REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002455
ASUNTO : UP01-P-2010-002455

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Juez de Control N°03: Abg. Darcy Lorena Sánchez
El Ministerio Público: Abg. Maibelyn Finol
La Defensora Pública. Abg. Luisana Eastman
El Imputado: Rubén Aníbal Gimenez Fuentes
El Alguacil: Keving Alvarado
El Secretario de Sala: Abg. Renndar Lobaton Aguilar

Corresponde a este Tribunal de Control N 03, publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día Jueves 9 de septiembre de 2010, siendo las 2:30 de tarde, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, integrado por la Juez de Control N°03, Abg. Darcy Lorena Sánchez, el Secretario de Sala, Abg. Renndar Lobaton Aguilar y el Alguacil Keving Alvarado, a fin de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada Nº UP01-P-2010-2455, seguida en contra del ciudadano RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, de cedula de identidad N° 13.096.696, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-1959 residenciado en Cocorotico, calle 02 estado Yaracuy, procediendo a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, por lo que la representación fiscal procede a imputarlo por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de MANUEL CACIRO DAPENA. Seguidamente, la ciudadana Juez solicita al Secretario se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar N°12 del Ministerio Público, Maibelyn Finol, La Defensora Público N°10 en apoyo a la Unidad de la Defensa Abg. Luisana Eastman y El Imputado Rubén Aníbal Gimenez Fuentes.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Posteriormente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expreso: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 22 de Julio del 2010 en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, de cedula de identidad N° 13.096.696, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-1959 residenciado en Cocorotico, calle 02 estado Yaracuy, procediendo a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, por lo que la representación fiscal procede a imputarlo por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, esta representación Fiscal se compromete a consignar copia de seis (6) folios de la relación del cruce de llamadas, es todo”.

En este estado se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y concedió la palabra al Imputado ya identificado quien manifestó lo siguiente: “Yo no tengo nada que ver con esto, yo fui al banco a cobrar dos cheques de dos mil bolívares cada uno y aproveche de revisar la tarjeta electrónica que estaba bloqueada, fui al promotor, le entregue la tarjeta, me dice que no estaba bloqueada, me dijo que hablara directamente con la sub gerente, fui a hablar con ella, reviso mi problema y me dice que es la cuenta la que esta bloqyueda, ella llamo para Caracas y me pregunto si ese deposito de veinte mil bolívares, le dije que no, entonces me dijo que no prestara la cuenta, le dije que esa plata no era mía, yo le preste la cuenta a MORAIBE LISBEHT VELIZ, ya que ella me debía dos mil bolívares, que se los había prestado porque estaba enferma y embarazada, el esposo de ella de nombre JOSE CRISTOBAL TOVAR esta en el Internado Judicial de San Felipe y por información de la abuela MIKAELA TOVAR, LISTHBET MENDEZ, que es la tía, INES RIVERO, prima y su hermana MILAGROS TOVAR que lo fueron a visitar al recinto carcelario y el se puso a llorar diciendo que lo perdonaran, que me fuesen a visitar, que me dijeran que no me preocupara que el iba a asumir los hechos, es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien solicitó: “solicito se le imponga a mi patrocinado una medida cautelar menos gravosa por cuanto mi patrocinado no se encuentra en un buen estado de salud, esta Defensa se compromete a consignar constancia media del quebranto de salud de mi patrocinado , me uno al principio de comunidad de la prueba, consigno escrito de treinta y tres (33) folios contentivos de: constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de conducta y constancia de Consejo Comunal, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la acusación presentada por la Abg. MAYBELIN FINOL, actuando en su carácter que de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy; ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad en representación del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formalizar ACUSACIÒN contra el ciudadano RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.-V.-13.096.696, soltero, de profesión no definida, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 30-05-1969 residenciado en Calle 02 casa sin numero Cocorotico detrás del stadium Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por cuanto los mismos fueron detenidos según orden de captura emanada de este Tribunal, y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, de cedula de identidad N° 13.096.696, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-1959 residenciado en Cocorotico, calle 02 estado Yaracuy, comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de MANUEL CACIRO DAPENA. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de fecha por los hechos ocurridos el día ocho(08) de Junio Dos mil diez(2010) siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00AM), el ciudadano MANUEL CACIRO DAPENA, recibió llamada telefónica a su numero fijo CANTV, y luego a su móvil celular signado con el N°.-02122620461 y 04125884567, respectivamente , desde un numero telefónico que indicaba desconocido, donde le hablo un sujeto de voz masculino quien se identifico como integrante de la Banda LOS INVISIBLES, indicándole que negociara con él pues de lo contrario le dañaría a sus hijos, le dijo que le dirá la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(BS.100.000, oo), , manifestándole la victima MANUEL CACIRO DAPENA, que no tenia esa cantidad, que solo tenia la cantidad de veinte mil bolívares(Bs.20.000,oo), en una cuenta en el Banco Exterior y diecinueve mil bolívares(BS.19.000,oo) en una cuenta en el Banco Banesco, indicándole dicho sujeto que estaba bien, que lo fuera a retirar y se lo depositara en una cuenta de ahorros del Banco BANESCO signada con el N°.- 01340326163262177365, a nombre de CARMEN MENDOZA, por la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs.19.000,oo) con deposito N°.-013261449, donde la victima realizando la victima dicho deposito en dicha entidad bancaria ubicada en la Avenida Francisco de Miranda a la altura de Municipio Chacao, frente a MINFRA, Distrito Capital, y otro deposito en la cuenta ahorro numero 0134040544052227801, a nombre de RUBEN JIMENEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(BS.20.000,oo), según deposito N°.- 011113260326, siendo que el extorsionador (por identificar), nunca le tranco la llamada por casi dos horas y media, luego de realizado los respectivos depósitos por parte de la victima de autos, ésta le notifica vía telefónica a dicho imputado por identificar que ya les había realizado los depósitos, por el mismo teléfono de donde la habían hecho la llamada toda vez que el imputado por identificar nunca colgo la llamada mientras el tiempo que la victima de autos estuvo haciendo la gestión del dinero, le indico a la victima que debía depositar al día siguiente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(BS.100.000,oo). Luego de este hecho la victima de autos MANUEL CACIRO DAPENA , se dirige hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana de Caracas, División Nacional contra la Extorsión y Secuestro dándole la nomenclatura I.-299.-442, donde expuso la situación por lo que dicho organismo comenzó a realizar las actuaciones que indica la ley en estos caso y esa así como se ordena le Bloqueo de dichas cuentas en las entidades bancarias, y no es sino hasta el día once(11) de Junio del año dos mil diez(2010), aproximadamente a las tres y treinta horas de la tarde(03:30pm), que se recibe llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe Estado Yaracuy, de parte de la ciudadana MARGARETH VELAZQUEZ, en su condición de GERENTE de dicha entidad bancaria quien informa a éstos la presencia de un ciudadano en la entidad bancaria BANESCO ubicada en la avenida La Patria con calle 15 de esta jurisdicción, quien pretendía hacer un retiro por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(BS.4.650,oo), de la cuenta de ahorros N°.- 0134040544052227801, EL CUAL ERA EL DINERO RESTANTE DEL DEPOSITO REALIZADO POR LA VICTIMA DE AUTOS MANUEL CACIRO DAPENA, producto de la extorsión de que había sido objeto en fecha: Ocho( 08) de junio del dos mil diez(2010), razón por la cual se trasladan hasta dicha sede bancaria los funcionarios JORGE SUAREZ, ALBERT PACHECO, YORD PINEDA, y ANDY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe Estado Yaracuy, procediendo a la aprehensión del ciudadano quien quedo plenamente identificado como: RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.-V.-13.096.696, soltero, de profesión no definida, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 30-05-1969 residenciado en Calle 02 casa sin numero Cocorotico detrás del stadium Municipio San Felipe Estado Yaracuy, le fueron leídos sus derechos constitucionales y puesto a disposición del Ministerio Público, siendo que al momento de la aprehensión le fueron decomisados lo siguiente: un(01) cheque de perteneciente a la cuenta corriente N°.-0134-058-17-5583030753, titular ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO, por un monto de dos mil bolívares(Bs.2.000,oo), a la orden de RUBEN GIMENEZ, cheque N°.- 29026176, de fecha: San Felipe 11-06-2010, girado contra BANESCO, 2) un(01) cheque de perteneciente a la cuenta corriente N°.-0134-058-17-5583030753, titular ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO por un monto de dos mil bolívares(Bs.2.000,oo), a la orden de RUBEN GIMENEZ, cheque N°.- 29026176, de fecha: San Felipe 11-06-2010, girado contra BANESCO, 3) UN (01) SUICHE 7b CON NUMERO 6012886056711182702, 4) UNA(01) libreta de ahorros a nombre de GIMEENZ FUENTES, RUBEN ANIBAL, CUENTA CLIENTE: 0134-0405-40522277801, por lo que la conducta desplegada por el imputado ANIBAL GIMENEZ se traduce en el hecho de facilitar la cuenta bancaria personal para que a través de ella se realizara el depósito bancario producto del delito de EXTORSION y de esta forma producirse el desplazamiento patrimonial, el cual se realizó en concierto con otras dos personas de nombre CARMEN MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N°.-V.- 9.566.556, LA CUAL SE ENCUENTRA DETENIDA DE FORMA FLAGRANTE EN RELACION A LA MISMA CAUSA, Y A LA CUAL SE LE DICTO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA JURISDICCION DEL ESTADO LARA, de igual forma se procedió a la aprehensión flagrante de la ciudadana DIOMETH ELIZABETH BARCOS, titular de la Cedula de Identidad N°.-V.- 19.348.133, LA CUAL SE ENCUENTRA DETENIDA DE FORMA FLAGRANTE EN RELACION A LA MISMA CAUSA, Y A LA CUAL SE LE DICTO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA JURISDICCION DEL ESTADO LARA, en perjuicio del ciudadano MANUEL CACIRO DAPENA,

