REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003804
ASUNTO : UP01-P-2010-003804

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho Expresados en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada el día de hoy 25 de septiembre de dos mil Diez, siendo las 05:20 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Jueza Abg. Darcy Lorena Sánchez, el Secretario de sala Abg. Douglas Fuentes y el Alguacil Gabriel Parra, a los fines de realizar Audiencia Oral por solicitud de presentación de imputado por aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 373 del C.O.P.P según solicitud presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. De seguidas la Ciudadana Jueza ordena la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARIA ELENA MARCANO, los ciudadanos presentados DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ Y EXIO JAVIER VELIZ MACHADO, quienes comparecen previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensora Pública Novena, Abg. Dayhel Febles. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia.
ALEGATOS DE LAS PARTES
concede la palabra al Ministerio Público, quien presenta ante el tribunal a los ciudadanos DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ Y EXIO JAVIER VELIZ MACHADO, procede a relatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión ocurrida el día 24 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PC-050, los funcionarios CABO II RONALD LOBATON, DISTINGUIDOS RAFAEL CASTRO Y MANZABEL DARWIN, adscritos a la Comisaría del Área Metropolitana San Felipe, Independencia, específicamente por la calle 19 de este Municipio, ala altura de las avenidas 5 y 6, observan a un grupo de personas señalando a unos sujetos que iban corriendo como las personas que habían robado unos minutos antes, razón por el cual proceden a su persecución logrando la captura específicamente en la calle 20 con avenida 4 y 5 avenida del Municipio San Felipe de dos ciudadanos quienes fueron objeto de inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos un Teléfono Celular en el bolsillo izquierdo del pantalón con las siguientes características: Marca Nokia 5220, modelo XPRESSMUSIC, Serial 0573125JP2912, con una batería de color gris y un chic de color blanco y anaranjado, marca MOVILNET, quedando identificado este ciudadano como EXIO JAVIR VELIZ MACHADO, quien vestía para el momento una chemisse lacoste de color negro, pantalón jean color beige y zapatos deportivos de color blanco con azul marca converse. Al otro ciudadano le fue incautado un monedero de rayas de color azul, verde, anaranjada y rosada contentiva de dinero en efectivo, quedando identificado ese ciudadano como DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ, quien vestía para el momento chemisse de color amarillo y negra a rayas, pantalón jean color gris y zapatos casuales color negro. Al lugar donde se efectuó la aprehensión hizo presencia la ciudadana MILAGROS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, quien manifestó a los funcionarios que esos ciudadanos que tenían detenidos en compañía de dos sujetos mas, a las 02:50 de la tarde, habían entrado a un local de la ciudad donde ella se encontraba laborando ubicado en la calle 19 entre 5 y 6 avenidas, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, quienes portando arma de fuego cerraron la Santa Maria del local, apuntando a todos los presentes, golpeando a algunos y encerrando a otros en el baño, amenazándolos de muerte fueron despojados de sus pertenencias, tales como cadenas, celulares, monederos, dinero en efectivo, tarjetas entre otros, donde los antisociales sacaron a las cocineras obligándolas a lanzarse al suelo, presumiendo ésta que los sujetos conocían todos y cada uno de los lugares donde podían conseguir el dinero, sin embargo dos de ellos lograron huir. Ante tal situación, los funcionarios policiales proceden a leerle los derechos constitucionales a los sujetos quedando identificados como DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ Y EXIO JAVIER VELIZ MACHADO. Considera la representación fiscal que los ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y ante los hechos narrados, solicita se decrete como flagrante la detención de los ciudadanos DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ Y EXIO JAVIER VELIZ MACHADO, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos de gravedad como lo son contra la vida y contra la propiedad. Es Todo".

Seguidamente la ciudadana Juez les impuso a los imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por admisión de hechos aun cuando esta no sea la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos. Seguidamente, el ciudadano DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18548.619 de 23 años de edad y residenciado al final de la calle 28 con segunda avenida, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y manifestó: NO QUERER DECLARAR. Es todo. Seguidamente, el ciudadano EXIO JAVIER VELIZ MACHADO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.891.057, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal, manzana N° A-8, casa N° 9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y manifiesta NO QUERER DECLARAR. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Novena, quien expone: Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248, asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, es por ello que a los fines de garantizar las resultas del proceso se puede imponer a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación y me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo”
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 24 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PC-050, los funcionarios CABO II RONALD LOBATON, DISTINGUIDOS RAFAEL CASTRO Y MANZABEL DARWIN, adscritos a la Comisaría del Área Metropolitana San Felipe, Independencia, específicamente por la calle 19 de este Municipio, ala altura de las avenidas 5 y 6, observan a un grupo de personas señalando a unos sujetos que iban corriendo como las personas que habían robado unos minutos antes, razón por el cual proceden a su persecución logrando la captura específicamente en la calle 20 con avenida 4 y 5 avenida del Municipio San Felipe de dos ciudadanos quienes fueron objeto de inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos un Teléfono Celular en el bolsillo izquierdo del pantalón con las siguientes características: Marca Nokia 5220, modelo XPRESSMUSIC, Serial 0573125JP2912, con una batería de color gris y un chic de color blanco y anaranjado, marca MOVILNET, quedando identificado este ciudadano como EXIO JAVIR VELIZ MACHADO, quien vestía para el momento una chemisse lacoste de color negro, pantalón jean color beige y zapatos deportivos de color blanco con azul marca converse. Al otro ciudadano le fue incautado un monedero de rayas de color azul, verde, anaranjada y rosada contentiva de dinero en efectivo, quedando identificado ese ciudadano como DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ, quien vestía para el momento chemisse de color amarillo y negra a rayas, pantalón jean color gris y zapatos casuales color negro. Al lugar donde se efectuó la aprehensión hizo presencia la ciudadana MILAGROS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, quien manifestó a los funcionarios que esos ciudadanos que tenían detenidos en compañía de dos sujetos mas, a las 02:50 de la tarde, habían entrado a un local de la ciudad donde ella se encontraba laborando ubicado en la calle 19 entre 5 y 6 avenidas, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, quienes portando arma de fuego cerraron la Santa Maria del local, apuntando a todos los presentes, golpeando a algunos y encerrando a otros en el baño, amenazándolos de muerte fueron despojados de sus pertenencias, tales como cadenas, celulares, monederos, dinero en efectivo, tarjetas entre otros, donde los antisociales sacaron a las cocineras obligándolas a lanzarse al suelo, presumiendo ésta que los sujetos conocían todos y cada uno de los lugares donde podían conseguir el dinero, sin embargo dos de ellos lograron huir. Ante tal situación, los funcionarios policiales proceden a leerle los derechos constitucionales a los sujetos quedando identificados como DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ Y EXIO JAVIER VELIZ MACHAD.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DEREHO
PRIMERO: califica la detención en flagrancia de DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.548.619 de 23 años de edad y residenciado al final de la calle 28 con segunda avenida, Municipio Independencia Estado Yaracuy y EXIO JAVIER VELIZ MACHADO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.891.057, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal, manzana N° A-8, casa N° 9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión ocurrida el día 24 de septiembre del 2010, siendo las 16:30, p.m. encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PC-050, los funcionarios CABO II RONALD LOBATON, DISTINGUIDOS RAFAEL CASTRO Y MANZABEL DARWIN, adscritos a la Comisaría del Área Metropolitana San Felipe, Independencia, específicamente por la calle 19 de este Municipio, ala altura de las avenidas 5 y 6, observan a un grupo de personas señalando a unos sujetos que iban corriendo como las personas que habían robado unos minutos antes, razón por el cual proceden a su persecución logrando la captura específicamente en la calle 20 con avenida 4 y 5 avenida del Municipio San Felipe de dos ciudadanos quienes fueron objeto de inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos un Teléfono Celular en el bolsillo izquierdo del pantalón con las siguientes características: Marca Nokia 5220, modelo XPRESSMUSIC, Serial 0573125JP2912, con una batería de color gris y un chic de color blanco y anaranjado, marca MOVILNET, quedando identificado este ciudadano como EXIO JAVIR VELIZ MACHADO, quien vestía para el momento una chemisse lacaste de color negro, pantalón jean color beige y zapatos deportivos de color blanco con azul marca conver. Al otro ciudadano le fue incautado un monedero de rayas de color azul, verde, anaranjada y rosada contentivo de dinero en efectivo, quedando identificado ese ciudadano como DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ, quien vestía para el momento chemisse de color amarillo y negra a rayas, pantalón jean color gris y zapatos casuales color negro, Al lugar donde se efectuó la aprehensión hizo presencia la ciudadana MILAGROS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, quien manifestó a los funcionarios que esos ciudadanos que tenían detenidos en compañía de dos sujetos mas, a las 02:50 de la tarde, habían entrado a un local de la ciudad donde ella se encontraba laborando ubicado en la calle 19 entre 5 y 6 avenidas, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, quienes portando arma de fuego cerraron la Santa Maria del local, apuntando a todos los presentes, golpeando a algunos y encerrando a otros en el baño, amenazándolos de muerte fueron despojados de sus pertenencias, tales como cadenas, celulares, monederos, dinero en efectivo, tarjetas entre otros, donde los antisociales sacaron a las cocineras obligándolas a lanzarse al suelo, presumiendo ésta que los sujetos conocían todos y cada uno de los lugares donde podían conseguir el dinero, sin embargo dos de ellos lograron huir, por cuanto a criterio de este tribunal están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P, cuando el delito se esta cometiendo o el que acaba de cometerse, o cuando el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial. Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y se desprende de la lectura de las actas presentadas por el Ministerio Publico, por lo que podemos concluir que se esta en presencia de una aprehensión en flagrancia Y ASI SE DECRETA. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiendo solicitado la representación Fiscal el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar a los sospechosos de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y del artículo 251 de la norma adjetiva penal, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, asimismo fundados elementos de convicción que hacen presumir a este tribunal que los ciudadanos imputados son autores o participes de la comisión del hecho punible según se desprende de las actas que conforman el dossier, actas de entrevistas de las victimas, acta policial y registro de cadena de custodia de las evidencias fisicas, este tribunal impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados up supra identificados, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Y asi se decide

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: califica la detención en flagrancia de DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.548.619 de 23 años de edad y residenciado al final de la calle 28 con segunda avenida, Municipio Independencia Estado Yaracuy y EXIO JAVIER VELIZ MACHADO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.891.057, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal, manzana N° A-8, casa N° 9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión ocurrida el día 24 de septiembre del 2010, siendo las 16:30, p.m. encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad PC-050, los funcionarios CABO II RONALD LOBATON, DISTINGUIDOS RAFAEL CASTRO Y MANZABEL DARWIN, adscritos a la Comisaría del Área Metropolitana San Felipe, Independencia, específicamente por la calle 19 de este Municipio, ala altura de las avenidas 5 y 6, observan a un grupo de personas señalando a unos sujetos que iban corriendo como las personas que habían robado unos minutos antes, razón por el cual proceden a su persecución logrando la captura específicamente en la calle 20 con avenida 4 y 5 avenida del Municipio San Felipe de dos ciudadanos quienes fueron objeto de inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos un Teléfono Celular en el bolsillo izquierdo del pantalón con las siguientes características: Marca Nokia 5220, modelo XPRESSMUSIC, Serial 0573125JP2912, con una batería de color gris y un chic de color blanco y anaranjado, marca MOVILNET, quedando identificado este ciudadano como EXIO JAVIR VELIZ MACHADO, quien vestía para el momento una chemisse lacaste de color negro, pantalón jean color beige y zapatos deportivos de color blanco con azul marca conver. Al otro ciudadano le fue incautado un monedero de rayas de color azul, verde, anaranjada y rosada contentivo de dinero en efectivo, quedando identificado ese ciudadano como DARWIN JOSE PEREIRA GIMENEZ, quien vestía para el momento chemisse de color amarillo y negra a rayas, pantalón jean color gris y zapatos casuales color negro, Al lugar donde se efectuó la aprehensión hizo presencia la ciudadana MILAGROS JOSE ROMERO RODRIGUEZ, quien manifestó a los funcionarios que esos ciudadanos que tenían detenidos en compañía de dos sujetos mas, a las 02:50 de la tarde, habían entrado a un local de la ciudad donde ella se encontraba laborando ubicado en la calle 19 entre 5 y 6 avenidas, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, quienes portando arma de fuego cerraron la Santa Maria del local, apuntando a todos los presentes, golpeando a algunos y encerrando a otros en el baño, amenazándolos de muerte fueron despojados de sus pertenencias, tales como cadenas, celulares, monederos, dinero en efectivo, tarjetas entre otros, donde los antisociales sacaron a las cocineras obligándolas a lanzarse al suelo, presumiendo ésta que los sujetos conocían todos y cada uno de los lugares donde podían conseguir el dinero, sin embargo dos de ellos lograron huir, por cuanto a criterio de este tribunal están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P, cuando el delito se esta cometiendo o el que acaba de cometerse, o cuando el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial. Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y se desprende de la lectura de las actas presentadas por el Ministerio Publico, por lo que podemos concluir que se esta en presencia de una aprehensión en flagrancia Y ASI SE DECRETA. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiendo solicitado la representación Fiscal el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar a los sospechosos de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y del artículo 251 de la norma adjetiva penal, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, asimismo fundados elementos de convicción que hacen presumir a este tribunal que los ciudadanos imputados son autores o participes de la comisión del hecho punible según se desprende de las actas que conforman el dossier, este tribunal impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados up supra identificados, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión no siendo necesario su publicación en extensos por cuanto los mismos quedaron notificado en sala, se acuerda sacar copias de la presente decisión la cual es colocada en la carpeta de copiadores llevado por el Tribunal y otra que es colocada como resolución. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez
Secretario de sala

Abg. Meibis Carolina Garc8a