REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005292
ASUNTO : UP01-S-2004-005292
IDENTIFICACION DE LA PARTES
JUEZ: Abg. Darcy Lorena Sánchez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rossana Ceresa Fernández
ALGUACIL: Jhoan Linarez
FISCAL 8° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Antonieta Amaro
IMPUTADO: Orlando Jesús Sira Pérez
DEFENSORA PÚBLICA 4°: Abg. Gloria Contreras
VICTIMA: Yohenny Katerin Bonias Arias
DELITOS: Homicidio Intencional y Violación
Corresponde a este Tribunal de control publicar los fundamentos de hechos y derecho de la Audiencia Preliminar celebrada el día Martes Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:00 p.m., en la Sala de Audiencias N° 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 integrado por la Juez de Control Nº 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de Sala Abg. Rossana Ceresa Fernández y el Alguacil Jhoan Linarez, a fin de realizar audiencia Preliminar en el asunto Nº UP01-S-2004-005292, seguido a ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.641, nacido en fecha 08/10/1983, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, trabajador de agencia de festejo, residenciado en la Calle Iboa, Sector Los Hornos, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la presunta COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 Y 375 ORDINAL 1° CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 77 ORDINALES 1°, 5°, 6°, 8° Y 9° DEL CÓDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE, EN PERJUICIO DE YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS; según acción interpuesta por la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Seguidamente, la secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: la Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. María Antonieta Amaro, la Defensora Pública 4° Abg. Gloria Contreras, el Imputado Orlando Jesús Sira Pérez. Se deja constancia de la inasistencia del Representante de la Víctima. En este estado la juez informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos la facultad que tienen de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces consideren pertinente, o bien de guardar silencio, sin que ello constituya un perjuicio en su contra. Advirtió el orden que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y una vez señalado esto DIO INICIO AL ACTO,
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se Concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien señala: “Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 22/03/2010, contra el imputado a quien identificó plenamente en este acto, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 y 375 ordinal 1° con el agravante del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 6°, 8° y 9° del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en perjuicio de YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado. El exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho, calificándolos como HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 y 375 ordinal 1° con el agravante del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 6°, 8° y 9° del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en perjuicio de YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS. Solicitó la admisión de la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto y se Aperturé a Juicio Oral y Público contra el imputado. Solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y Procedimiento establecido en el Art. 376 COPP. Se identificó como ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.641, nacido en fecha 08/10/1983, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, trabajador de agencia de festejo, residenciado en la Calle Iboa, Sector Los Hornos, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y manifestó: no querer declarar. ACOGIÉNDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 4° Abg. Gloria Contreras quien expuso: “Solicito en este acto que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el COPP, ahora bien, en caso de que la misma se admitida, me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto beneficie a mi patrocinado y se imponga a mi defendido del Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Medidas Alternativas a la Prosecución de la Pena. Así mismo, solicito la revisión de la Medida impuesta a mi defendido. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido todas las consideraciones relacionadas con la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se Admite Totalmente La Acusación por los DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 Y 375 ORDINAL 1° CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 77 ORDINALES 1°, 5°, 6°, 8° Y 9° DEL CÓDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE, EN PERJUICIO DE YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS; presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.641, nacido en fecha 08/10/1983, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, trabajador de agencia de festejo, residenciado en la Calle Iboa, Sector Los Hornos, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por considerar que reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifican plenamente al Acusado e identifica a su defensor, relaciona claramente los hechos que Consta en el acta de Investigación penal, de fecha10 de octubre del 2003, suscrita por los funcionarios actuantes del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELAGACION CHIVACOA DEL ESTRADO YARACUY, en donde el distinguido Neomar Andrade adscrito al puesto de guardia nacional del caserío Quibayo Estado Yaracuy quien informo sobre la localización de un cuerpo sin vida de una niña en estado de descomposición en una zona montañosa del mencionado caserío, posteriormente quedando identificada como YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS. De 08 años de edad Quien había desaparecido el domingo 07 de septiembre de 2003. El cadáver presentaba una herida cortante en la cara anterior del tercio superior del muslo izquierdo, y una herida en la región inguinal con maceración en los genitales externos. Se pudo saber mediante las entrevistas realizadas a testigos como lo es la ciudadana Quintero Ceverlina quien es abuela de la occisa quien manifestó que YOHENNY BONIAS, salio de la casa a vender esperma de vela, con otros niños y como iban a ser la seis de la tarde, y vio que no llegaba salio a buscarla informándole a varios vecinos, que la habían visto pasando el puente con unos niñitos, pero luego se quedo sola recogiendo esperma, cerca del sitio donde la encontraron muerta. Otro de los testigos es la adolescente identificada como YOHANNY ROSELIN SANDOVAL de 12 años de edad, en donde manifiesta que el señor Orlando Sira, en varias oportunidades toco las partes intimas de su primita YOHENNY BONIAS, ya que la misma se lo había confesado así como también le tocaba sus nalguitas, y la estaba enseñando a fumar igualmente la había amenazado con violarla, pero ella Salía corriendo siempre que se lo decía. Otra declaración es la de la niña ARIAS DAZA ISDANIA YAMALIP de 10 años de edad en donde manifestó que su hermanita YOHENNY BONIAS le contó que el ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ se le acostaba encima de su cuerpo cuando su abuela no estaba en la casa, ya que el vivía allí residenciado. Así como también la toco a ella. Otro testigo identificado como NESTOR RAMON LANDAETA quien manifestó que el ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, le dijo que se iba lejos porque lo andaban buscando, en una actitud nerviosa y apresurada, luego de eso no lo vio más. También se entrevisto al ciudadano GUSTAVO ISMAEL RODRIGUEZ quien manifestó que observo a la niña YOHENNY BONIAS, recogiendo esperma de vela y pudo observar al ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, que bajando a eso de las 04:00 horas de la tarde del día domingo 07 de septiembre del 2003. Una vez aperturada la investigación y escuchando algunos testigos los funcionarios de la guardia nacional del municipio BRUZUAL informan al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELAGACION CHIVACOA DEL ESTRADO YARACUY que el ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, fue visto cerca del sitio donde ocurrió el hecho y al notar la presencia de la policía asumió una actitud evasiva, emprendiendo veloz carrera, desapareciendo del lugar. Así mismo entre las diligencias de rigor se recabo certificado de defunción N-45, de fecha 10 de septiembre de 2003. De la niña YOHENNY BONIAS, de 08 años de edad para el momento del hecho, donde el doctor GUSTAVO ARRIECHE, Experto forense de la medicatura forense del Estado Yaracuy deja constar que la niña presento, HEMORAGIA AGUDA Y LASCERACION AMPLIA EN LOS GENITALES EXTERNOS. Seguidamente se envía citación al ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ a su residencia en la ciudad de Coro Estado Falcón, en reiteradas oportunidades, así como por la prensa de este estado, a fines de que compadezca hasta la sede de la fiscalia octave del ministerio publico del Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha 10 de febrero del 2010, la Guardia Nacional Bolivariana de YARACAL, del Estado Falcón le dan captura al ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ luego de estar evadido por un tiempo de ocho años desde el momento que ocurrió los hechos. Una vez capturado el ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ se realizan declaraciones de las testigos ISDANIA YAMALIP ARIAS, De 10 AÑOS de edad para el momento del hecho donde en la actualidad cuenta con 16 años de edad, en la cual la misma ratifica su declaración en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ manifestando que si efectivamente el ciudadano antes mencionado, acosaba sexualmente a la niña YOHENNY BONIAS, y que además ella había sido tocada por el sujeto ya antes mencionado. Considerando esta juzgadora que el precepto jurídico aplicado por el ministerio publico se ajusta al tipo penal de Homicidio Intencional y violación de conformidad a como ocurrieron los hechos. Y así se decide.
SEGUNDO: El Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser legal, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. Acto seguido, la Defensa Pública en este acto, manifestó adherirse a las pruebas presentadas por la representación fiscal, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, en cuanto beneficien a su patrocinado.
TERCERA: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Juez impuso al imputado nuevamente del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó: “ADMITO LOS HECHOS por lo que solicito se aplique la pena. Así mismo solicito que me acuerden la evaluación por un médico en el Hospital. Es todo”. La defensa por su parte señala: “Escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinado, considera que debe aplicarse la pena con la rebaja respectiva. Es todo”.
CUARTO: Se admite la solicitud al acusado ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos del Acusado por el Ministerio Público, CONDENO al Acusado ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.641, nacido en fecha 08/10/1983, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, trabajador de agencia de festejo, residenciado en la Calle Iboa, Sector Los Hornos, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 Y 375 ORDINAL 1° CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 77 ORDINALES 1°, 5°, 6°, 8° Y 9° DEL CÓDIGO PENAL CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESPECTIVAMENTE, EN PERJUICIO DE YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS; se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, Ahora bien como los acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, así mismo se toma en consideración el articulo 80 del código penal que establece la concurrencia de delitos, es por lo que en definitiva siendo la pena a imponer al acusado es de a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.
SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.
El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.
DECISION
este Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez se pronunció de la siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 22/03/2010 por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra de ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.641, nacido en fecha 08/10/1983, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, trabajador de agencia de festejo, residenciado en la Calle Iboa, Sector Los Hornos, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 y 375 ordinal 1° con el agravante del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 6°, 8° y 9° del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en perjuicio de YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser legal, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. Acto seguido, la Defensa Pública en este acto, manifestó adherirse a las pruebas presentadas por la representación fiscal, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, en cuanto beneficien a su patrocinado. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Juez impuso al imputado nuevamente del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó: “ADMITO LOS HECHOS por lo que solicito se aplique la pena. Así mismo solicito que me acuerden la evaluación por un médico en el Hospital. Es todo”. La defensa por su parte señala: “Escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinado, considera que debe aplicarse la pena con la rebaja respectiva. Es todo”. CUARTO: Escuchada la declaración del acusado, mediante la cual manifestó querer acogerse a AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia, este Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.048.641, nacido en fecha 08/10/1983, soltero, natural de San Felipe Estado Yaracuy, trabajador de agencia de festejo, residenciado en la Calle Iboa, Sector Los Hornos, Casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 y 375 ordinal 1° con el agravante del artículo 77 ordinales 1°, 5°, 6°, 8° y 9° del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en perjuicio de YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS; debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta contra el acusado ORLANDO JESÚS SIRA PÉREZ, anteriormente identificado, en atención a que no han variado las condiciones que motivaron su imposición. SEXTO: Vista la solicitud del acusado, mediante el cual solicita que sea acordada la evaluación médica, este Tribunal acuerda oficiar al Hospital Central de San Felipe y al Director del Internado Judicial a los fines de que realice el traslado del Imputado de autos para que sea evaluado sobre su estado de salud. El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
La Juez de Control Nº 03 La Secretaria de Sala Abg. Darcy Lorena Sánchez Abg. Meibis García
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