REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000644
ASUNTO : UP01-P-2010-000644


Corresponde a Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 Publicar los Fundamentos de Hecho y Derecho de la Audiencia Preliminar celebrada el día siete (07) de Septiembre de dos mil diez, siendo las 06:00 PM, en la Sala de Audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la Juez de Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la secretaria Abg.Olga Elena Gallo y el Alguacil Octavio Álvarez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto Nº UP01-P-2010-000644, en causa seguida a DAVID HUMBERTO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.027 natural de San Felipe Estado Yaracuy , nacido en fecha 29/12/1986 ,con residencia en el Hotel Guicaipuro , habitación N° 12 sector Jaime por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 segunda aparte de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias en su segundo aparte de la ley orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según acción interpuesta por la Fiscalía 10ma del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La Fiscal 10ma del Ministerio Publico Abg. Emy Rivero, la Defensa Pública abg. Luisana Eastman Lugo, El Imputado David Humberto Orozco.


ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede la Palabra a la ciudadana Fiscal quien procede en este acto a presentar formal acusación contra de DAVID HUMBERTO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.027 natural de San Felipe Estado Yaracuy , nacido en fecha 29/12/1986 ,con residencia en el Hotel Guicaipuro , habitación Nº 12 sector Jaime, por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 segunda aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas,, hace la narración de los hechos ocurrida en día 09 de Marzo del año 2010 a eso de las 7: 00 de la noche funcionarios adscritos al CIPC Sub Delegación Chivacoa a bordo de la unidad P-699 hacia los sectores denominados sabana larga , la bartola y los Colorados del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de practicar profilaxis en los momentos que se desplazaba por la carretera panamericana del caserío los colorados a policial observaron en la vía pública a una persona del sexo masculino quine al notar la presencia de la comisión mostró una actitud evasiva por cuanto intento emprender huida en la cual los funcionarios haden inspección de personas y le incautan 7 envoltorios de papel aluminio contentivo de resto de vegetales dos, envoltorios de material sintético de color verde contentivo de sustancia color blanca y 6 envoltorios de color negro contentiva de una sustancia blanca, con un peso de 9 gramos de marihuana y 29 con 200 miligramos , por todo lo expuesto solicita se admita la acusación en su totalidad , se admitan las pruebas en todas y cada una de sus partes, presentadas por ser lícitas y pertinentes y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado David Humberto Orozco, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.027.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: David Humberto Orozco la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente se identificó como David Humberto Orozco titular de la cedula de identidad Nº 23.574.027 natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 29/12/1986 ,con residencia en el Hotel Guicaipuro , habitación N° 12 sector Jaime quien manifestó lo siguiente: me acojo al precepto constitucional. Es todo .

De seguidas se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora, quien solicito lo siguiente solicito que no se admita la acusación ni las pruebas y se acuerda la libertad de su defendido y en caso de admitir la acusación hago mía las pruebas presentadas por el Ministerio Público en base al principio de comunidad de las pruebas. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se Admite Totalmente La Acusación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE la Ley Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano OROSCO DAVID HUMBERTO, por considerar que reune los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifican plenamente al Acusado e identifica a su defensor, relaciona claramente los hechos de fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) siendo aproximadamente la 07:00 horas de la Noche, Cumpliendo instrucciones de la Superioridad se trasladaron los Funcionarios Agentes ELIER CAMACARO y LILIANA ESCALONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy Sub Delegación Chivacoa, a bordo de la unidad P-699, hacia los sectores denominados Sabana larga, La Bartola y los Colorados del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a los fines de practicar Operativo de Profilaxia Social y en momentos en que se desplazaban por la Carretera Panamericana del Caserío Los Colorados del referido Municipio, aproximadamente a cien metros de distancia de la entrada principal de dicho Caserío observaron en la orilla de dicha vía pública, a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud evasiva, por cuanto intento emprender la huida por sus propios medios, siendo infructuosa tal acción debido a que logramos interceptarlo, dándosele la respectiva voz de alto, previa identificación como funcionarios de dicho Cuerpo, riéndole requerida su identificación manifestando éste ser y llamarse DAVID OROZCO, seguidamente procedieron a practicarle la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal localizándole en el interior de un bolso tipo Koala, de tela de color negro, el cual portaba colgando a nivel de la cintura, lo siguiente: Siete (07) envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales, Dos (02) envoltorios de regular tamaño de material sintético color verde, contentivos de una sustancias de color blanco y Seis (06) envoltorios pequeños de material sintético de color negro contentivos de una sustancia de color blanco con un peso de 9 gramos de marihuana y 29 con 200 miligramos, y en vista de que se evidencio la comisión flagrante de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo a la detención del mismo, conforme a las Reglas de la Actuación Policial prevista en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, previa lectura de sus Derechos consagrados en el artículo 125 del citado Código, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando identificado como: OROZCO DAVID HUMBERTO…”



Estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos. Considera quien aquí Juzga, que la calificación jurídica del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE la Ley Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encuadra perfectamente en el tipo penal que acusa el Ministerio Publico. Y así se decide.

CUARTO: Se admite la solicitud al acusado DAVID HUMBERTO OROSCO, quienes de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos del Acusado por el Ministerio Público, CONDENO al Acusado OROSCO DAVID HUMBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-23.574.027 natural de San Felipe, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/12/1986, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinido, residenciado en el Hotel Guaicaipuro Habitación Nº 12, Sector Jaime Municipio Trinidad Estado Yaracuy, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE la Ley Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual comporta una pena de Cuatro(4) a Seis (6) años de prisión, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es de Cinco (5) años, Ahora bien como los acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a la acusada es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.

SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.

El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, en contra de el ciudadano , David Humberto Orozco, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.027 natural de San Felipe Estado Yaracuy , nacido en fecha 29/12/1986 por el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 segunda aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del C.O.P.P. en virtud del acta policial su SEGUNDO: Se admiten por se útiles necesarias y pertinentes las pruebas ofertadas por el Ministerio Público TERCERO::De conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P el Tribunal instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de hechos y en tal sentido le concede la palabra acto seguido manifiesta: Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio público CUARTO :.Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito que se imponga inmediatamente la pena .Se le concede la palabra a la representación fiscal y manifiesta que no se opone .Se deja constancia que no compareció ningún representante de la victima .QUINTO : Vista la admisión de los hechos del imputado David Humberto Orozco, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.027 se condena a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro meses de presidio pena que se obtiene de conformidad con lo artículos 37 del Código Penal , y 376 de Código Orgánico Procesal Penal , mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; pena que será cumplida en las condiciones de tiempo , modo y lugar que establezca el Tribunal de Ejecución No se condena en costas..QUINTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso legal correspondiente .CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.



La Jueza de Control Nº 03

Abg. Darcy Lorena Sánchez

La Secretaria
Abg. Meibis Carolina Garcia