ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654


Visto la solicitud del penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.400, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Coro Estado falcón, es por lo que este Juzgado procede a la actualización del computo de pena de la siguiente: El penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.400, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos) Ahora bien; consta en autos que el penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, fue detenido el día 20 de Noviembre del 2004 hasta el 20-04-2009, cuando este Juzgado le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Estado Falcón, disfrutando de una medida de prelibertad, siendo que le fue Revocado el Beneficio en fecha 14-01-2010, por cuanto incumplió con las pernotas ante ese Centro los días 07-07-09, 30-08-2009, 09-10-2009, 06-11-2009 y 04-12-2009, no justificando su incumplimiento, por lo que tiene como pena cumplida hasta el día de hoy 10-09-2010, CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA QUE SUMADOS A UNA REDENCIÓN REALIZADA EN FECHA 14-08-2008 DE UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE(12) HORAS. DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS hasta el día de hoy 10-09-2010, la cual VENECE el 10-06-2016 a las 12:00 meridiem.
Ahora bien al penado antes identificado se le revoco un beneficio por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal solo podrá optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO al cumplir r ¾ partes de la pena (9 años y 9 meses) a partir del día 11/02/2013 a las 12:00 meridiem. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial de Coro Estado Falcón y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA