REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002646
ASUNTO : UP01-P-2009-002646
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO
JUEZ: Abg. Romel Oviol Rodríguez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rossana Ceresa Fernández
ALGUACIL: Rubén Rodríguez
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Torrealba
ACUSADO: Javier Alexander Escalona
DEFENSORA PÚBLICA 4º (en representación de la Defensa Pública 9º): Abg. Gloria Contreras
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de una Cantidad Menor
En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 03:10 p.m., en la Sala de Audiencias N° 03-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Juicio N° 01, integrado por el Juez de Juicio N° 01 Abg. Romel Oviol Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Rossana Ceresa Fernández y el Alguacil Rubén Rodríguez, a fin de realizar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad al artículo 164 del COPP en el presente asunto seguido contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.483.877, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacida en fecha 22/12/80, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Vía Pública, Casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, lo encontramos Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 3er Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Se procede a verificar la presencia de las partes en la sala dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Carlos Torrealba, la Defensora Pública 4º Abg. Gloria Contreras en representación de la Defensa Pública 9º y el acusado Javier Alexander Escalona. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los Candidatos a Escabinos. Acto seguido, el ciudadano juez informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del precepto constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos; asimismo se le hizo una explicación de la trascendencia del presente asunto. Igualmente le impuso sobre sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos la facultad que tiene de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces considere pertinente, advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal. Una vez señalado esto, DIO INICIO AL ACTO, en tal sentido, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Nueva Reforma), el Juez impuso nuevamente al imputado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó: ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS. Por su parte al concederle el derecho de palabra a la defensa, señaló que escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinado, considera que debe aplicarse el procedimiento especial por admisión de los hechos. Escuchada la declaración del acusado, mediante la cual manifiesta admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, el Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de este acto, este Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CULPABLE al ciudadano JAVIER ALEXANDER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.483.877, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacida en fecha 22/12/80, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Calle Principal, Vía Pública, Casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, lo encontramos Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 3er Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que al efecto designe el Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda conocer la causa, ante el cual, el Secretario Administrativo deberá remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos legales. SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta contra el acusado JAVIER ALEXANDER ESCALONA, anteriormente identificado, en atención a que no han variado las condiciones que motivaron su imposición. Quedan las partes notificadas en esta sala de audiencia, de los Fundamentos de esta decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.
El Juez de Juicio N° 01
Abg. Romel Oviol Rodríguez
El Fiscal 10° del Ministerio Público
Abg. Carlos Torrealba
La Defensora Pública 4º en
Representación de la Fiscalía 9º
Abg. Gloria Contreras
El Acusado
Javier Alexander Escalona
El Alguacil
Rubén Rodríguez
La Secretaria de Sala
Abg. Rossana Ceresa Fernández
Nº UP01-P-2009-002646
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