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION
1. ACTA POLICIAL de fecha: once(11) de Junio del año dos mil diez(2010), HORA: tres y treinta horas de la tarde (03:30PM), suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE SUAREZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe Estado Yaracuy, de la cual se desprende el procedimiento efectuado por dichos funcionarios estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión del antes mencionado ciudadano y en la cual entre otras cosas se señala:”… encontrándome en la Jefatura de Guardia de éste despacho, se recibió llamada telefónica de parte de funcionarios Inspector Sánchez Ocanto Manuel, ..adscrito a al División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, de este cuerpo policial informando que en la entidad bancaria BANESCO…San Felipe Estado Yaracuy, se encuentra un ciudadano tratando de realizar el cobro de un dinero producto de una extorsión que le realizaron a un ciudadano de nombre MANUEL CACIRO DAPENA, …por lo que fue iniciada una averiguación signada con el N°.- I.-299.-442, …el cual la gerente de dicho Banco MARGARETH VELAZQUEZ, ya tiene conocimiento, …motivo por el cual me traslade en compañía de los agentes ALBERT PACHECO, YORD PINEDA Y ANDY RUIZ, en la Unidad P-065, hacia la entidad BANESCO antes menciona, …donde una vez llegado a la misma sostuve entrevista con la gerente de la referida entidad bancaria, a quien luego de identificarnos, como funcionarios policiales de este cuerpo y el motivo de nuestra presencia, nos indico las características físicas y la vestimenta que portaba un ciudadano que se encontraba en la sala de espera esperando tratando de cobrar dos cheques por la cantidad de dos mil bolívares cada uno, a nombre de ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO, …así mismo de igual manera trataba de realizar un retiro de 4.650,oo bolívares de su cuenta de ahorros personal signada con el numero 0134-0405-44-4052227801, el cual era un dinero restante de un deposito que le hiciera el ciudadano MANUEL CACIRO DAPENA, … el día 08-06-2010, por la cantidad de 20.000,oo bolívares fuertes motivado a una extorsión que le habían realizado vía telefónica donde le decían que atentaban contra su vida, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y trasladado a este despacho en donde quedo identificado de la manera siguiente: RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.-V.-13.096.696, soltero, de profesión no definida, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha: 30-05-1969 residenciado en Calle 02 casa sin numero Cocorotico detrás del stadium Municipio San Felipe Estado Yaracuy …”, elemento éste es que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto en ella se indica la forma de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión en flagrancia del imputado de autos dentro de las instalaciones de la entidad bancaria BANESCO al momento en que pretendía retirar de la cuenta de ahorros personal el remanente del dinero producto de la extorsión de que fue objeto la victima de autos.

2. Acta de Denuncia rendida por el ciudadano: MANUEL CACIRO DAPENA,( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana de Caracas, División Nacional contra la Extorsión y Secuestro, en fecha: Ocho(08) de Junio del dos mil diez(2010), la cual entre otras cosas expone: ”…Resulta que en el día de hoy siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, recibí una llamada telefónica a mi teléfono de la oficina y luego a mi celular donde me hablo un sujeto de voz masculina quien se identifico como miembro de la banda LOS INVISIBLES, me dijo que negociara con él porque sino le iba a ser daño a mis hijos, m e dijo que le diera cien mil bolaivres, yo le dije que no tenia esa cantidad, que solo tenia 20 mil bolívares en una cuenta del banco Exterior y 19 mil bolívares en una cuenta en Banco Banesco, el sujeto me dijo que estaba bien y que los fuera a retirar en efectivo y que los depositara en una cuenta del banco BANESCO nunca me tranco la llamada siempre me mantuvo en línea, por casi dos horas y media que dure sacando la plata de mi cuenta y depositándola en las cuentas que el sujeto me indicó,, luego de haber realizado los depósitos le indiqué al sujeto que ya estaba listo y me dijo que le debía conseguir la cantidad de 10 mil bolívares mas para el día de mañana, trancando la llamada, es todo…”. AL SER PREGUNTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ASI: … ¿Diga usted el numero de teléfono en el cual Recibió las llamadas por parte del sujeto que se identificó como integrante de la banda LOS INVISIBLES? CONTESTO: al teléfono de mi trabajo 0212-262.04.61 y a mi celular 0412.588.45.67…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted los números de cuenta donde realzó el cual realizó su persona los depósitos? CONTESTO: Realice dos depósitos ambos en el banco BANESCO, el primer depósito en una cuenta de ahorros numero 01340326163262177365, a nombre de CARMEN MENDOZA, por la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs.19.000,oo), y el segundo en una cuenta corriente numero 0134040544052227801, a nombre de RUBEN JIMENEZ, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES(BS.20.000,oo)…”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de se trata del testimonio de la victima del delito y por lo tanto tiene una percepción directa de la forma de tiempo, modo y lugar como se produce el presente hecho punible.-


3. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha: once(11) de Junio del año dos mil diez(2010), iniciada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe Estado Yaracuy , donde se deja constancia del inicio de la referida cadena de custodia de los objetos incautados ,es decir, un(01) cheque de perteneciente a la cuenta corriente N°.-0134-058-17-5583030753, titular ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO, por un monto de dos mil bolívares(Bs.2.000,oo), a la orden de RUBEN GIMENEZ, cheque N°.- 29026176, de fecha: San Felipe 11-06-2010, girado contra BANESCO, 2) un(01) cheque de perteneciente a la cuenta corriente N°.-0134-058-17-5583030753, titular ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO por un monto de dos mil bolívares(Bs.2.000,oo), a la orden de RUBEN GIMENEZ, cheque N°.- 29026176, de fecha: San Felipe 11-06-2010, girado contra BANESCO, 3) UN (01) SUICHE 7b CON NUMERO 6012886056711182-702, 4) UNA(01) libreta de ahorros a nombre de GIMENEZ FUENTES, RUBEN ANIBAL, CUENTA CLIENTE: 0134-0405-40522277801, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto indica la preservación y conservación de la evidencia física colectada, lo que constituye evidencia del cuerpo del delito investigado.

4. Acta de AMPLIACION DE Denuncia rendida por el ciudadano: MANUEL CACIRO DAPENA,( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana de Caracas, División Nacional contra la Extorsión y Secuestro, en fecha: Catorce(14) de Junio del dos mil diez(2010), la cual entre otras cosas expone: ”…Resulta que en el día 08 de junio del presente año, yo denuncie que fui victima de una extorsión por parte de un sujeto desconocido que me llamo a mi celular donde me solicitaba la cantidad de cien mil bolívares a cambio de no hacerle daño a mis hijos, por lo que y deposite la cantidad de 39 mil bolívares en dos cuentas en el Banco Banesco ubicado en la avenida Francisco Fajardo, a la altura de Chacao, a los cuales me indico el sujeto en la referida llamada, quiero destacar que el día de la denuncia yo indique el numero de la cuenta malo, por lo que quiero hacer las correcciones necesarias, a través de esta entrevista, ….”. AL SER PREGUNTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ASI: … ¿Diga usted la entidad bancaria y los números de cuenta en los cuales realizó los depósitos? CONTESTO: los realice en la entidad bancaria BANESCO Banca Universal, y los números de cuenta son los siguientes: cuenta corriente numero 0134040544052227801, numero de deposito 011113260326, por un monto de veinte mil bolívares, a nombre de RUBEN JIMENEZ, cuenta de ahorros N°.- 01340326163262177365 numero de deposito 013261449, a nombre de CARMEN MENDOZA, por la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs.19.000,oo), …”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de se trata del testimonio de la victima del delito y por lo tanto tiene una percepción directa de la forma de tiempo, modo y lugar como se produce el hecho punible investigado.

5. Copia certificada del deposito N°.-011113260326, de fecha: 0cho(08) de Junio del dos mil diez(2010), emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente certificado por el ciudadano MIGUEL PENTA, en su condición de ADMINISTRADOR OPERATIVO , de dicha entidad bancaria, en donde se expresa el monto depositado, la fecha del deposito , numero de cuenta donde se deposita, así como del titular de la misma, como el nombre del depositante, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de éste se desprende el hecho concreto del desplazamiento patrimonial por parte de la victima al imputado de autos, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.

6. Copia certificada del deposito N°.-013261449, de fecha: 0cho(08) de Junio del dos mil diez(2010), emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente certificado por el ciudadano MIGUEL PENTA, en su condición de ADMINISTRADOR OPERATIVO , de dicha entidad bancaria, en donde se expresa el monto depositado, la fecha del deposito , numero de cuenta donde se deposita, así como del titular de la misma siendo este CARMEN MENDOZA, como el nombre del depositante, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de éste se desprende el hecho concreto del desplazamiento patrimonial por parte de la victima al imputado de autos, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.

7. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, bajo el N°.- 9700-123-076 de fecha: once (11) de Junio del Dos mil diez (2010), realizada por el Agente CARUSI HENRY, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN San Felipe Estado Yaracuy, a los objetos incautados, la cual entre otras cosas deja constancia de la siguiente:”…EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 01.- un(01) documento bancario denominado como tarjeta, color verde, …en la parte inferior se lee: “BANESCO BANCO UNIVERSAL, MAESTRO CLAVE 6012 8860 5671 1182 405 07-05”, una cinta magnética color roja, así mismo se lee “SIUCHE 7B”, parte posterior se lee : “CIRRUS”, , así mismo se lee: BANESCO BANCO UNIVERSAL” CLAVE 6012886056711182 702 …02.- Un (01) documento bancario denominado Libreta de Ahorros, en la parte anterior se lee: BANESCO BANCO UNIVERSAL”, … parte interna se lee: GIMENEZ FUENTES RUBEN ANIBAL, …CODIGO DE CLIENTE: 0134-0405-44-4052227801. su parte interna CONFORMADA POR NUEVE PAGINAS , sobre una cinta azul se lee: FECHA, SIM , RETIROS, DEPOSITOS , SALDOS , CAJEROS, INIC, SUPERADOS POR NUMERALES SIGANDOS CON EL 1 HASTA EL 24 …asimismo se observa los tres últimos movimientos bancarios descritos de la siguiente manera: en el NUMERAL 13 se observa un saldo inicial de 2675,02 bolívares, en el numeral 14 un saldo de 20.0000,oo bolívares, para un saldo final de 22.657,02 ; y en el numeral 15 un saldo único de 4.657,02 bolívares , este ultimo especificado en la pagina signada con el numero “2”…., elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de éste se deja constancia de los movimiento bancarios de la cuenta de ahorros utilizada para depositar el dinero producto de la extorsión de que fue objeto la victima de autos, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.

8. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD bajo el N°.- 9700-244-1076, de fecha: treinta(30) de junio del dos mil diez(2010), de la libreta de ahorros colectada, debidamente suscrita por el funcionario YANETH HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, la cual entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: ”…EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 01.- un(01) cheque de BANESCO al Código de Cuenta Cliente N°.- 0134-0558-17-5583030753, de ARNAEZ MARQUEZ MIGUEL ANTONIO, …02.- Un (01) documento bancario denominado Libreta de Ahorros, en la parte anterior se lee: BANESCO BANCO UNIVERSAL”, … parte interna se lee: GIMENEZ FUENTES RUBEN ANIBAL, …CODIGO DE CLIENTE: 0134-0405-44-4052227801,…CONCLUSION: Los cheques y la libreta de ahorros de Banesco descritos en la parte expositiva …son AUTENTICOS”…., elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de éste se deja constancia de los movimiento bancarios de la cuenta de ahorros utilizada para depositar el dinero producto de la extorsión de que fue objeto la victima de autos, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.


