orificio de 1,5 centímetros de diámetro con bisel interno, penetra en cavidad craneana con laceración del polo frontal derecho, encontrándose dos fragmentos de "plomo" en el polo occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea del hemisferio cerebral derecho. El trayecto de la herida numero 2 es de adelante hacia atrás, perfora piel y provoca una fractura con hundimiento de 1,5 centímetros de diámetro en el hueso frontal derecho. Las heridas 3 y 4 lesionan piel sin penetrar cavidad. Fractura de fosa anterior derecha. CUELLO: Sin lesiones evidentes. TÓRAX: Pulmones lisos, brillantes-. grisáceos y blando, resumantes de líquido al comprimir. Traquea y bronquios congestivos. CORAZÓN: Epicardio y miocardio sin lesiones evidentes. ABDOMEN: Hígado liso, brillante, pardo y blando. RÍÑONES. BAZO Y ASAS INTESTINALES: Sin lesiones evidentes. PELVIS: Sin lesiones evidentes. EXTREMIDADES: Sin lesiones evidentes, pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que el sujeto masculino de 21 años de edad, presentó cuatro heridas por arma de fuego de proyectil múltiples en la cabeza con lesiones graves de la misma que lo conduce a la muerte. Causa de la Muerte: Fractura de Cráneo; Encéfalo Malacia Traumática; y Heridas por arma de fuego.pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y al ser disparado, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la Ciudadana: MILEXI GABRIELA SUAREZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad V-19.455.059, quien puede ser ubicada en la Urbanización Primero de Marzo, calle 01, Casa N° 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Experto: Agente GUILLERMO OCHOA, quien puede ser ubicado en el Grupo de Trabajo Biológico, del departamento de Criminalística Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, quien suscribió Resultado de Experticia de Análisis Hematolóqico N° 9700-127-LB-876-08, de fecha 06-08-2008, practicado al material consistente en: MUESTRA DE SANGRE extraída al cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT. impregnado en su segmento de gasa (S.I.C.), pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que en base al reconocimiento, observación y análisis practicado al BETANCOURT, corresponde al grupo sanguíneo "O".
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la Ciudadana: MAYRA ROSA MATERAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad V-12.278.033, quien puede ser ubicada en la Urbanización Primero de Marzo, calle 01, Casa N° 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Ciudadano: ROBERTO ANTONIO PARRA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-25.455.606, quien puede ser ubicado el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0426-7515113, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la Ciudadana: MAURY JACKELINE ARTEAGA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-17.254.437, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0416-1244822, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la Ciudadana: AURIS VIOLETA DUQUE ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad V-7.589.940, quien puede ser ubicada en la Urbanización Primero de Marzo, Calle Principal, Casa N° 50, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0426-6511045, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Adolescente: JOSÉ MIGUEL LOYO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad V-19.614.359, quien puede ser ubicado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 03, Casa N° 06, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0412-7662062, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima. BETANCOURT (Occiso). plenamerm certificado en autos que anteceden.

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la Ciudadana: LUiSANA GRISEL GARCÍA ESCALA, titular de la Cédula de Identidad V-17.611.773. quien pueoe ser jbtcada la Urbanización Rafael Caldera. Calle 06, Casa N° 12. Muraopo Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0254-9934130. pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referential, tas circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.

13. De conformidad con lo previsto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fecal ofrece el Testimonio del Ciudadano: ELIAS NOE NOGUERA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad V-20.466.868, quien puede ser ubicado en la Urbanización Primero de Marzo, Calle 02, Casa N° 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0416-1286400, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial. las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
14.De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, quien puede ser ubicado en el Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quien suscribió Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1809, de fecha 27-10-2008, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente "POSTA" por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros, pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

15. De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, quien puede ser ubicado en el Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, quien suscribió Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1816, de fecha 27-10-2008, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente "POSTA" por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros. Dichas piezas fueron suministradas como la extraída del cadáver de GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
16. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la Ciudadana: IRIS MARILIN PARRA BETANCURT, titular de la Cédula de Identidad V-18.547.435, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y a través del número Telefónico 0414-5482236, pertinente y necesaria, por cuanto expondrá como testigo referencial, las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, del cual tuvo conocimiento como ocurrieron los hechos fue victima, quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT (Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
17. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Distinguido SAUL SANDOVAL, y Distinguido EMISAEL NÚÑEZ, quienes pueden ser localizados en la Brigada de Acciones Especiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, con sede en la Independencia, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar con ocasión a la aprehensión del Ciudadano: JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, plenamente identificado en autos, quien presentaba Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, según Asunto N° UP01-P-2009-004260, según oficio sin número, de fecha 13-11-2009.
18. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Copia Simple de Certificado de Defunción N° 1427073, de fecha 13-07-2008, suscrito por el Experto: JUAN RODRIGUEZ, Patólogo Forense, del Hospital Central Antonio María Pineda, de Barquisimeto, Estado Lara, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias de quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo y Herida por Arma de Fuego.
19. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Certificación de Acta de Defunción N° 1912, de fecha 28-09-2008, suscrita por el Ciudadano; Abogado ENDER ALFREDO ROJAS RAMOS, Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias que en los Libros de Registros de Defunciones llevados por ante ese Despacho para el año 2008, en fecha 14-07-2008, compareció la ciudadana: Ml LEX I GABRIELA SUAREZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.059, exponiendo, que el día 13 de Julio de 2008, Falleció: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, a las 05:30 horas de la mañana, en el Hospital Central de Barquisimeto, Estado Lara, a consecuencia de Fractura de Cráneo. Herida por Arma de Fuego.
20. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Inspección Técnica N° 1600, de fecha 04-02-2008, suscrita por los Funcionarios: Agentes EDUARDO MORENO, y DELVER BARRIOS. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicado en: Inmueble número Diez, ubicado en vereda Uno, Urbanización Primero de Marzo. Municipio Independencia. Estado Yaracuv. pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias sobre las características internas y externas, y externas del lugar de los hechos, con ocasión a los hechos del cual fue victima quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT(Occiso), plenamente identificado en autos que anteceden.
21. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Inspección Técnica reconocimiento de Cadáver N° 1142. de fecha 13-07-2008, suscrita por los Funcionarios: Agentes CARLOS GARCÍA. y RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Juan, con sede en la Parroquia San Juan, Municipio Iribarren, Estado Lara, practicado en: El servicio de Anatomía patológica Dr. Hans R. Dohemert (Morgue) del Hospital Antonio María Pineda. Barquisimeto. Estado Lara, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias sobre las características fisonómicas del occiso es de 1,80 metros de estatura, piel blanca, contextura fuerte, cefálica grande, cabello liso corto y negro, orejas adosadas, nariz perfilada, mentón agudo, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos: Heridas que presenta: Una (01) herida transversal del cuero cabelludo productor de la autopsia: Una (01) herida en Y. que comprende la región Toráxico abdominal de la autopsia: Cuatro (04) heridas con bordes irregulares que comprende la región frontal.
22. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Reconocimiento de Cadáver N° 500. de fecha 21-05-2008, suscrita por el Experto Profesional III (Médico Anatomopatólogo Forense); Dr. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, adscritos al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara, quien suscribió Resultado de Protocolo de Autopsia N° 9700-152-755-08. de fecha 13-07-2008, practicado al Cadáver de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT. donde deja constancia que observó: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino, de 21 años de edad, de 1,73 centímetros de estatura y 10 horas de muerte, Rigidez y livideces posteriores, nariz y pabellones auriculares simétricos. Parpado superior izquierdo color violáceo, pelo negro, corto. Herida suturada en región frontal derecha, herida contusa en parpado inferior derecho de color violáceo. 1.- Orificio de entrada por proyectil, disparado por arma de fuego en región supraciliar (frontal) derecha de 1.5 centímetros de diámetro, oval, collarete erosivo y deprimido en la piel. 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en región frontal izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro, redondeado, borde negro que no penetra en cavidad. 3.- herida rasante en región frontal derecha, de 1,5 centímetros de longitudinal, de bordes excoriados con laceración superficial del hueso frontal derecho. 4.- herida irregular de 1 centímetro de diámetro, borde excoriado en región frontal izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: hematoma del cuero cabelludo frontal. El trayecto de la herida número 1 es de adelante hacia atrás, rectilíneo, perfora la piel de la región frontal derecha, hueso frontal derecho con un orificio de 1,5 centímetros de diámetro con bisel interno, penetra en cavidad craneana con laceración del polo frontal derecho, encontrándose dos fragmentos de "plomo" en el polo occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea del hemisferio cerebral derecho. El trayecto de la herida numero 2 es de adelante hacia atrás, perfora piel y provoca una fractura con hundimiento de 1,5 centímetros de diámetro en el hueso frontal derecho. Las heridas 3 y 4 lesionan piel sin penetrar cavidad. Fractura de fosa anterior grisáceos y blando, resumantes de líquido al comprimir. Traquea y bronquios congestivos. CORAZÓN: Epicardio y miocardio sin lesiones evidentes. ABDOMEN: Hígado liso, brillante, pardo y blando. RÍÑONES, BAZO Y ASAS INTESTINALES: Sin lesiones evidentes. PELVIS: Sin lesiones evidentes. EXTREMIDADES: Sin lesiones evidentes, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias que el experto concluyó, que el sujeto masculino de 21 años de edad, presentó cuatro heridas por arma de fuego de proyectil múltiples en la cabeza con lesiones graves de la misma que lo conduce a la muerte. Causa de la Muerte: Fractura de Cráneo; Encéfalo Malacia Traumática; y Heridas por arma de fuego.pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y al ser disparado, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
23.De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Análisis Hematolóqico N° 9700-127-LB-876-08, de fecha 06-08-2008, suscrita por el Experto: Agente GUILLERMO OCHOA, adscritos al Grupo de Trabajo Biológico, del Departamento de Criminalística Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material consistente en: MUESTRA DE SANGRE extraída al cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT, impregnado en su segmento de gasa (S.I.C.), pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias que el experto concluyó, que en base al reconocimiento, observación y análisis practicado al material, la muestra de sangre del cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT, corresponde al grupo sanguíneo "O".

24. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1809, de fecha 27-10-2008, suscrita por el Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente "POSTA" por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros, pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias que el experto concluyó, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

25. De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-1816, de fecha 27-10-2008, suscrita por el Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (prcuerpo de un cartucho para arma oe *-ego apc ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que SUÉKIUI ai chocar con una superficie, denominado comúnmente "POSTA" xr ser su sámetro mayor a 4,5 milímetros. Dichas piezas fueron sumnss3Ca5 come .a extraída del cadáver de GUSTAVO ANTONIO PARRA BETAMCOURT. pertinente y necesaria, por cuanto se deja constancias que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, forman parte de del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar tesones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efeoo de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de tos impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso, así mismo no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.

Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la Secretaria Administrativa remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA
este Tribunal de Control N° 03 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, para ser admitida por lo tanto, de conformidad con el artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal se admite la acusación en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, de cedula de identidad N° 14.176.655, nacido en fecha 31-03-1978, de 31 años de edad, residenciado en Sector las tejitas, calle principal, carretera panamericana, Cocorote del, estado Yaracuy, asimismo el imputado LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT, portador de la cedula de identidad N° 20.176.281, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 20 años de edad, residenciado en calle 28 entre 3ra y 4ta avenida, casa S/N de color verde, independencia estado Yaracuy por la comisión del delito de, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Antonio Parra Betancourt (Occiso). SEGUNDO: En este estado la Juez impone a los acusados de las medidas alternativas de la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y le concede la palabra a los acusados CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA y LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT plenamente identificado quien manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS. SEGUNDO: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales se admiten la declaración de los expertos, declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes. Tercero: El tribunal una vez impuesto a los acusados CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA y LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos y en vista que dichos acusados no se acogen al procedimiento especial de admisión de los hechos; y una vez admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público procede a dictar el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales a los ciudadano CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, de cedula de identidad N° 14.176.655, nacido en fecha 31-03-1978, de 31 años de edad, residenciado en Sector las tejitas, calle principal, carretera panamericana, Cocorote del, estado Yaracuy, asimismo el imputado LUIS ANGEL QUIROZ ALZURRUTT, portador de la cedula de identidad N° 20.176.281, fecha de nacimiento 31-03-1989, de 20 años de edad, residenciado en calle 28 entre 3ra y 4ta avenida, casa S/N de color verde, independencia estado Yaracuy por la comisión del delito de, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Antonio Parra Betancourt (Occiso). Quinto: Este Tribunal observa que en la presente causa no han variado las circunstancias que dieron origen la imposición de dicha medida restrictiva de libertad, motivo por el cual se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los acusados de auto. Se ordena su remisión una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

ABG. MEIBIS CAROLINA GARCIA
SECRETARIA