REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002929
ASUNTO : UP01-P-2010-002929

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Darcy Lorena Sánchez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
ALGUACIL: José Ángel Betancourt
FISCAL 2° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Becerra
IMPUTADO (S): Jesús Gabriel Arteaga Y Javier Alejandro Velásquez Rodríguez
DEFENSOR (A): Abg. Consuelo Magdaleno
VICTIMA (S): Jonathan Rafael Parra Lucena, Luís Alexis Salcedo Gómez y Jean Carlos Grimán González
DELITO (S): Robo agravado

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos Jesús Gabriel Arteaga Y Javier Alejandro Velásquez Rodríguez, el día viernes tres (03) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 PM, en la sala de Audiencias Nro. 2-C del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de control Nro. 03 integrado por la Jueza, Abg. Darcy Lorena Sánchez, la secretaria de sala, Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias y el alguacil José Ángel Betancourt, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido a JESUS GABRIEL ARTEAGA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 01-12-90, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida Perimetral con carrera 08, casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 24.543.832 y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido el 02-01-89, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida perimetral con carrera 8 casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 20.539.709, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Rafael Parra Lucena, Luís Alexis Salcedo Gómez y Jean Carlos Grimán González. Seguidamente, por solicitud de la Juez, se dejó constancia de la presencia en sala del representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, Abg. José Becerra, los imputados Jesús Gabriel Arteaga Y Javier Alejandro Velásquez Rodríguez, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Yaracuy a y la defensa privada, Abg. Consuelo Magdaleno. Se verificó igualmente la inasistencia de las víctimas. En este estado, se informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos para el caso de que la Jueza admita la acusación; Asimismo se le hizo una explicación de la trascendencia de este Procedimiento para el proceso. Se le impuso de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tiene de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces considere pertinente, advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y que en esta audiencia no se debatirán asuntos propios del Juicio Oral y Público. Siendo así vez señalado esto se dio inicio al acto DIO INICIO AL ACTO.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Se concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 11/08/10, contra los imputados JESUS GABRIEL ARTEAGA y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ; a quienes identificó plenamente. Asimismo ratificó como acervo probatorio las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto; y solicitó el enjuiciamiento del imputado por los hechos ocurridos en fecha 11/07/10, cuando los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de del Municipio Peña reciben comunicación radio fónica, en la cual les señalan que dos personas presuntamente armadas a bordo de una moto Joe sin tapa estaban robando a unos sujeto civiles y que los mismos se encontraban armados, motivo por el cual la comisión policial se dirige hacia en recorrido a visualizar una moto de las misma características y en el sector tierra amarilla carrera 8 de la misma ciudad logran localidad a dos sujetos por las mismas características por lo que le dan la voz de alto y logran incautarle tres prenda de vestir dos zapatos de vestir y un suéter blanco, son llevaron a la comandancia del Municipio peña y son identificados por las victimas como las personas que minutos antes y bajo amenaza de muerte lo despojaron de las prendas antes señaladas, El exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar contenidos en el escrito acusatorio, con los presupuestos de derecho y los calificó como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto, se aperture a juicio oral y público contra los imputados y se mantenga la medida cautelar que pesa en su contra. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a los imputados, a quienes previamente se les reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 COPP, Se identificaron como GABRIEL ARTEAGA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 01-12-90, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida Perimetral con carrera 08, casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 24.543.832 y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido el 02-01-89, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida perimetral con carrera 8 casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 20.539.709; y manifestaron en forma individual su deseo de declarar. Razón por la cual se ordenó el retiro de la sala al imputado Javier Alejandro Velásquez Rodríguez, quedándose Jesús Gabriel Arteaga, quien declaró en los siguientes términos: “El causa mió no tiene nada que ver en esto, yo si tuve que ver con el delito, yo andaba dando vueltas en la moto y lo hallé a él, me pidió la cola para comprar unas cervezas y como no tenia nada que ver lo monte y como no habían cervezas nos devolvimos y fue cuando nos encontraron los funcionarios nos requisaron, pero cuando yo lo monté ya yo había cometido el delito. Es todo”.

