REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000476
ASUNTO : UP01-P-2004-000476

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 22 de septiembre de 2010, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano CRISTIAN HERRERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.701, soltero, residenciado en EL Sector Brisas de Propatria, Sector La Escalera, Calle La Libertad, Catia, Caracas, Distrito Capital, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del PARQUE SEVERIANO JIMÉNEZ (GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY).
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 03 de julio de 2007 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de auto se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: PRIMERA: Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45), por el lapso de un año. SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA: Permanecer en un trabajo estable e informar del mismo al Tribunal.
Ahora bien, en fecha 22/09/2010, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que de la revisión del sistema informático Juris 2000 que él mismo cumplió con cada una de las presentaciones impuestas, no han cambiado de residencia, que riela en la presente causa informe conductual por parte de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario donde indican que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas; así mismo, se observa que los representantes de la victima durante la audiencia manifestaron no oponerse a que sea decretado el sobreseimiento.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos CRISTIAN HERRERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.701, soltero, residenciado en EL Sector Brisas de Propatria, Sector La Escalera, Calle La Libertad, Catia, Caracas, Distrito Capital, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del PARQUE SEVERIANO JIMÉNEZ (GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY). Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES