REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003519
ASUNTO : UP01-P-2010-003519

PUBLICACION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA
FISCAL DEL MP: ABG. GIAN PIERO GALLARDO
IMPUTADO: ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MILENA ARISTIMUÑO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado, del día lunes 06 de septiembre de dos mil diez, siendo las 6:51 pm, en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro. 03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria Abg. Eddiluh Guedez Ochoa y el Alguacil José Ángel Betancourt a los fines de realizar Audiencia de presentación en contra del ciudadano ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.917, de 41 años de edad, soltero, de ocupación indefinida residenciado en la manzana A, casa sin numero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy barrio Somos Todos, Yaritagua, municipio PEÑA, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Venezolano. De seguidas la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal 12° del Ministerio Público Abg. Gian Piero Gallardo, el Imputado ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA, y la abogada Milena Aristimuño, Ipsa 54818. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y presente en sala la abogada Milena Aristimuño, quien ha sido designada por el imputado de autos para ser su defensa privada, es pro lo que una vez manifestada en esta sala su aceptación, este tribunal procede de conformidad con el articulo 139 del C.O.P.P, a tomar el juramento de ley, expresando: JURO CUMPLIR FEILMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO AQUÍ CONFERIDO, concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA, siendo que en fecha 04/09/2010 siendo las 10: 00 pm los funcionarios actuantes de la comisaría de Albarico, se encontraba un ciudadano, en la Urbanización Juan José de Maya a bordo de un vehiculo marca chevrolet tipo camioneta color blanca, portando arma de fuego, tipo escopeta realizando detonaciones y alterando la sana paz de la colectividad, por lo que es interceptado por los funcionarios, localizándole el arma de fuego , marca MOSSEBERQ, calibre 20, serial K714023, color negro, tipo recortada, cinco tiros , con empuñadura de plástico, por lo que queda detenido a la orden del Ministerio Publico, por todo lo expuesto, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3ro del C.O.P.P en contra del ciudadano ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Venezolano. Es Todo".Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA y éste manifestó: no deseo declarar. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Privada, quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248, asimismo solicito una medida menos gravosa en virtud del principio de la afirmación de la libertad, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos de peligro de fuga, obstaculización en la investigación, me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo".

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del ISAAC RODOLFO RIVERO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.917, de 41 años de edad, soltero, de ocupación indefinida residenciado en la manzana A, casa sin numero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy barrio Somos Todos, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se impone medida de presentación cada treinta días por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal. Quedan notificadas las partes, de los fundamentos de hecho y de derecho. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
Secretaria
Abg. Meibis García