Seguidamente se ordenó el ingreso a la sala del ciudadano Javier Alejandro Velásquez Rodríguez, quien manifestó su deseo de no rendir declaración.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa privada, quien expuso: Rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto el ciudadano Javier Alejandro Velásquez Rodríguez cuando fue detenido no se le incautó nada, solamente una caja de cervezas. Solicito la revisión de la medida y que sea juzgado en libertad, en caso de que no se le acuerde lo solicitado. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Se Admite Totalmente La Acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifican plenamente a los Acusados GABRIEL ARTEAGA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 01-12-90, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida Perimetral con carrera 08, casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 24.543.832 y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido el 02-01-89, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida perimetral con carrera 8 casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 20.539.709 e identifica a su defensor, relaciona claramente los hechos y de las diligencias practicadas que conforman la presente investigación, se desprende que los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos que antecede, se encuentran incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, motivado a que el día Domingo, 11 de Julio de 2010, a eso de las 06:15 horas de la mañana, al momento que paralelamente los Ciudadanos: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, y LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, plenamente identificado en autos, se encontraban en la Calle 09 entre Carreras 11 y 12, de Yaritagua, Estado Yaracuy, y el Ciudadano: JEAN CARLOS GRIMAN GONZÁLEZ, antes identificado en autos, se encontraba en la Carrera 08 con calle 02, Sector Tierra Amarilla, de Yaritagua, Estado Yaracuy, cuando se disponían a ir a sus lugares de trabajos, de pronto fueron sorprendidos simultáneamente por dos (02) sujetos desconocidos, quienes abordan un vehículo Clase MOTO, Modelo JOG, el cual no portaba tapas, y esgrimiendo ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, y bajo amenaza de muerte, fueron obligados a pegarse a la pared y luego los despojan de sus pertenecías, y nuevamente obligados a correr para luego ellos huir de los lugares de los hechos, donde específicamente el Ciudadano: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, fue despojado de UN (01) BOLSO, Tipo MORRAL, Marca ADIDAS, Color ROJO, contentivo en su interior de su comida, DOS (02) CARGADORES de uso para CELULARES, e igualmente fue despojado de su CARTERA contentiva de su CÈDULA DE IDENTIDAD, TARJETAS DE DEBITOS correspondientes a las Entidades Bancaria MERCANTIL y PROVINCIAL, DOCUMENTOS PERSONALES VARIOS y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (365,oo Bs.) en efectivo; LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, fue despojado de UN (01) BOLSO Tipo MORRAL, de color NEGRO, ROJO y GRIS contentivo en su interior de su COMIDA, e igualmente fue despojado de su CARTERA contentiva de su CÉDULA DE IDENTIDAD, otros DOCUMENTOS PERSONALES y la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (60,oo Bs.); y JEAN CARLOS GRIMAN GONZÁLEZ, fue despojado de UN (01) PAR DE ZAPATOS Tipos CASUALES Marca MERU, Color BLANCO; UN (01) SUETER color BLANCO; UNA (01) CARTERA contentiva de DOCUMENTOS PERSONALES y la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (50,oo Bs.).Posteriormente, las victimas proceden acudir a dar aviso y notificar sobre los hechos y características de los sujetos activos y vehículo que abordaban, ante la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, y los funcionarios policiales de servicio, radiofónicamente reportan sobre lo acontecido a una Comisión Policial integrada por los Funcionarios: Distinguido RONAL RODRÍGUEZ, Agente JAIRO ROJAS, Agente JUAN PARRA, y Agente DOMINGO MONTERO, quienes a bordo de la Unidad PC-053 cumplían funciones inherentes al servicio de patrullaje, quienes de inmediato procedieron a dar inicio a la búsqueda de los sujetos activo, logrando avistar a dos (02) sujetos en la Carrera 08, del Sector Tierra Amarilla, de Yaritagua, Estado Yaracuy, a bordo de un vehículos como similares características a las aportadas, por lo que proceden darle la voz de alto, y una vez interceptados se les indicó que se sospechaban que cargaran objetos o sustancias adheridos a sus vestimentas por lo que se le exigió que los mostrara, siendo inspeccionados conforme lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarles: 01.- UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, motivando a la comisión policial actuante a reportar sobre los sujetos y de lo incautado radiofónicamente a la Comisaría, recibiendo información que se correspondía con lo despojado en el hecho, y que en la misma se encontraban las victimas antes mencionados. Acto seguido, tantos los sujetos activos, como el vehículo y los bienes incautados y colectados, fueron trasladados hasta la sede policial respectiva, donde las victimas reconocieron a los victimarios como los autores del hecho del cual fueron objetos y los bienes como de sus propiedades, y de inmediato fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales conforme lo establecido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificándolos plenamente como: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, practicándose así la aprehensión de los mismos. No obstante el vehículo retenido presentó las siguientes características: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837. De lo sucedido se le notifica al Fiscal del Ministerio Público que se encontraba de guardia, ordenándose que se iniciara la correspondiente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quedando registrada bajo el número I-362.823, Nomenclatura Interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero 22F2-0536-10, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos. Considera quien aquí Juzga, que la calificación jurídica del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente encuadra en el tipo penal que acusa el Ministerio Publico. Y así se decide.

SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar. Siendo los siguientes elementos de convicción y medios de pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La imputación del hecho delictivo ejecutada por los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden, en perjuicio en perjuicio de los Ciudadanos: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, y JEAN CARLOS GRIMAN GONZÁLEZ, antes identificados en autos se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial, de fecha 11-07-2010, suscrita por los Funcionarios: Distinguido RONAL RODRÍGUEZ, Agente JAIRO ROJAS, Agente JUAN PARRA, y Agente DOMINGO MONTERO, adscritos a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con ocasión a la aprehensión de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden, y la incautación y recuperación de: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, y la retención de un vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837.

2. Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, de fecha 11-07-2010, impuesta por la comisión policial actuante, adscritos a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, al ciudadano: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, plenamente identificado en autos, se deja constancia de la misma, conforme lo previsto en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, de fecha 11-07-2010, impuesta por la comisión policial actuante, adscritos a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, al ciudadano: JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, se deja constancia de la misma, conforme lo previsto en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Planilla de Cadena de Custodia S/Nº, de fecha 11-07-2010, suscrito por el Funcionario: Agente JUAN GABRIEL PARRA TERAN, adscrito a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancias de las características de las evidencias colectadas, consistente en: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

5. Planilla de Vehículo Retenido S/Nº, de fecha 11-07-2010, suscrito por el Funcionarios: Distinguido RONAL RODRÍGUEZ, adscrito a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancias de las características de las evidencias colectadas, donde deja constancias de las características y condiciones del vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837.

6. Entrevista, de fecha 11-07-2010, rendida por ante la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 30 años de edad, nacido el 26-12-1956, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carrera 11 entre Calles 08 y 09, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-5244876, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.159.603, donde afirma las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, del cual fue víctima, por parte de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden.

7. Entrevista, de fecha 11-07-2010, rendida por ante la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 09 entre Carreras 13 y 14, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0426-9538185, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.970.956, donde afirma las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, del cual fue víctima, por parte de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden.

8. Entrevista, de fecha 11-07-2010, rendida por ante la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: JEAN CARLOS GRIMAN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural DE Barquisimeto, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido el 14-03-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Sabanita II, Calle 02, Casa Nº 25, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-7549879, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.525.375, donde afirma las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, del cual fue víctima, por parte de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden.

9. Orden de Inicio de Investigación, de fecha 11-07-2010, suscrita por el Ciudadano, Abogado JOSÈ ANTONIO BECERRA ALETA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se deja constancias de las diligencias a practicar con relación a la presente Averiguación.

10. Resultado de Inspección Técnica N° 0623, de fecha 11-07-2010, suscrita por los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicada en: Calle 09 entre Carreras 11 y 12, del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde deja constancia las características y condiciones del lugar de los hechos de los cuales fueron victimas los Ciudadanos: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, y LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, plenamente identificados en autos que antecede.

11. Resultado de Inspección Técnica N° 0624, de fecha 11-07-2010, suscrita por los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicada en: Calle 20 entre Carreras 8 y 9, Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, donde deja constancia las características y condiciones del vehículo Clase: MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837, el cual se encuentra desprovista de tapa delantera, espejos retrovisores, corneta, batería, vehículo éste utilizados durante la comisión del hecho punible.

12. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 0274-10, de fecha 11-07-2010, practicado por el Experto: Agente ORLANDO DUAR GARCÍA MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado a las piezas suministradas consistente en: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, concluyendo, que fueron tomadas en cuenta, estado uso y conservación, por lo que la mismas son de uso personal, el morral para transportar cualquier objeto, los zapatos para cubrimiento de los pies, el suéter para el cubrimiento de ciertas partes del cuerpo; cualquier otro uso atípico que se le pueda dar queda a criterio de la persona que lo posea.

13. Memorándum de Resultado de Registro Policial N° 9700-176-0280, de fecha 11-07-2010, suscrita por el Funcionario: Detective JOSÉ BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, donde informa que los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.539.709, NO PRESENTA” Registros Policiales en el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL”, ni en los Archivos Internos de esa Sub-Delegación; y JESÚS GABRIEL ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.543.832, “NO PRESENTAN” Registros Policiales en el Sistema Integrado de Información Policial “SIIPOL”, y en los Archivos Internos de esa Sub-Delegación, presenta el siguiente:
Expediente Fecha Delito Despacho
I-362.776 28-06-2010 DROGA SUB-DELEGACIÓN YARITAGUA

14. Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-EXPVA-262-07-10, de fecha 09-07-2010, suscrito por el Experto en Materia de Vehículos: Agente de Seguridad II, ALI BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado en los seriales de identificación del vehículo con las características: Clase: MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837, justipreciado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,oo Bs.), concluyendo, que los Serial de Chasis es ORIGINAL.

LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Distinguido RONAL RODRÍGUEZ, Agente JAIRO ROJAS, Agente JUAN PARRA, y Agente DOMINGO MONTERO, quienes pueden ser ubicados en la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con ocasión a la aprehensión de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden, y la incautación y recuperación de: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, y la retención de un vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Ciudadano: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.159.603, quien puede ser ubicado en la Carrera 11 entre Calles 08 y 09, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, y a través del número telefónico 0412-5244876, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, del cual fue víctima, por parte de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Ciudadano: LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.970.956, quien puede ser ubicado en la Calle 09 entre Carreras 13 y 14, Casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, y a través del número telefónico 0426-9538185, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, del cual fue víctima, por parte de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Ciudadano: JEAN CARLOS GRIMAN GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.525.375, quien puede ser ubicado en Sabanita II, Calle 02, Casa Nº 25, Yaritagua, Estado Yaracuy, y a través del número telefónico 0416-7549879, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, del cual fue víctima, por parte de los Ciudadanos: JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto que anteceden.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, quienes pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quienes suscribieron Resultado de Inspección Técnica N° 0623, de fecha 11-07-2010, practicada en: Calle 09 entre Carreras 11 y 12, del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria por cuanto expondrá sobre las características y condiciones del lugar de los hechos de los cuales fueron víctimas los Ciudadanos: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, y LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, plenamente identificados en autos que antecede.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, quienes pueden ser ubicados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quienes suscribieron Resultado de Inspección Técnica N° 0624, de fecha 11-07-2010, practicada en: Calle 20 entre Carreras 8 y 9, Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, pertinente y necesaria por cuanto expondrá sobre las características y condiciones del vehículo Clase: MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837, el cual se encuentra desprovista de tapa delantera, espejos retrovisores, corneta, batería, vehículo éste utilizados durante la comisión del hecho punible.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Experto: Detective JOSÉ BETANCOURT, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 0087, de fecha 08-03-2010, practicado a las piezas suministradas consistente en: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que fueron tomadas en cuenta, estado uso y conservación, por lo que la mismas son de uso personal, el morral para transportar cualquier objeto, los zapatos para cubrimiento de los pies, el suéter para el cubrimiento de ciertas partes del cuerpo; cualquier otro uso atípico que se le pueda dar queda a criterio de la persona que lo posea.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el Testimonio del Experto en Materia de Vehículos: Agente de Seguridad II, ALI BRIZUELA, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, quien suscribió Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-EXPVA-262-07-10, de fecha 09-07-2010, practicado en los seriales de identificación del vehículo con las características: Clase: MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837, justipreciado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,oo Bs.), pertinente y necesaria por cuanto expondrá que concluyó, que los Serial de Chasis es ORIGINAL.

9. De conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Planilla de Cadena de Custodia S/Nº, de fecha 11-07-2010, suscrito por el Funcionario: Agente JUAN GABRIEL PARRA TERAN, adscrito a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características de las evidencias colectadas, consistente en: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación.

10. De conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Planilla de Vehículo Retenido S/Nº, de fecha 11-07-2010, suscrito por el Funcionarios: Distinguido RONAL RODRÍGUEZ, adscrito a la Comisaría Peña, de la Policía del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la características de las evidencias colectadas, donde deja constancias de las características y condiciones del vehículo: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837.

11. De conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Inspección Técnica N° 0623, de fecha 11-07-2010, suscrito por los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicada en: Calle 09 entre Carreras 11 y 12, del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia sobre las características y condiciones del lugar de los hechos de los cuales fueron víctimas los Ciudadanos: JONNATHAN RAFAEL PARRA LUCENA, y LUIS ALEXIS SALCEDO GÓMEZ, plenamente identificados en autos que antecede.

12. De conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Inspección Técnica N° 0624, de fecha 11-07-2010, suscrito por los Funcionarios: Agentes ORLANDO GARCÍA, y FERNANDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicada en: Calle 20 entre Carreras 8 y 9, Estacionamiento Externo de la Sub-Delegación Yaritagua, pertinente y necesaria por cuanto expondrá sobre las características y condiciones del vehículo Clase: MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837, el cual se encuentra desprovista de tapa delantera, espejos retrovisores, corneta, batería, vehículo éste utilizados durante la comisión del hecho punible.

13. De conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 0274-10, de fecha 11-07-2010, suscrito por el Experto: Agente ORLANDO DUAR GARCÍA MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado a las piezas suministradas consistente en: UN (01) BOLSO tipo MORRAL, elaborado en material sintético de color GRIS, NEGRO y ROJO, el cual posee cuatro compartimientos con sus respectivos cierres, marca ECKO UNLTD con sus respectivas asas, en buen estado de uso y conservación, contentivo en su interior de: UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color BLANCO, con suela de color negro, Talla 40, marca MERÚ; UN (01) PAR DE ZAPATOS elaborados en cuero de color MARRÓN, con suela de color NEGRO, Talla 42, Marca PIETRO; UN (01) SUÉTER MANGAS LARGAS, de color BLANCO, Marca YER-ZETA, con una etiqueta donde se lee la siguiente composición: algodón… 70%, Poliéster… 15% y acrílico… 15%, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia que el experto concluyó, que fueron tomadas en cuenta, estado uso y conservación, por lo que la mismas son de uso personal, el morral para transportar cualquier objeto, los zapatos para cubrimiento de los pies, el suéter para el cubrimiento de ciertas partes del cuerpo; cualquier otro uso atípico que se le pueda dar queda a criterio de la persona que lo posea.

14. De conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-176-EXPVA-262-07-10, de fecha 09-07-2010, suscrito por el Experto en Materia de Vehículos: Agente de Seguridad II, ALI BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Yaritagua, con sede en Yaritagua, Estado Yaracuy, practicado en los seriales de identificación del vehículo con las características: Clase: MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG ARTISTIC, Color NEGRO, Tipo PASEO, Placas NO PORTA, Serial de Cuatro o Chasis 3KJ-7601837, justipreciado en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,oo Bs.), pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia que el experto concluyó, que los Serial de Chasis es ORIGINAL.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JESÚS GABRIEL ARTEAGA, y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado JESUS GABRIEL ARTEAGA, de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone. Y el Acusado JESÚS GABRIEL ARTEAGA, manifiesta de manera voluntaria y sin coacción: “ No Admito los Hechos”.

CUARTO: Se admite la solicitud del acusado JESUS GABRIEL ARTEAGA, quienes de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JESUS GABRIEL ARTEAGA, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, la cual comporta una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es de Trece (13) años y 5 meses, Ahora bien como los acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a la acusada es de DIEZ (10)años de prisión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.

Con respecto al Acusado JESÚS GABRIEL ARTEAGA, AL Manifestar su voluntad de no Admitir los hechos se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley.

Visto la anteriormente planteado se ordena dividir la presente causa por cuadernos separados para que sea remitida uno para el Tribunal de Ejecución con respecto al ciudadano JAVIER ARTEAGA y el asunto principal donde sea remitido ante el Tribunal de Juicio, que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.

SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN contra JESUS GABRIEL ARTEAGA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 01-12-90, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida Perimetral con carrera 08, casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 24.543.832 y JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido el 02-01-89, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida perimetral con carrera 8 casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 20.539.709, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Rafael Parra Lucena, Luís Alexis Salcedo Gómez y Jean Carlos Grimán González; en virtud de que se evidencian elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP, es por todas estas razones que se admite la acusación, conforme al art. 330, ord. 2do ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el representante fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se hace constar que la defensa no promovió pruebas, sin embargo; manifestó hacer suyas las promovidas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a sus patrocinados, conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas. CUARTO: En este estado, admitida como ha sido la acusación, la Jueza impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. Los acusados manifestaron entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y señalaron: JESUS GABRIEL ARTEAGA manifestó: “Admito los hechos que me imputa el fiscal del ministerio publico y solicito se me imponga de inmediato la pena correspondiente”. El Ministerio Público no objetó en la petición del acusado. JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ expuso: “No admito los hechos y me voy a Juicio oral y público”. QUINTO: Escuchada la declaración espontánea, libre de coacción y voluntaria del acusado JESUS GABRIEL ARTEAGA, mediante la cual manifiesta querer acogerse a AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal venezolano, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JESUS GABRIEL ARTEAGA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido el 01-12-90, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida Perimetral con carrera 08, casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 24.543.832 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Rafael Parra Lucena, Luís Alexis Salcedo Gómez y Jean Carlos Grimán González; y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Pena ésta que cumplirá en el establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, ante el cual deberá la Secretaria administrativa, remitir las presentes actuaciones, una vez se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. SEXTO: La Jueza ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de JAVIER ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido el 02-01-89, soltero, residenciado en el sector la Bandera Avenida perimetral con carrera 8 casa s/n Yaritagua Estado Yaracuy, C.I. N° 20.539.709, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jonathan Rafael Parra Lucena, Luís Alexis Salcedo Gómez y Jean Carlos Grimán González; en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. SEPTIMO: Se mantiene la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para ambos ciudadanos, en atención de que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. OCTAVO: Se ordena la división de la continencia de la causa, a los fines de remitir cuaderno separado del acusado JESUS GABRIEL ARTEAGA para el Tribunal de Ejecución. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO


SECRETARIA
Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA