REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003512
ASUNTO : UP01-P-2010-003512

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ
FISCAL DEL MP: ABG. EMY NOREMY RIVERO
IMPUTADO: DOMINGO VALECILLOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. LUISANA EASTMAN
DELITO: POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día 06 de septiembre del 2010, siendo las 03:21, horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ANGEL BETANCOURT, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a DOMINGO ANTONIO VALECILLOS; actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público Abg. EMY NOREMY RIVERO, la Defensa Pública Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, el presentado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al imputado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente al ciudadano DOMINGO ANTONIO VALECILLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 07.587.913, de 52 años de edad, nacido en fecha 17-08-1958, residenciado calle principal casa S/N, caserío los colorados, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 03 de septiembre del 2010 siendo las 12:35 p.m horas de la tarde, los funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Chivacoa, se desplazaban por el sector los colorados, del municipio Bruzual en donde practican operativo de seguridad ciudadana, según llamada anónima en la cual señalaban que distintos ciudadanos de ese caserío se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas siendo que cuando se desplazan por la calle principal, adyacente a la parada del transporte publico, observan a un ciudadano que al notar la presencia policial, se torna nervioso, intentando evadir la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto, se identifican como funcionarios de ese cuerpo y proceden a realizar una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del COPP, logrando incautarle en la mano izquierda un envoltorio transparente de regular tamaño contentivo de una sustancia pastosa de regular tamaña la cual luego se ser sometida a la de 1.1 gramos, en virtud de lo que los funcionaros le leen sus derecho y es puesto a al orden de la fiscalia del Ministerio publico. Ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutivas de las consagradas en el articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Consigno las actuaciones complementarias de la investigación constante de 14 folios utiles. Es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado imponiéndolo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien se identifica plenamente y manifiestan que desea declarar y manifiesta: mire al lado de donde yo vivo hay una agencia de lotería y yo iba era a comprar un numero y en eso venia el gobierno y me llamaron y yo fui a ver que querían y me metieron y me llevaron y después me decían que yo tenia una droga y yo no vendo droga yo lo que hago es trabajar quitando monte y jalando escardillas, mire yo no consumo desde el 12 de mayo del 2009, y en la casa se me metieron una vez y porqué y que yo vendo droga y yo vivo en es una casa modesta . Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. LUISA EASTMAN quien manifestó: Solicito ante el tribunal no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no estan dados los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP, asimismo se desprenden de la lectura de las actas que no esta la experticia botánica y química realizada a la presunta droga incautada y que se le atribuye a mi patrocinado sin que haya prueba de esto ya que no cuenta el ministerio publico con las experticias necesarias para calificar el presunta delito que se le atribuye a mi patrocinado. Es por lo que solicita esta defensa la libertad plena de mi patrocinado. Es Todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia DOMINGO ANTONIO VALECILLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 07.587.913, de 52 años de edad, nacido en fecha 17-08-1958, residenciado calle principal casa S/N, caserío los colorados, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 03 de septiembre del 2010 siendo las 12:35 p.m horas de la tarde, los funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Chivacoa, por cuanto considera este juzgador que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprenden de las actas procesales en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se suscitan los hechos. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento de conformidad con el artículo 373 del COPP, por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En razón que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, y en tanto que el ministerio publico, atendiendo a la buena de que lo caracteriza a solicitado ante este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar los fines del proceso y considera este tribunal que en el caso particular y luego de analizadas las actas se acuerda imponer la Obligación de presentar se cada 30 días por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
Secretaria
Abg. Meibis García