REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003513
ASUNTO : UP01-P-2010-003513
PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA: ABG. ROSSANNA LISCANO
FISCAL DEL MP: ABG. EMY NOREMY RIVERO
IMPUTADOS: DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO, LOPES CRESPO TIRSO YULIAN
DEFENSA PÚBLICO: ABG. LUISANA EASTMAN
DELITO: POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día 06 de septiembre del 2010, siendo las 03:21, horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ANGEL BETANCOURT, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO de cedula de identidad N° 24.711.837 Y LOPES CRESPO TIRSO YULIAN cedula de identidad 20.891.302; actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal del Ministerio Público Abg. EMY NOREMY RIVERO, la Defensa Pública Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, el presentado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al imputado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente a los ciudadanos DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO de cedula de identidad N° 24.711.837 Y LOPES CRESPO TIRSO YULIAN cedula de identidad 20.891.302, la presunta comisión del delito de POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 04 de septiembre del 2010 siendo las 11:20 a.m, los funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Yaritagua, se desplazaban en vehioculo particular por el sector la Mora de Yaritagua, siendo en momento cuando se desplazaban por la calle 18 del mencionado sector y observan a dos ciudadanos sentados en una acera uno de ellos vestía pantalón de color azul y franelilla verde y el orto bermuda de color gris con chemis azul con rayas anaranjadas, quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos motivo por el cual los funcionarios se acercan a ellos se identifican como funcionarios policiales informando que se presumía que portaban algún tipo de sustancias y procede a realizar inspección de persona, en presencia de BARBOZA GUERRARO que funge como testigo, incautándole al ciudadano DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO, en la mano derecha dos envoltorios de papel blanco de regular tamaño contentivo de restos vegetales, la presunta droga conocida como marihuana, asi mismo al verificar a LOPES CRESPO TIRSO YULIAN, le encuentran en bolsillo derecho de la bermuda, dos envoltorios de papel blanco de regular tamaño contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, en virtud de ello le leen sus derechos y aperturar su aprehensión, posteriormente funcionarios acuden al laboratorio a los fines de realizar la respectiva prueba de orientación dando como positivo la presencia de la planta de marihuana luego realizan el respectivo pesaje de la droga, siendo que los primeros dos envoltorios incautados a VICTOR DURAN, tienen un paso neto de 1,5 gramos y la incautada a LOPES CRESPO TIRSO YULIAN, tiene un peso neto de 1 gramo. Se les imputa el delito de POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutivas de las consagradas en el articulo 256 NUMERAL 3RO del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. . Es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado imponiéndolo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quien se identifica como DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO, este manifiesta, no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente al ciudadano LOPES CRESPO TIRSO YULIAN y manifiestan no deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional . Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. LUISA EASTMAN quien manifestó: Solicito ante el tribunal no se califique la aprehensión en flagrancia por cuanto no están dados los supuestos establecidos en el articulo 248 del COPP, se lleve el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le otorgue libertad plena al presentado. Es Todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO de cedula de identidad N° 24.711.837 Y LOPES CRESPO TIRSO YULIAN cedula de identidad 20.891.302, la presunta comisión del delito de POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de modo tiempo y lugar sucedida en fecha 04 de septiembre del 2010 siendo las 11:20 a.m, los funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Yaritagua, se desplazaban en vehioculo particular por el sector la Mora de Yaritagua, siendo en momento cuando se desplazaban por la calle 18 del mencionado sector y observan a dos ciudadanos sentados en una acera uno de ellos vestía pantalón de color azul y franelilla verde y el orto bermuda de color gris con chemis azul con rayas anaranjadas, quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos motivo por el cual los funcionarios se acercan a ellos se identifican como funcionarios policiales informando que se presumía que portaban algún tipo de sustancias y procede a realizar inspección de persona, en presencia de BARBOZA GUERRARO que funge como testigo, incautándole al ciudadano DURAN RIVAS VICTOR EDUARDO, en la mano derecha dos envoltorios de papel blanco de regular tamaño contentivo de restos vegetales, la presunta droga conocida como marihuana, así mismo al verificar a LOPES CRESPO TIRSO YULIAN, le encuentran en bolsillo derecho de la bermuda, dos envoltorios de papel blanco de regular tamaño contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, en virtud de ello le leen sus derechos y aperturar su aprehensión, posteriormente funcionarios acuden al laboratorio a los fines de realizar la respectiva prueba de orientación dando como positivo la presencia de la planta de marihuana luego realizan el respectivo pesaje de la droga, siendo que los primeros dos envoltorios incautados a VICTOR DURAN, tienen un paso neto de 1,5 gramos y la incautada a LOPES CRESPO TIRSO YULIAN, tiene un peso neto de 1 gramo. Se les imputa el delito de POSESION DE UNA CANTIDAD MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento de conformidad con el artículo 373 del COPP, por considerar que aun faltan una serie de actuaciones que realizar a los fines de esclarecer los hechos y que tanto al defensa como el ministerio publico requieren a los fines del total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En razón que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, y en tanto que el ministerio publico, atendiendo a la buena de que lo caracteriza a solicitado ante este tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar los fines del proceso y considera este tribunal que en el caso particular y luego de analizadas las actas se acuerda imponer la Obligación de presentar se cada 30 días por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
Secretaria
Abg. Meibis García
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