ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004787
ASUNTO : UP01-P-2009-004787


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-04-2010 condenó al ciudadano ELIO JOSE BUSTILLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.936.928, de 35 años, fecha de nacimiento 17-04-1974, residenciado en Urbanización Juan José de Maya, manzana 4, casa Nº 14, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS Y GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS y OCHO (8) HORAS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de: GRAVÍSIMAS Y GRAVES CULPOSAS, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 21-11-2009 hasta el 21-02-2010 cuando el juzgado de control N° 04 le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir la cual vence el 03-12-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo esta Ejecutora observa que el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal establece que cuando el Tribunal de Ejecución le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Penado, su régimen de prueba no debe ser inferior a un (1) año y en el presente caso el penado antes identificado fue condenado a un lapso menor de un año es decir SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS y OCHO (8) HORAS DE PRISION, del cual ya cumplió TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, siendo inoficioso la practica de las diligencias correspondiente para otorgarle el beneficio al cual opta, es por lo que se procedió a revisar el sistema Juris 2000, y el mencionado penado no presenta acusaciones por otros delitos, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las facultades que le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le impone las siguientes condiciones: 1) Realizar actividad Comunitarias en beneficios de la sociedad y presentara la constancia de su realización la cual será avalada por la Junta Comunal de la Comunidad del lugar en el cual realice la actividad. se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la 2) Deberá presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo de este Circuito hasta a finalizar la pena la cual vence el 03 de Diciembre del 2010. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia se lebrada en el día de hoy. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva