REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002594
ASUNTO : UP01-P-2010-002594
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día 10 de septiembre de dos mil diez, siendo las 4:15 pm, en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N°03, integrado por La Juez de Control N°03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, el secretario Abg. Renndar Lobaton y el Alguacil Gabriel Parra, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2010-00002594, seguida en contra de OCHOA ALIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°16.112.898, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, residenciado en el Barrio La Juventud final de la calle 25, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente, el secretario, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Emy Rivero, Los Defensores Privados Jenny Miquelena y Jesús Antias y el imputado OCHOA ALIS ALBERTO. Acto seguido la juez da inicio al acto y explica a las partes el motivo de la misma y le informa a las partes que en esta audiencia no tiene carácter contradictorio ni se debatirán cuestiones propia del juicio oral y público; y sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Seguidamente le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes los escrito acusatorios interpuesto interpuesta en causa UP01-P-2010-00925 en fecha 15-07-2010 en contra OCHOA ALIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.898, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, residenciado en el Barrio La Juventud final de la calle 25, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la medida privativa de libertad, es todo”.
En este estado la Juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano imputado OCHOA ALIS ALBERTO plenamente identificado up supra, quien manifiesta: “No deseo declarar, es todo”.
Se le concede la palabra a La Defensa Privada, quien expone: “mi patrocinado va a admitir los hechos, por esto solicito le sea impuesto el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y se haga la rebaja correspondiente a mi patrocinado, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se Admite Totalmente La Acusación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 SEGUNDO APARTE la Ley Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano OROSCO DAVID HUMBERTO, por considerar que reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifican plenamente al Acusado e identifica a su defensor, relaciona claramente los hechos de fecha 17-06-2010 siendo las 05:45 p.m los funcionarios Cabo I Yerson Ramírez, Cabo II Rey Parada, Distinguidos Palma Jhan Carlos, Amilcar Jiménez, Maikor Mendoza y el Agente Narvis Juárez adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, brigada de acciones Especiales, encontrándose de recorrido por el barrio Juventud final de la calle 35 Municipio Independencia, observaron a un ciudadano con algo en sus manos quien al verlos le dan la voz de alto quien salió corriendo introduciéndose en una residencia de color verde y anaranjado razón por la cual lo detienen ingresan al inmueble amparados en el Art. 210 del COPP y el funcionario Maikor Mendoza detiene al ciudadano informándole que arrojara al suelo un bolso de color rojo que tenia en sus manos, al ser inspeccionado le incautan tres (03) bolsas de material sintético transparente las cuales contenían la primera noventa (90) envoltorios de papela aluminio con una sustancia de color blanco, presunta droga conocido como Crack, la segunda cuarenta y seis (46) envoltorios de papel aluminio con restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana y la tercera cuatro (04) trozos de regular tamaño envueltos en papel aluminio con una sustancia compacta de presunta droga conocida como crack, es por lo que queda a la orden del Ministerio Publico, encuadra Correctamente en el tipo penal que acusa el Ministerio Publico. Y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano OCHOA ALIS ALBERTO, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.
CUARTO: Se admite la solicitud al acusado OCHOA ALIS ALBERTO, quienes de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos del Acusado por el Ministerio Público, CONDENO al contra OCHOA ALIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.898, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, residenciado en el Barrio La Juventud final de la calle 25, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 SEGUNDO APARTE la Ley Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual comporta una pena de SEIS (6) a OCHO (8) años de prisión, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es de SIETE AÑOS, tomando en consideración que es un sujeto primario, de conformidad al articulo 74 del código penal, Ahora bien como los acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a la acusada es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.
SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.
El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano OCHOA ALIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°16.112.898, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, residenciado en el Barrio La Juventud final de la calle 25, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas con las cuales el Ministerio Publico sustenta su acusación. TERCERO: Se le impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, contestando: “ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: Vista la admisión de hechos expresada por el acusado este tribunal procede a condenarlo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pena que deberá cumplir en la condiciones de tiempo, modo y lugar que determine el tribunal de ejecución. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez
Secretaria
Abg. Meibis Carolina García
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