9. ACTA POLICIAL de fecha: catorce(14) de Junio del año dos mil diez(2010), HORA: tres horas de la tarde (03:00PM), suscrita por el funcionario DETECTIVE LEUDRY AGUILAR, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas DIVISION NACIONAL CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO, de la cual se desprende el procedimiento efectuado por dichos funcionarios estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión del antes mencionado ciudadano concretamente los datos filiatorios y la ubicación geográfico del numero telefónico de donde la victima de autos se le realizo la extorsión, y en la cual entre otras cosas se señala:”… encontrándome en las instalaciones de esta oficina me traslade hasta la sala de seguimiento estratégico con el propósito de facilitar el numero 0412-6752610, para que el mismo sea solicitado vía correo electrónico a la empresa de teléfono Digitel, con la finalidad de suministrar datos filiatorios , relación de llamadas entrantes, salientes, ubicación geográfica del mes de junio del presente año, ya que el mismo fue aportaba por la victima en la presente causa, como el numero que fue utilizado por el sujeto que lo estaba extorsionado, una vez en la misma, …me dio respuesta de lo antes solicitado, donde se aprecia que el numero de teléfono antes mencionado, refleja en la base de datos Digitel, que pertenece a una ciudadana de nombre ROSA MERCEDES SUAREZ JUAREZ, …analizada minuciosamente la relación de llamada del numero 0412-6572610 se aprecia que tiene una llamada al numero 0412-588.45.67pertenendiente a la parte denunciante , el día 08 de junio del 2010, a las 11.25 horas de la mañana con una duración de comunicación de 5907 segundos, (se anexa a la presente acta de relación de llamada donde se aprecia lo antes expuesto) …”, elemento éste es que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto en ella se indica la hora, fecha, de la llamada y del numero de teléfono de donde se extorsionó a la victima, es decir, la RELACION DE CRUCE DE LLAMADAS DEL NUMERO 0412-657.26.10 Y 0412-588.45.67, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.-
10. Acta de ENTREVISTA rendida por la ciudadana: MENDEZ TOVAR MARY ARACELYS,( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), (esposa del imputado RUBEN GIMENEZ) por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe Estado Yaracuy, en fecha: once(11) de Junio del dos mil diez(2010), la cual entre otras cosas expone: ”…Resulta que en el día de hoy, yo me encontraba en mi residencia y como alas 16:00 horas de la tarde se presento una comisión del CICPC de esta ciudad y me estaba haciendo una serie de preguntas en relación aun dinero que le habían depositado a mi esposo de nombre GIMENEZ FUENTES RUBEN ANIBAL, en su cuenta personal del Banco Banesco, el cual era la cantidad de 20.000,oo bolívares fuertes, por lo que yo les hice pasar para informarle todo en relación a dicho dinero , luego me trajeron a esta oficina a fin de rendir declaración, en torno al caso y es por eso que estoy aquí, …”. AL SER PREGUNTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ASI: … SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que conocimiento tiene su persona en relación al deposito de los 20.000,oo bolívares fuertes que le hicieron a su esposo en su cuenta personal ? CONTESTO: bueno el día 01-06-2010 se presento una muchacha que se llama MORA VELIZ, y me dijo que le iban a operar porque había tenido una perdida de su bebe y se puso a llorar, luego le pidió el favor para que mi esposo le facilitara su cuenta personal del Banco Banesco, ya que a ella le iban a depositar un dinero, y no tenia cuenta bancaria entonces yo hable con mi esposo y el me dijo que no habían ningún problema siempre y cuando no sea algo malo, entonces él le facilitó su cuenta bancaria y le dijo que ella estuviera pendiente ya que cuando le depositaran la plata ella lo iba ir a buscar para que le hiciera el favor de retirar el dinero, posteriormente se fue, luego el día 08-06-2010, ella lo llamo vía telefónica y le dijo que ya le habían depositado el dinero para que mi esposo se trasladara hasta el banco, y le hiciera el retiro y eso fue lo que hizo, fue al banco y retiro la cantidad de 16.000, oo mil bolívares fuertes y se los entregó en las afueras del banco, y ella se fue y mi esposo se vino para la casa…”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MORA VELIZ? CONTESTO: si la conozco ya que ella es casada con un sobrino mío de nombre JOSE TOVAR, le dicen “EL PIPI”, y él mismo está preso en el penal de la Cuarta de San Felipe …”, elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de se trata del testimonio de la esposa del imputado de autos, quien tiene conocimiento directo del deposito realizado a la cuenta bancaria del mismo donde indefectiblemente se realizo el deposito producto de la extorsión en la referida cuenta bancaria, es decir no hubo un deposito por error en dicha cuenta, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito y de la participación del imputado de autos RUBEN GIMENEZ, en la comisión del mismo.

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Testimonial de: DETECTIVE JORGE SUAREZ, AGENTE ELBERTH PACHECO, YORD PINEDA Y ANDY RUIZ, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación san Felipe Estado Yaracuy , testimonios estos útiles y necesarios por ser los funcionarios actuantes y tener conocimiento directo de la forma de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conjuntamente con la evidencia física colectada, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito y de la participación del imputado de autos RUBEN GIMENEZ, en la comisión del mismo y pertinente por tener relación con los hechos a ser dilucidados en el Juicio Oral y Publico.

02.- Testimonio del funcionario DETECTIVE LEUDRY AGUILAR, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas DIVISION NACIONAL CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO, la cual es útil, necesario y pertinente por cuanto de este testimonio se evidenciara la pesquisa realizada por este funcionario con el objeto de obtener RELACION DE CRUCE DE LLAMADAS DEL NUMERO 0412-657.26.10 Y 0412-588.45.67, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito y quien suscribe el ACTA POLICIAL de fecha: catorce(14) de Junio del año dos mil diez(2010), HORA: tres horas de la tarde (03:00PM), donde consta tal diligencia policial. -

TESTIMONIAL DE LA VICTIMA
01.- Ciudadano MANUEL CACIRO DAPENA, ( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata del testimonio de la victima del delito, por lo que tienen una percepción directa de la forma de tiempo, modo y lugar como se produce el hecho punible investigado y del desplazamiento patrimonial de que fue objeto por medio del delito de extorsión.-


TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZAR LA EXPEERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL:

01.- Funcionario AGENTE CARUSI HENRY, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, quien realiza el ACTA RE RECONOCIMIENTO LEGAL N°.- 9700-1213-076 de fecha: once(11) de Junio del año dos mil diez (2010), a lo bienes incautados al imputado de autos RUBEN JIMENEZ, el día de la aprehensión en flagrancia , la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de este testimonio de desprende la existencia física de los objetos colectados que guardan relación directa con el hecho punible investigado como lo es el delito de EXTORSION puesto que se trata de efectos bancarios, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.-
DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 339 numeral 2º (INFORMES)en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de pruebas para ser incorporados al juicio mediante su lectura, los siguientes medios que se mencionan a continuación:
01.- Copia certificada del deposito N°.-013261449, de fecha: 0cho(08) de Junio del dos mil diez(2010), emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente certificado por el ciudadano MIGUEL PENTA, en su condición de ADMINISTRADOR OPERATIVO , de dicha entidad bancaria, en donde se expresa el monto depositado, la fecha del deposito , numero de cuenta donde se deposita, así como del titular de la misma siendo este CARMEN MENDOZA, como el nombre del depositante, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto de éste documento se desprende el hecho concreto del desplazamiento patrimonial por parte de la victima al imputado de autos, al patrimonio del imputado de autos RUBEN ANIBAL JIMENEZ, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.

02.- Copia certificada del deposito N°.-013261449, de fecha: 0cho(08) de Junio del dos mil diez(2010), emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente certificado por el ciudadano MIGUEL PENTA, en su condición de ADMINISTRADOR OPERATIVO , de dicha entidad bancaria, en donde se expresa el monto depositado, la fecha del deposito , numero de cuenta donde se deposita, así como del titular de la misma siendo este CARMEN MENDOZA, como el nombre del depositante, la cual es útil, pertinente y necesaria por cuanto de éste INFORME se desprende el hecho concreto del desplazamiento patrimonial por parte de la victima al imputado de autos, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.


03.- RELACION DE CRUCE DE LLAMADAS DEL NUMERO 0212-2620461 Y 0412-5884567, debidamente suscrita por el funcionario DETECTIVE LEUDRY AGUILAR, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Caracas DIVISION NACIONAL CONTRA EXTORSION Y SECUESTRO , de donde se evidencia la entrada de la llamada telefónica a la victima de autos el día en que le hicieron la solicitud de dinero por la vida de sus hijos, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto de ella se evidencia el deposito(dinero en efectivo) realizado por la victima de autos a la cuenta ordenada por el extorsionador por identificar, con lo cual se perfeccionó el desplazamiento patrimonial producto de la extorsión.-

04.- ACTA RE RECONOCIMIENTO LEGAL N°.- 9700-1213-076 de fecha: once (11) de Junio del año dos mil diez (2010), realizada por el Funcionario AGENTE CARUSI HENRY, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, a lo bienes incautados al imputado de autos RUBEN JIMENEZ, el día de la aprehensión en flagrancia , la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de en este documental se desprende la existencia física de los objetos colectados que guardan relación directa con el hecho punible investigado como lo es el delito de EXTORSION puesto que se trata de efectos bancarios, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito.-

05.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD bajo el N°.- 9700-244-1076, de fecha: treinta(30) de junio del dos mil diez(2010), de la libreta de ahorros colectada, debidamente suscrita por el funcionario YANETH HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto de éste se deja constancia de los movimiento bancarios de la cuenta de ahorros utilizada para depositar el dinero producto de la extorsión de que fue objeto la victima de autos, lo cual forma parte de la evidencia del cuerpo del delito investigado.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: Con respecto a la Medida Privativa de la Libertad del prenombrado imputado este Tribunal acuerda mantenerla, acordando con lugar lo solicitado por la Defensora Publica, imponiéndole la Medida de Arresto Domiciliario, con apostamiento policial. Considerando una evolución exhaustiva del expediente, se observa que el ciudadano acusado, así mismo no tiene registro policial de ninguna índole y viendo que se trata de una persona Joven, profesional, Trabajador y único sustento de su hogar, considerando que nos encontramos en la humanización del derecho penal, y valorando lo manifestado por el acusado en sala, así como la situación de salud que aprecia este Tribunal de Control en la audiencia, las constancias de firmas consignadas por la comunidad, que forma parte del poder popular como pueblo organizado que a través del Consejo Comunal han manifestado el apoyo contundente al ciudadano Rubén Aníbal Gimenez Fuentes señalando, que es una persona de buena conducta e intachable comportamiento, conociéndolo durante muchos años, reflexionando lo manifestado por el imputado de cómo ocurrieron los hechos, hay una coherencia y una hilacion en la narración de los hechos que realiza el ministerio publico, así como la colaboración en el aporte de los nombres y la información aportada en aras de dar con los responsables que dice este ciudadano son los que cometieron el hecho punible, es por lo que este Tribunal considera pertinente la revisión de la Medida antes mencionada a fin de garantizar los derechos constitucionales que le asisten al Ciudadano acusado una vez que ha manifestado que ha presentado problemas de salud, que debe ser tratado por un medico especialista. Se ordena oficiar a la Comandaría de la Policía del estado yaracuy, a fin de que se realice lo pertinente al apostamiento policial a fin de informar con respecto a la decisión tomada por el tribunal y acordar el traslado pertinente hasta la siguiente dirección: Calle 02 casa sin número Cocorotico detrás del stadium Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, de cedula de identidad N° 13.096.696, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-1959 residenciado en Cocorotico, calle 02 estado Yaracuy, procediendo a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, por lo que la representación fiscal procede a imputarlo por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de MANUEL CACIRO DAPENA. SEGUNDO: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, se admite las declaración de expertos, testimoniales y las pruebas documentales, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; asimismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa por cuanto las mismas son licitas, necesarias, pertinentes y útiles. TERCERO: En este estado la Juez impone al imputado RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le concede la palabra al acusado quien expreso: “NO ME ACOGO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. CUARTO: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa; procede a dictar el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano RUBEN ANIBAL GIMENEZ FUENTES, de cedula de identidad N° 13.096.696, de 34 años de edad, nacido en fecha 30-05-1959 residenciado en Cocorotico, calle 02 estado Yaracuy, procediendo a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, por lo que la representación fiscal procede a imputarlo por estar incurso en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de MANUEL CACIRO DAPENA. QUINTO: Se ordena la remisión de la causa una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. SEXTO: Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado pero se cambia el sitio de reclusión, imponiéndole Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, considerando la situación de salud que aprecia este Tribunal de Control, así como el pueblo organizado a través del Consejo Comunal que como poder popular han manifestado el apoyo al ciudadano Rubén Aníbal Gimenez Fuentes señalando que es una persona de buena conducta e intachable comportamiento, conociéndolo durante muchos años atrás y considerando lo manifestado por el imputado, así como la colaboración en el aporte de los nombres y la información aportada en aras de dar con los responsables que dice este ciudadano son los que cometieron el hecho punible. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
La Juez de Control N°03
Abg. Darcy Lorena Sánchez
Secretaria
Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA