REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001356
ASUNTO : UP01-P-2010-001356


APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control N 3, Publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día Martes siete (07) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), a las 03:15 p.m., en la Sala de Audiencias Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 03, integrado por el Juez de Control Nº 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de Sala Abg. Olga Elena Gallo Rojas y el Alguacil Octavio Álvarez, a fin de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº UP01-P-2010-0001356, seguido a MANUEL ALEXANDER CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.518, de 29 años de edad, con domicilio en Urachiche Estado Yaracuy POR el delito homicidio calificado con alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente y JAIRO JOSE SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.919.142, de 34 años de edad domicilio en Urachiche Estado Yaracuy , a quien se le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA como cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente en perjuicio de CESAR ENRIQUE Rivero Colina. Seguidamente la Secretaria por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en sala de: La Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Maria Antonieta Amaro, la Defensora Pública 4° Abg. Gloria Contreras, el defensor privado Omar González y los imputados Manuel Alexander Castillo y Jairo José Suárez. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
concede la palabra al Ministerio Público, quien ratifica los escritos acusatorios, uno de fecha 06 de Agosto donde acusa al ciudadano Manuel Alexander Castillo por el delito Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente y el escrito acusatorio de fecha 10 de Agosto de 2010 contra Jairo José Suárez titular de la cedula de identidad Nº 14.919.142, de 34 años de edad domicilio en Urachiche Estado Yaracuy a quien se le imputa la presunta comisión del delito homicidio calificado con alevosía como cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente en perjuicio de Cesar Enrique Rivero Colina. La exponente hace una narración de los hechos que dieron lugar a la investigación, hace la presentación de los elementos de convicción , califica el delito como homicidio calificado con alevosía, presenta los fundamentos de su solicitud, e igualmente pide sea admita totalmente la acusación, así como las pruebas por ser legales , útiles, necesarias, pertinente y se proceda al enjuiciamiento y se dicte la apertura a juicio oral y se mantenga la medida privativa dictada a fin de garantizar la comparecencia a juicio . Es Todo"-

Se le impuso a los Acusados el precepto constitucional del articulo 49 ordinal 5to de la CRBV y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso al ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.518, de 29 años de edad, con domicilio en Urachiche Estado Yaracuy quien manifestó: " cuando sucedió lo que sucedió estaba yo en mi trabajo Sali a las 4 de la tarde me dirigí al restaurante donde me encontré a tres compañeros de trabajo el cual se llama uno Jairo, Kennedy y otro apodado el catire cuando estuve bebiendo con ellos cierto tiempo me retire a una mesa de pool donde estaba haciendo striper a eso de una hora me dirigí al baño donde me encontré a varias personas entre ellos a un solo conocido que era Kennedy que lo había dejado anteriormente en la barra en eso estoy orinando y escucho un impacto de bala miro hacia atrás y vi a todos corriendo y al igual Sali yo también pero no entiendo el motivo por que me acusan a mi si yo no hice el disparo ni nada por el estilo no entiendo por que acusan a mi compañero jairo Aparicio ya que el no estaba en el baño para mi eso esta siendo manipulado por una funcionaria llamada Liliana Escalona y el jefe de homicidio Rubiño los cuales yo formule denuncia por haberme golpeado en todo momento coopere desde el principio no entiendo por que después de tres meses me dan una orden de captura , nunca tuve ninguna clase de problemas con el agredido. Es todo

Seguidamente se le impuso el precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso al ciudadano JAIRO JOSE SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.919.142, de 34 años de edad domicilio en Urachiche Estado Yaracuy. quien manifestó no querer declarar.

Se le concedió la palabra a la defensa pública , quien ratifica el escrito de fecha 17 de Agosto donde promueve las excepciones y promueve pruebas como punto previo opone la establecido en el artículo 326 ordinal 2 del artículo 28 del COP por cuanto no hay una relación clara y precisa del hecho punible atribuido a mi defendido por cuanto no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos invoca el artículo 8 del C.O.P.P y en caso de admitirse la acusación se acuerda la libertad y en caso que se admita la acusación promueve los testimonios de los ciudadanos Moreles Garcés Génesis, Villalobos Alvarado Jennifer Margarita, Querales Henry , Molis Quiroz Kennedy, se apega el principio de la comunidad de las pruebas y solicita la revisión de la medida y copia del acta de audiencia .

Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor privado Abg. OMAR GONZALEZ, quien manifestó: ratifico el escrito presentado el 25/08/10 se opone al tipo penal presentado por la calificación jurídica en cuanto al tipo de homicidio calificados por haber obrado con premeditación conocida previsto en e el artículo 406 no esta ajustado a derecho por que no se ajusta a las investigaciones realizada todas vez que el MP en la investigación no se distingue fehacientemente y para asegurar que hubo premeditación para determinar que hubo premeditación se debe determinar como se planifico con anterioridad el delito y no hay un remeto en la investigación que determine esta particularidad mucho menos calificarlo como alevoso por que de las investigaciones del CICP lo que se pudo determinar que hubo fue grandes contradicciones que deben beneficiar a mi patrocinado por que deja ver que hay elementos sujetivos de odio pasión humana pues personas que no vio lo suicidio en el baño ni persona que segó la vida unos dicen que vieron el arma en manos de Manuel y el único testigo el caco manifiesta que no vio a mi patrocinado disparar es por lo que considera la defensa que de las actuaciones mi patrocinado nada tuvo que ver en los hechos la narraciones son simples suposiciones que no constan en las actas de investigación , al principio de la investigación se nombra a la Alexander Aparicio y como puede ser acusado Manuel Castillo por un delito que no cometió por lo que solicita que ,la acusación sea desestimada y se aparte a la calificación a los hechos que escuetamente se pueden verificar en la acusación de conformidad con el artículo 28 literal i opone la excepción en virtud de no ser especificada la veracidad de los hecho y una vez acordada se 33 numeral 4 del COPP y advierte que se violentaron normas de la LOPNNA y a la convención pues corre inserta un acta esta situación grave que deben ser investigadas al igual la del adolescente Huerta Virgüez que ni siquiera estaba en el lugar de los hechos Por lo que se considera que los elementos de convicción fuero obtenidos de forma ilícita para lo cual invoca sentencia Nº 62 de 23 de abril de 2009 y así solicita sea declarado por el Tribunal al igual que la orden de allanamiento pues iba dirigida a otra persona y impugna la experticia de orientación a un suéter y camisa de las investigación se puede determinar que no era la prenda de vestir pues todos los testigos manifiestan que estaba vestido con una chemise que del donde trabaja y debe referirme que esa camisa ni siquiera esta usada me pongo a que sea admitida la trascripción de fecha 25/03/10 en virtud que no puede ser ratificada y por otro lado no es de las prevista en el artículo 339 del COPP y según sentencia d fecha 16/11/09 y se opone a las pruebas documentales a la acta de investigación penal de fecha 14/04/10 suscrita por José Gudiño y Manuel Báez, a una segunda acta de la misma fecha y suscrita por lo mismos funcionarios y el acta suscrita por Manuel Valles de fecha 21/04/10 y en caso que se ordene la pertura de juicio y procede a presentar las pruebas la testimonial de Migderi Aparicio , Yaritza Aparicio José Eladio Linárez, Carmen Julio Mújica Principal, se acuerda como prueba anticipada la practica de reconstrucción de hechos, balísticas y planimetría prueba solicitada durante la investigación vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de mi patrocinado y solicito desde ya la prenda de vestir incautados en el allanamiento esto es importante para determinar que la prenda de vestir no era la que llevaba por que trataron de incriminarlo con una ropa que nunca había usado y solicita se practique una prueba de ion nitrato al koala necesaria para que esta prueba no sea contaminada solicito al tribunal que ordene en su deposito con un precinto del Tribunal del Ministerio Público y en virtud que mi patrocinado tiene la condición de someterse al proceso tanto así que una vez fue golpeado y solicito de conformidad con el artículo 9, 8 243y 244 , 264 del COPP se revise la medida de privación de libertad y se imponga mediada cautelar del articulo 256 en cualquier de sus numerales solicita copia simple del acta de audiencia. Se le concede la palabra a la representación fiscal a fin que conteste la excepción interpuesta por la defensa y expone: en cuanto al tipo penal el delito de homicidio calificado con alevosía se opone a la manifestado por la defensa en cuanto al tipo penal el cual no se encuentra ajustado a derecho por cuanto los hechos narrados en la presente acusación tiene una relación clara y precisa de los hechos en donde se expone perfectamente como sucedió la muerte del adolescente Cesar Rivero ese tipo penal fue ratificado con la de aclaración de Juan Carlos Mújica para logara encuadrarlo en el delito de homicidio calificado con alevosía por cuanto este persona en el 28/06/10 rindió declaración nuevamente anta la Fiscalia 8 del MP en donde expuso que el ciudadano Manuel Castillo entro al baño detrás de Cesar saco el arma y posterior comenzó a reírse por lo que esta representación fiscal cuanta con el testimonio y los demás testigos este ciudadano obro a traición y sobre seguro ya que como lo mencione sal sacar el arma del koala y dispara ya le persona tiene en cuenta el uso y la consecuencia d tal acción por ese motivo la representación fiscal se apega a la calificación penal de homicidio calificado con alevosía y en cuanto a la investigación es cierto que Alexander Aparicio alias el niño igualmente dejo constancia que en el acta de investigación d e14 de 04/10 en cuanto la defensa que se opone al acta se deja constancia que los funcionarios del CICPC dan con la identificación con la declaración de Selenia Aparicio la cual en esa acta de investigación se promueve por dejar constancia de la investigación donde se aporta los datos dada por la madre del imputado y en cuanto a la reconstrucción ya que se vencían los lapso para interponer la acusación y se necesitaba mas tiempo y en cuanto a la experticia química ratifica la misma y no esta de acuerda ya que en el juicio se valorara si esta investigación fue trabajada para culpar estas personas y para eso existe el debate oral y se busca esclarecer los hechos y si hay irregularidades o como se dice mal trabajado lo que se busca es esclarecer la verdad y se verá si estas persona son culpables o no .Es todo . “Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 3 En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: como punto previo pasa a pronunciarse sobre las excepcione y nulidades con respecto a la promoción de las excepciones por parte de la defensa publica a favor de Jairo Aparicio este Tribunal las declara sin lugar por considerar que si existe en el escrito acusatorio la relación clara y precisa de los hechos ocurridos es decir establece la participación de Jairo Suárez , se declara sin lugar la excepción del articulo 28 literal D en atención y en cuanto a la solicitado por la defensa privada en primer lugar como punto previo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la acusación presentada por la Abg. MARÍA ANTONIETA AMARO, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:


COMO PUNTO PREVIO; el Tribunal DECLARA SIN LUGAR las Excepciones del art. 28 numeral 4 literal i de la norma adjetiva penal, toda vez que la acusación cumple con todos y cada uno de los requisito establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto procede la acusación.

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada en contra de los imputados MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, titular de la cédula de identidad No V-16.823.518, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1984, casado, obrero, residenciado Calle Francisco de Miranda, Barrio El Gavilán, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y JAIRO JOSE SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.919.142, de 34 años de edad domicilio en Urachiche Estado Yaracuy, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy y Fiscalía Auxiliar Primero respectivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE PARCIALMENTE, el Ministerio Publico considera que se subsumen en el tipo penal, DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE A HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE, para MANUEL ALEXANDER CASTILLO Y PARA JAIRO SUAREZ, haciendo una consideración en la calificación jurídica, es por lo que a criterio de esta juzgadora que en base a los hechos ocurridos, toda vez que el ministerio publico no determina las condiciones, ni las circunstancias que dieron origen a la muerte causada al ciudadano CESAR ENRRIQUE AGUILAR RIVERO, la misma se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos MANUEL ALEXANDER CASTILLO Y JAIRO SUAREZ, COOPERADOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE A COOPERADOR EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CÓDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE plenamente identificados al inicio de la presente decisión. Y así se decide.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha En Fecha 18 de Diciembre del año 2009, se apertura investigación I-206.277, la cual da como resultado ésta acusación, por uno de los delitos contra las personas, en virtud de Trascripción novedad, tomada en entre las 07:30 horas de la mañana del día 25-03-10, y horas de la mañana del día 26-03-10, por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub.-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), según información por parte del Inspector Juvenal Piña, adscrito a la Comisaría del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, quien informo que en el Bar Restaurante ¨La Aguariqueñita¨, Ubicado en la Autopista Centro Occidental ¨Cimarrón Andresote¨, de Urachiche, Estado Yaracuy, se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino, en donde se observo una herida por Arma de fuego, la cual se encuentra en la región occipital Derecha; Posteriormente se constituyo una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, hasta la Autopista Centro Occidental ¨Cimarrón Andresote¨, sentido Chivacoa-Barquisimeto, específicamente en el Bar Restaurante ¨La Aguariqueñita¨, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en donde se realizó la respectiva Inspección Técnica, al sitio del suceso, así como el Reconocimiento al cadáver del occiso CESAR ENRRIQUE AGUILAR RIVERO, de17 años de edad; Seguidamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Felipe, Estado Yaracuy, entre las diligencias de rigor, realizan entrevistas a testigos, entre ellos toman declaración al ciudadano JUAN CARLOS MUJICA PEREZ. Es por lo que son aprehendidos por una solicitud de orden de aprehensión.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS PARCIALMENTE los Medios de Prueba.

ELEMENTOS DE CONVICCION

• Trascripción Novedad: Tomada entre las 07:30 horas de la mañana del día 25/03/10 y horas de la mañana del día 26/03/10, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Inspección Técnica N-207: De fecha 25 de Marzo del año 2010, suscrita por los Funcionarios AGENTES: JOSÉ HERNANDEZ, ADELSO PINTO y ELIER CAMACARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Inspección Técnica : De fecha 14 de Abril del año 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES: JOSÉ GUDIÑO, y WILMER MARTINEZ, VALLES MANUEL, PINTO ADELSO, CASTRO ABEL Y CAMACARO ELIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Reconocimiento del Cadáver N-208: De fecha 25 de Marzo del año 2010, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE: PINTO ADELSO, JOSÉ HERNANDEZ, y ELIER CAMACARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy, practicada al cadáver de CESAR ENRIQUE AGUILAR RIVERO, de 17 años de edad.

• Acta de Entrevista: En fecha 25/03/2010, realizada a la ciudadana: MARISOL RIVERO COLINA, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy,

• Orden de Inicio de la Investigación: De fecha 25/03/2010, realizada por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: De fecha 26/03/2010, realizada al ciudadano: JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: De fecha 26/03/2010, tomada a la adolescente: GENNY JOSE VIRGUEZ, de 13 años de edad, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: De fecha 26/03/2010, realizada al adolescente: JESUS ALBERTO HUERTA VIRGUEZ, de 17 años de edad, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Certificado de Defunción: De fecha 25 de marzo del año 2010, en donde se deja constancia por parte de la Dra. ANA MARIA URDANETA, que la causa de la muerte del adolescente: CESAR ENRIQUE AGUILAR RIVERO, fue por: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

• Protocolo de Autopsia: De fecha 05 de Abril del año 2009, suscrita por la Dra. ANA MARIA URDANETA, Anatomopatologa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Orden de Allanamiento: De fecha 08 de Abril del año 2010, realizada en una: vivienda color rosada, al lado de la Licorería Linarez, calle San Francisco de Miranda, Barrio El Gavilán, Urachiche, Estado Yaracuy.

• Acta de Investigación Penal: De fecha 14 de Abril del año 2010, en donde Funcionarios: JOSÉ GUDIÑO, WILMER MARTINEZ, MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy. dejan constancia de evidencias colectadas

• Acta de Visita Domiciliaria: De fecha 14/04/2010, vivienda color rosada, al lado de la Licorería Linarez, calle San Francisco de Miranda, Barrio El Gavilán, Urachiche, Estado Yaracuy. Suscrita por los Funcionarios: JOSÉ GUDIÑO, WILMER MARTINEZ, MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: de fecha 14 de Abril del año 2010, realizada por el Ciudadano: LUIS ALFREDO ADRIANZA RAGA, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: de fecha 14 de Abril del año 2010, realizada por el Ciudadano: JOS GREGORIO STRACUZZI OROPEZA, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Orden de Allanamiento: De fecha 08 de Abril del año 2010, realizada en una: vivienda color verde, signada con I N°-9677, calle El Boulevard, Barrio El Gavilán, Urachiche, Estado Yaracuy. Lugar donde reside el ciudadano: JAIRO APARICIO.

• Acta de Investigación Penal: De fecha 14 de Abril del año 2010, en donde Funcionarios: JOSÉ GUDIÑO, WILMER MARTINEZ, MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy, dejan constancia de evidencias colectadas.

• Acta de Visita Domiciliaria: De fecha 14/04/2010, vivienda color verde, signada con I N°-9677, calle El Boulevard, Barrio El Gavilán, Urachiche, Estado Yaracuy. Suscrita por los Funcionarios: JOSÉ GUDIÑO, WILMER MARTINEZ, MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Orden de Allanamiento: De fecha 08 de Abril del año 2010, realizada en un: Rancho de Madera, con ventana de color verde, Calle Negro Primero, Barrio El gavilán, Urachiche Estado Yaracuy, lugar donde reside el ciudadano: ALEXANDER CASTILLO APOSTOL.

• Acta de Investigación Penal: De fecha 14 de Abril del año 2010, en donde Funcionarios: JOSÉ GUDIÑO, WILMER MARTINEZ, MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy, dejan constancia que no se localizaron evidencias colectadas.

• Acta de Visita Domiciliaria: De fecha 14/04/2010, a un: Rancho de Madera, con ventana de color verde, Calle Negro Primero, Barrio El gavilán, Urachiche Estado Yaracuy. Suscrita por los Funcionarios: JOSÉ GUDIÑO, WILMER MARTINEZ, MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Experticia de Reconocimiento Técnico N-9700-212-027: De fecha 14 de Abril del año 2010, suscrita por Funcionario MANUEL VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: De fecha 26 de Abril del año 2010, a la ciudadana: MUJICA PRINCIPAL CARMEN JULIA, quien rindió declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Orden de Inicio de Investigación: De fecha 25 de marzo del año 2010,por parte de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

• Experticia Química N-9700-244-825-10: De fecha 03 de mayo del año 2010, suscrita por el T.S.U, WENDY MOGOLLON, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy.

• Acta de Investigación Penal: De fecha 21 de Junio del año 2010, suscrita por El Agente: MANUEL VALLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Chivacoa, Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: De fecha 28/06/2010, realizada al ciudadano: JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, quien rindió declaración ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

• Acta de Entrevista: De fecha 26 de marzo del año 2010, tomada a la adolescente: YICNAY DESIREE HUERTA VIRGUEZ, quien rindió declaración ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Donde manifestó “Entró CESAR al baño, en eso escuchamos unas detonaciones, y EL NIÑO, tenia un arma de fuego, salimos corriendo para la calle, hacia los lados de la bomba, y el salió con el arma en las manos”.

• Acta de Entrevista: De fecha 28 de junio del año 2010, realizada al adolescente: JESUS ALBERTO HUERTA VIRGUEZ, quien rindió declaración ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

• Acta de investigación penal: De fecha 09 de Julio de 2010 suscrita por los agentes Reiser Querales y Guerieri Luís, adscritos al CICPC Sub Delegación de Chivacoa.

• Acta de Entrevista: De fecha 26 de julio del año 2010, realizada al ciudadano: KENNEDY NAPOLEON MORELI QUIROZ.

• Experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico Número 9700-244-01032-10, suscrita por el agente Pérez Rivas Dragan Batich, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.

• Experticia de Reconocimiento técnico Nro. 9700-244-950, suscrita por el Agente Julio Martínez, experto en balísticas, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe.

• Acta de Entrevista: De fecha 03 de Agosto del año 2010, realizada al ciudadano: HENRY QUERALES ORDOÑEZ, rendida por ante la Fiscalía octava del Ministerio Público.
• Acta de Entrevista: De fecha 02 de Agosto del año 2010, realizada a la ciudadana: MIGDELY YARITZA APARICIO, rendida por ante la Fiscalía octava del Ministerio Público.
• Acta de Entrevista: De fecha 02 de Agosto del año 2010, realizada al ciudadano: JOSE ELADIO LINAREZ, rendida por ante la Fiscalía octava del Ministerio Público.

DE LAS PRUEBAS

No se admite como Prueba Documental, las actas de Investigación penal, ni la transcripción de novedades, por no ser consideradas como Pruebas documentales, son elementos de convicción no pruebas y esto ha sido criterio de la sala del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación penal, en sentencia de fecha 17/12/2009, numero 676; exceptuando la de fecha 14 de Abril de 2010, la cual registra lo incautado según orden de allanamiento acordada en fecha 08 de Abril de 2010.

TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:

• Agente José Hernández, Adelso Pinto y Elier Camacaro, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, quienes suscriben la inspección técnica Nro. 207, de fecha 25 de Marzo de 2010.
• Detectives José Gudiño, Wilmer Martínez, Valles Manuel Pinto Adelso, Castro Abel y Camacaro Elier, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, quienes suscriben Inspección Técnica de fecha 14 de Abril de 2010.
• Detective Pinto Adelso, José Hernández y Elier Camacaro, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, quienes suscriben Reconocimiento del Cadáver Nro. 208, de fecha 25 de Marzo de 2010, practicada al cadáver de César Enrique Aguilar Rivera.
• Doctora Ana María Urdaneta, anatomopatóloga, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, por ser quien suscribe el Protocolo de Autopsia de fecha 05 de Abril de 2010.
• José Gudiño, Wilmer Martínez y Manuel Valles, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, por ser quienes suscriben el Acta de investigación Penal de fecha 14 de Abril de 2010, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas (gorra y camisa) propiedad de Alexander Castillo.
• José Gudiño, Wilmer Martínez y Manuel Valles, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, por ser quienes suscriben el Acta de investigación Penal de fecha 14 de Abril de 2010, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas (Chemisse y Koala) propiedad de Jairo Aparicio.
• Manuel Valles, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, por ser quien suscribe Experticia de Reconocimiento técnico Nro. 9700-212-027, de fecha 14 de Abril de 2010, practicado al material colectado.
• TSU. Wendy Mogollón adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, por ser quien suscribe la Experticia química Nro. 9700-244-825-10, de fecha 03 de Mayo de 2010, practicada a la Chemisse del ciudadano Jairo Suárez Aparicio, en la que se determinó iones oxidantes nitratos positivo.
• Manuel Valles, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, por ser quien suscribe el Acta de investigación penal de fecha 21 de Junio de 2010, donde se deja constancia de la aprehensión de Manuel Alexander Castillo.
• Agentes Reiser Peralta, Roas Wilder y Guerieri Luís, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, quienes suscriben el Acta de investigación penal de fecha 09 de Julio de 2010, donde se deja constancia de la aprehensión de Jairo Suárez.
• Agente Pérez Rivas Dragan Batich, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, quien suscribe Experticia de Reconocimiento técnico y análisis hematológico Nro. 9700-244-01032-10.
• Agente Julio Martínez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, quien suscribe Experticia de Reconocimiento técnico Nro. 9700-244-950.
TESTIMONIALES:
- MARISOL RIVERO COLINA, de 41 años de edad, domiciliada en la calle Negro Primero,casa S/N, color Amarillo con blanco, Sector El gavilán, Urachiche, Estado Yaracuy; quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- JUAN CARLOS MUJICA PÉREZ, cédula de identidad número: 14.443.398, domiciliado en la Calle Negro Primero, Sector Barrio Nuevo, Barrio el Gavilán, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Adolescente GENNY JOSÉ VIRGÜEZ, de 13 años de edad, residenciado en la Calle Negro Primero, Sector Barrio Nuevo, Barrio el Gavilán, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Adolescente JESÚS ALBERTO HUERTA VIRGÜEZ, titular de la cédula de identidad número: 24.166.353, domiciliado en la Calle Negro Primero, Sector Barrio Nuevo, Barrio el Gavilán, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- LUÍS ALFREDO ADRIANZA RAGA, titular de la cédula de identidad número: 12.728.547, domiciliado en la Calle Negro Primero, Sector Barrio Nuevo, Barrio el Gavilán, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- JOSÉ GREGORIO STRACUZZI OROPEZA, titular de la cédula de identidad número: 6.178.142, domiciliado en el Barrio La Juventud, 2da Calle, casa Nro. 17, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- MUJICA PRINCIPAL CARMEN JULIA, titular de la cédula de identidad número: 17.813.057, domiciliada en el Barrio Negro Primero, casa S/N, Barrio Nuevo, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- YICNAY DESIREE HUERTA VIRGÜEZ, de 20 años de edad, domiciliada en la Calle Negro Primero, casa Nro. 84-19, Sector El Gavilán, Municipio Urachiche, quien rindió declaración ante la Fiscalía 8va del Ministerio Público.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Inspección Técnica Nro. 0 207, de fecha 25 de Marzote 2010, suscrita por los funcionarios agentes José Hernández, Adelso Pinto y Elier Camacaro, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Inspección técnica de fecha 14 de Abril de 2010, suscrita por los detectives José Gudiño, Wilmer Martínez, Valles Manuel, Pinto Adelso, Castro Abel y Camacaro Eliel, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Reconocimiento de cadáver Nro. 208, de fecha 25 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios detective Pinto Adelso, José Hernández y Elier Camacaro, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Protocolo de Autopsia de fecha 05 de Abril de 2010, suscrita por la Doctora Ana María Urdaneta, anatomopatóloga adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe.
- Orden de allanamiento practicada por los funcionarios José Gudiño, Wilmer Martínez y Manuel Valles, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa en la que se registra lo incautado según acta de Investigación Penal de fecha 14/04/10.
- Experticia de Reconocimiento técnico Nro. 9700-212-027 de fecha 14 de Abril de 2010, suscrita por Manuel Valles adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Experticia Química Nro. 9700-244-825-10 de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrita por la TSU Wendy Mogollón, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe.
- Experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico Nro. 9700-244-1032-10, suscrita por el Agente Pérez Rivas, Dragan Batich, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa.
- Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-244-950, suscrita por el Agente Julio Martínez, experto en balística adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe.

SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA COMO SON:

LOS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS; MIGDEI YARITZA APARICIO, JOSÉ LINÁREZ, CARMEN MÚJICA

• se admite como prueba para evacuarse y practicarse la reconstrucción de los hechos, la trayectoria balística, levantamiento planimetrito.

• se acuerda que la prendas de vestir, el suéter, el koala y la camisa incautados en el allanamiento sean exhibido a los testigos y expertos, se admite que se practique en el juicio la experticia de ion nitratos y nitritos al koala en su parte interior.

Se admiten los testimonios de los ciudadanos Moreles Garcés Génesis, Villalobos Alvarado Jennifer Margarita, Querales Henry, Molis Quiroz Kennedy, por ser legales, pertinentes y legales.
CON RESPECTO A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN LA AUDIENCIA Y CONSIGNADO EN ESCRITO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2010, Y EN EL FOLIO SIETE (7)

• Se declara sin lugar la impugnación promovida por la defensa privada, con respecto, a la orden de allanamiento y la experticia química practicada a la casa y a la ropa de de Manuel Alexander Castillo, por ser un elemento que determino el hecho punible en la fase de investigación sin vulnerar ningún principio constitucional.

• Con respecto a la declaración rendida en la actas de entrevista por los adolescente sin sus representante legales, es importante resaltar que los adolescentes pueden rendir declaraciones ante los cuerpos de investigación sin sus representantes legales, ahora bien si la declaración hubiese sido rendida por parte de un niño sin la debida asistencia del representante legal se consideraría lo alegado por la defensa, por tanto se declara sin lugar la nulidad de esta prueba.

CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso, así mismo no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.

Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la Secretaria Administrativa remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMO PUNTO PREVIO: declara sin lugar la excepción promovida del articulo 28 ordinal 4 del COPP el considera el Tribunal que si existen los requisitos del artículo 326 de la norma adjetiva penal por tanto se declara sin lugar la excepción : PRIMERO Se admite la acusación de fecha 06/08/2010 en contra de Manuel Alexander Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.518, de 29 años de edad, con domicilio en Urachiche, haciendo un cambio en la calificación jurídica de homicidio calificado a un homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, .SEGUNDO: Se admite la acusación de fecha 10/08/2010 en contra de JAIRO JOSE SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.919.142, de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO intencional como cooperador inmediato previsto en el articulo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público declarando sin lugar la impugnación hecha por la defensa privada de Manuel Alexander Castillo en cuanto a las orden de allanamiento y la experticia química y por la declaración rendida por los adolescente sin sus representante lega, por tanto se declara sin lugar la nulidad absoluta de la nulidad del acta de la orden de allanamiento, por tanto no se admite como prueba documental. Así mismo se admite las pruebas presentadas por la defensa privada como son Migdei yaritza, José Linárez, Carmen Mújica y se admite como prueba para evacuarse y practicarse la reconstrucción de los hechos , la trayectoria balística , levantamiento planimetrito, se acuerda que la prendas de vestir , el suéter , el koala y la camisa incautados en el allanamiento sean exhibido a los testigos y expertos, se admite que se practique en el juicio la experticia de ion nitratos y nitritos al koala en su parte interior. Se admiten los testimonios de los ciudadanos Moreles Garcés Génesis, Villalobos Alvarado Jennifer Margarita, Querales Henry, Molis Quiroz Kennedy, por ser legales, pertinentes y legales. De conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P el Tribunal instruye al acusado Manuel Alexander Castillo y Jairo José Suárez respecto, al procedimiento por admisión de hechos y en tal sentido le concede la palabra manifiestan de manera separada acto seguido manifiestan no acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público a: Manuel Alexander Castillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.518, de 29 años de edad, con domicilio en Urachiche, haciendo un cambio en la calificación jurídica de homicidio calificado a un homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente y a Jairo José Suárez titular de la cedula de identidad Nº 14.919.142, de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO intencional como cooperador inmediato previsto en el articulo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente. Así como su enjuiciamiento. QUINTO: Este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso legal correspondiente. Se mantiene la medida privativa dictada por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

El Juez de Control N° 01
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.










Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA
La Secretaria