REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003787
ASUNTO : UP01-P-2010-003787

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho Expresados en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el día 24 de septiembre de dos mil Diez, siendo las 05:07 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Jueza Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de sala Abg. Mariolis Hernández, y el Alguacil Danny Murzy, a los fines de realizar Audiencia Oral por solicitud de presentación de imputado por aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 373 del C.O.P.P según solicitud presentada por la Fiscalia 10° del Ministerio Publico. De seguidas la Ciudadana Jueza ordena la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. EMY NOREMY RIVERO NUÑEZ, los ciudadanos presentados ALVAREZ WILDER GREGORIO quien comparece previos traslados de la comandancia de la policía, el Defensor Público Abg. ANNA IBARRA. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se concede la palabra al Ministerio Público, quien presenta ante el tribunal a ALVAREZ WILDER GREGORIO, venezolano, cedula de identidad n° 22.312.272, natural de nirgua estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1989, residenciado en la calle principal caserío La Virgen casa S/N de color verde, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, por lo que una vez identificados, procede a relatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de fecha 22 de septiembre del 2010, siendo aproximadante las 11:10 horas de la mañana funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Chivacoa, de operativo de Chivacoa logran aprehender a un ciudadano con aptitud sospechosa quién al realizarle la inspección de persona logrando ubicarle en un Koala, de color gris, en el bolsillo delantero DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, por lo que es puesto a la orden de la fiscalia con esta competencia de guardia . Por lo que en virtud de estos hechos el ministerio publico les atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de Ley Orgánica de Drogas, y solicita se acuerde la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, y la medida cautelar sustitutiva de presentación, de conformidad con el artículo 256.3 del COPP. Es Todo".

Seguidamente la ciudadana Juez les impuso a los imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela asi como de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por admisión de hechos aun cuando esta no sea la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos a ALVAREZ WILDER GREGORIO, venezolano, cedula de identidad n° 22.312.272, plenamente identificado quien expone: “ QUERER DECLARAR" y manifiesta: un chamo y yo llegamos a un acuerdo y como el tiene su moto, que se la entregaron por la policia, como yo tengo un bebe de 8 meses y hago muchos trabajos ya que no tengo trabajo estable y como el trabaja en Lara el me paso la moto para ayudarme, yo estaba trabajando con pasajeros y cuando de repente se para un carro y bajan el vidrio y me están apuntando y me dicen que me paren me revisan el koala, y me bajan de la moto y después me dicen que me lleve la moto, yo los sigo, llegamos al CICPC de Chivacoa meten la moto, me quitan el koala y después llego un ptj y dice que necesitaba unos repuesto de una moto y otro le dice que había coronado porqué ahí estaba la moto, ellos se llevan mi koala y me tienen allí y después uno me pregunta que si yo consumo y yo les digo que no, ahí me tienen y de repente uno de ellos me llevan a un hospital a que me revisaran, me revisa el cuerpo y ella lleno un informe y yo veo que ella puso que yo presentaba crak, después llego mi familia, y yo no se si le sacarían plata, luego me meten la mano en un pote de un liquido, después de eso, yo no pude hablar con mi familia y allí me tenían en puro interior y no me daban nada. Yo pensé que me tenían detenido por la moto y después es que me entero que es por una droga. Mire y ellos me quitaron mi cedula y todos mis documentos. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Publica quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del COPP, se acuerda el procedimiento ordinario. Asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, por otra parte a fin de garantizar las resultas del proceso se puede imponer a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de las previstas en el artículo 256.3 del COPP, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación. Es todo".

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta de investigación penal de fecha 22 de septiembre del 2010, siendo aproximadante las 11:10 horas de la mañana funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Chivacoa, de operativo de Chivacoa logran aprehender a un ciudadano con aptitud sospechosa quién al realizarle la inspección de persona logrando ubicarle en un Koala, de color gris, en el bolsillo delantero DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, por lo que es puesto a la orden de la fiscalia con esta competencia de guardia . Por lo que en virtud de estos hechos el ministerio publico les atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de Ley Orgánica de Drogas, es por lo que queda detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: califica la detención en flagrancia de ALVAREZ WILDER GREGORIO, venezolano, cedula de identidad n° 22.312.272, natural de nirgua estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1989, residenciada en la calle principal caseria La Virgen casa S/N de color verde, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, por las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de fecha 22 de septiembre del 2010, siendo aproximadante las 11:10 horas de la mañana funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Chivacoa, Por lo que en virtud de estos hechos el ministerio publico les atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de Ley Orgánica de Drogas, por cuanto a criterio de este tribunal están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P, cuando el delito se esta cometiendo o el que acaba de cometerse, o cuando el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial . Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y se desprende de la lectura de las actas presentadas por el Ministerio Publico, por lo que no podemos concluir que se esta en presencia de una aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiendo solicitado la representación Fiscal el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta levantada por el CICPC sub delegación Chivacoa en contra del referido imputado ya plenamente identificado, por lo que debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada TREINTA (30) días al Ciudadano antes identificado, por ante la ofician del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 03 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: califica la detención en flagrancia de ALVAREZ WILDER GREGORIO, venezolano, cedula de identidad n° 22.312.272, natural de nirgua estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-04-1989, residenciada en la calle principal caseria La Virgen casa S/N de color verde, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, por las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de fecha 22 de septiembre del 2010, siendo aproximadante las 11:10 horas de la mañana funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Chivacoa, Por lo que en virtud de estos hechos el ministerio publico les atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUISTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de Ley Orgánica de Drogas, por cuanto a criterio de este tribunal están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P, cuando el delito se esta cometiendo o el que acaba de cometerse, o cuando el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial . Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y se desprende de la lectura de las actas presentadas por el Ministerio Publico, por lo que no podemos concluir que se esta en presencia de una aprehensión en flagrancia, SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiendo solicitado la representación Fiscal el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta levantada por el CICPC sub delegación Chivacoa en contra del referido imputado ya plenamente identificado, por lo que debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada TREINTA (30) días al Ciudadano antes identificado, por ante la ofician del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal. CUARTO: Se ordena notificar a la Comandancia General de Policía de este estado informando las resultas de la presente audiencia remitiendo la Boleta de Libertad a nombre del referido ciudadano a los fines que sea registrado en esa dependencia su egreso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión no siendo necesario su publicación en extensos por cuanto los mismos quedaron notificado en sala, se acuerda sacar copias de la presente decisión la cual es colocada en la carpeta de copiadores llevado por el Tribunal y otra que es colocada como resolución. Ofíciese lo conducente. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.



Secretaria
Abg. MEIBIS GARCIA